Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 3 de abril de 2009

Que, se respetaron los días de antelación al acto de apertura, determinados en el Artículo 32 del Decreto Nº1023/01 y modificatorios.
Que, la apertura se realizó en la fecha fijada, en acto público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº1023/01 y modificatorios fs.1215/1216, en la que se recibieron SIETE 7 ofertas correspondientes a las empresas: COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN
FIERRO S.R.L., EUROLIMP S.A., SERTO S.R.L., FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A., LIMPIA
BRILL S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO GRAL. DON JOSE DE SAN MARTIN LTDA. y FLOOR CLEAN S.R.L.
Que, analizadas las ofertas por la Comisión Evaluadora del Organismo licitante, la misma aconseja, en su Dictamen de Evaluación Nº03/09 de fecha 21 de enero de 2009 fs.1280/1281, el orden de mérito primero para la oferta de la empresa LIMPIA BRILL S.R.L. por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, por el Decreto Nº436/00 Artículo 78 apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I; oferta válida, ajustada a Pliego, precio conveniente apartado c II.
Que, la citada Comisión aconseja el orden de mérito segundo para la oferta de la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, por el Decreto Nº 436/00 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas. Es hábil para contratar con el Estado apartado b I;
cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I. Oferta válida, ajustada a Pliego, segundo mejor precio.
Que deben desestimarse las restantes ofertas por los fundamentos que se detallan a continuación: EUROLIMP S.A. y SERTO S.R.L.: no presentaron estructura de costos ni constancias de prestación de servicios similares de presentación obligatoria, establecido en el Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Adjuntaron los formularios de Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con el Estado y de Declaración Jurada de Juicios sin la correspondiente firma. FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A.: no figura habilitado en el SIPRO, inscripción inválida; no posee Certificado Fiscal vigente. COOPERATIVA DE
TRABAJO GRAL. DON JOSE DE SAN MARTIN LTDA.: no presenta Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con el Estado Formulario Nº13 establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº39/05 - S.S.G.P. No tiene actualizado en el SIPRO clientes correspondientes al ejercicio 2007 está invalidado, no se puede aprobar - punto 4 del Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. FLOOR CLEAN S.R.L.: no actualizó clientes correspondientes al ejercicio 2007 punto 4 del Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, notificado el mencionado Dictamen a las empresas en cuestión fs.1305, mediante su publicación por UN 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina, se ha cumplido el plazo de impugnación previsto en el Artículo 80 del Decreto Nº 436/00, sin que se hayan producido novedades en tal sentido.
Que, en virtud del monto cotizado por la empresa LIMPIA BRILL S.R.L., el que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
$1.263.600,00, corresponde que el gasto sea aprobado por el Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad a las previsiones del Artículo 35 del Decreto Nº1344/07 y lo establecido por la Resolución Nº1193/06.
Que, el Organismo licitante estima oportuno considerar como período de prestación del nuevo servicio, el comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que lo actuado encuadra en el Artículo 11 del Decreto Nº1023/01 y modificatorios.

Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº08/08, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio de limpieza por un período de DOCE 12 meses, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra, cuyo período de prestación es el comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010.
ARTICULO 2º Adjudícase el servicio de que se trata a la empresa LIMPIA BRILL S.R.L.
por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, por el Decreto Nº436/00 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas; es hábil para contratar con el Estado apartado b I; cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I; oferta válida, ajustada a Pliego, precio conveniente apartado c II.
ARTICULO 3º Establécese el orden de mérito segundo para la oferta de la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, por el Decreto Nº 436/00 Artículo 78, apartado a y los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas. Es hábil para contratar con el Estado apartado b I;
cumplió los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas apartado c I. Oferta válida, ajustada a Pliego, segundo mejor precio.
ARTICULO 4º Desestímanse las ofertas de las empresas EUROLIMP S.A. y SERTO
S.R.L.: por no presentar estructura de costos ni constancias de prestación de servicios similares de presentación obligatoria, establecido en el Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares; por adjuntar los formularios de Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con el Estado y de Declaración Jurada de Juicios sin la correspondiente firma.
ARTICULO 5º Desestímase la oferta de la empresa FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A.
por no figurar habilitada en el SIPRO, poseer inscripción inválida; no poseer Certificado Fiscal vigente.
ARTICULO 6º Desestímase la oferta de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO
GRAL. DON JOSE DE SAN MARTIN LTDA. por no presentar Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con el Estado formulario Nº13 establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº39/05 - S.S.G.P.; no tener actualizado en el SIPRO clientes correspondientes al ejercicio 2007
está inválidado, no se puede aprobar - punto 4 del Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.627

