Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de marzo de 2009

Pág.
CONGRESOS
168/2009-SG
Declárase de interés nacional el XXIX Congreso Mundial de Hemofilia 2010 a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PESCA
167/2009-SAGPA
Apruébase el formulario Parte de Pesca Final y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.
MERCADO CAMBIARIO
82/2009-MEFP
Suspéndense los plazos previstos en los incisos c y d del Artículo 4º del Decreto Nº616/05
para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en la Ley Nº26.476.

9

9

13

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 163/2009
Convalídase el desplazamiento de un agente a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, efectuado a los fines de asistir en calidad de intérprete de la señora Presidenta de la Nación.

Bs. As., 9/3/2009

CONTAMINACION AMBIENTAL
Conjunta 56/2009-SICPME y 135/2009-SADS
Extiéndese hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos

13

FE DE ERRATAS
Conjunta 62/2009-MP y 79/2009-MEFP

14

SINTETIZADAS .

14

Disposiciones
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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
142/2009-SDNRNPACP
Norma reglamentaria de la solicitud del informe de inhibición mediante el uso del Formulario 58

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143/2009-SDNRNPACP
Procedimiento para la Solicitud Tipo 84 Informe Estadístico. Modelo

19

PESCA
29/2009-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur correspondientes al año 2009

h Modificar el proyecto técnico original.
Art. 4º Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº23.696.

IMPUESTOS
General 2575-AFIP
Impuesto sobres los Bienes Personales. Ley Nº23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Título VI. Período fiscal 2008. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias
SUPLEMENTO

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
12/2009-SSPMEDR
Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del Programa Nacional de Capacitación de los Cuadros Empresarios y Gerenciales

BOLETIN OFICIAL Nº 31.612

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VISTO el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la ciudad de Salvador de Bahía REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008 con motivo de la reunión de la Cumbre de MERCOSUR, UNASUR y CALC, el Expediente Nº 59.112/2008 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y CONSIDERANDO:
Que el señor D. Enrique Luis DE BOERO
BABY se trasladó a la ciudad de Salvador de Bahía REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, a los efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación.
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

21

AVISOS OFICIALES
Nuevos

21

Anteriores .

55

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

55

Art. 2º El procedimiento mencionado en el artículo anterior, será desarrollado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº23.696.

c Organizar la Comisión de Concesión, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

Art. 3º Delégase en el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

e Adjudicada la concesión por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir el contrato respectivo.

d Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.

a Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional.

f Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el Artículo 67 de la Ley Nº23.696.

b Aprobar los pliegos, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.

g Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el desplazamiento del señor D. Enrique Luis DE BOERO BABY M.I.
Nº92.472.758 entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008 a la ciudad de Salvador de Bahía REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los fines señalados en el Visto y Considerando precedentemente expuestos.
Art. 2º Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago de los viáticos correspondientes al Nivel Jerárquico I según lo dispone el Decreto Nº 280/95, por TRES 3 días al señor D. Enrique Luis DE
BOERO BABY en la ciudad de Salvador de Bahía REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3º Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la emisión de la orden de pasaje para el tramo BUENOS
AIRES - SALVADOR DE BAHIA -BUENOS AIRES, a favor del señor D. Enrique Luis DE BOERO BABY.
Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

2

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 167/2009
Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº1669/01 modificando el número de Oficiales Superiores en el Grado de Comandante General.

Bs. As., 9/3/2009
VISTO el Expediente Nº AF 8-2010/409/2008
del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley de GENDARMERIA NACIONAL
Nº19.349 y el Decreto Nº1669 del 17 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que la GENDARMERIA NACIONAL, es una fuerza de seguridad con instrucción y disciplina militar, dándole la particular característica de fuerza, intermedia, en cuanto a su preparación profesional de seguridad y sus funciones policiales.
Que la referida fuerza, fue organizada conforme a un modelo diseñado y preparado para un momento histórico que vivía el país, respondiendo a la necesidad de la defensa nacional y simultáneamente contribuyendo a la seguridad interior, por lo cual su despliegue se desarrolló fundamentalmente a través de la ocupación territorial progresiva.
Que este esquema, similar a una unidad del Ejército, exigía una cierta cantidad de hombres bajo un único comando operativo, con lo cual se abarcaba una gran cantidad de territorio, pero con escasos conflictos referidos al delito, es decir, era una ocupación presencial, lo cual requería que sus integrantes tuvieran una formación y capacitación básica, con una escala jerárquica con predominio de los grados bajos.
Que la evolución y el progreso del país, en la actualidad, nos ubica en una realidad política e histórica distinta, con un gran uso de las comunicaciones modernas, el fácil acceso a las mismas, las rápidas vías de comunicación, tanto terrestres, fluviales o aéreas, como así también el tráfico de información al instante y de manera precisa.
Que las nuevas amenazas delictivas se materializan en acciones con técnicas modernas, con cambios permanentes y constantes en sus modus operandi y tipos de delitos, trasladando las zonas críticas a escenarios interjurisdiccionales y transnacionales, vulnerando los sistemas de seguridad esquemáticos, particularmente basados en la presencia preventiva.
Que esta modalidad delictiva hizo necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la aplicación de la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR comprometiera el accionar de la GENDARMERIA NACIONAL en distintos campos de actuación, ajenos a su ámbito de actuación natural, pasando a colaborar con las distintas fuerzas policiales en todo lo concerniente a la seguridad interior y exterior del país.
Que este nuevo ámbito de actuación ha requerido la reestructuración en materia de recursos humanos, en lo referente a los niveles de conducción y empleo de sus cuadros conforme las exigencias funcionales básicas de conducción, lo que implica un mayor empeño de personal jerárquico con un alto grado de especialización y dinámica funcional.
Que como se desprende de la propia LEY DE
SEGURIDAD INTERIOR y que se ilustra en la conformación del Comité de Crisis, mediante la movilización y rotación permanente de sus efectivos