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ARTICULO 7º Desestímase la oferta de la empresa FLOOR CLEAN S.R.L. por no actualizar clientes correspondientes al ejercicio 2007 punto 4 del Anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 8º El gasto que demanda lo resuelto en el Artículo 2º de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS $ 1.263.600,00, se hará con cargo al presupuesto del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION Jurisdicción 80 - Programa 62 - Actividad 01 - Inciso 3 Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 - Ejercicio 2009: PESOS UN MILLON CINCUENTA Y
TRES MIL $1.053.000,00 y Ejercicio 2010: PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS
$210.600,00.
ARTICULO 9º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr.
CARLOS A. SORATTI, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 03/04/2009 Nº22677/09 v. 03/04/2009

AVISOS OFICIALES
Anteriores
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE a la firma TVC 2000 S.A., la Resolución CNC Nº597/09, dictada en el Expte. Nº4336/99, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar veinticuatro cajas azules metálicas de construcción artesanal con fuente y circuito amplificador; cuatro cajas sin marca amplificadoras de señal de CATV; catorce amplificadores y derivadores marca JERROLD; un amplificador y derivador marca MAGNAVOX; cinco amplificadores y derivadores marca SYLVANIA; una caja negra plástica sin marca;
ocho demoduladores marca HOLLAND, modelos HDM, sin números de serie; diecisiete demoduladores marca HOLLAND, modelo HM-55, números de serie: C303694057, C303857057, C055751076, C368143067, C251359017, C133405096, C335002067, C301312057, C301309057, C257933037, C287992047, C288624047, C257947037, C335104067, C439873087, C440033087, resto sin número;
once demoduladores marca HOLLAND, modelos HDM-1, números de serie C213193126, C213232126, C213197126, C213249126, C213203126, C213077126, C213226126, C213206126, resto sin número;
seis moduladores marca PICO, modelos PCM-55, sin números de serie; tres moduladores marca DRAKE, modelos VM-2310, números de serie: 4C24300045, resto sin número; un combinador de señales marca PICO, modelo PHC-12U, sin número de serie; dos transformadores marca MAENI de 500 watts; un combinador de señales marca HOLLAND, modelo HC-12, sin número de serie; cuatro demoduladores marca PICO, modelo PFAD900CS, sin número de serie; un digital video BROADCASTING, modelo STARTRACK 1000, con tarjeta, número de serie LBA0017362; un receptor marca DRAKE, modelo ESR-1252, sin número de serie y dos Racks de madera 50x50x180 cm. aprox., propiedad de la firma TVC 2000 S.A., en cumplimiento de la Resolución Nº51 COMFER/96 y artículos 28 de la Ley 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº286/81, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 31/03/2009 Nº21552/09 v. 03/04/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios a la firma DONRAP S.R.L. y al señor JUAN CARLOS GALANTE D.N.I. Nº16.939.005 para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº100.293/07, Sumario Nº3858, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359 t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 31/03/2009 Nº21360/09 v. 07/04/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº757 Expediente Nº100.517/88
caratulado Banco Provincial de Santa Fe, que mediante Resolución Nº380 del 14.05.08, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, excluir de las actuaciones por hallarse acreditado su fallecimiento al señor René Santiago Alfredo GIORGIS L.E. Nº 6.268.444 y declarar prescripta la acción respecto de los señores Juan Carlos CARRARO L.E. Nº6.132.517 , Loris DONATI
L.E. Nº6.002.258, Jorge GOMEZ L.E. Nº7.477. 187, Oscar Antonio SALIN C.I.P.F. Nº5.857.964 L.E.
Nº6.011.465 y Juan José Dionisio SPINACI L.E. Nº6.140.203 y disponer el archivo de las actuaciones.
Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/04/2009

Page count88

Edition count9421

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Last issue08/08/2024

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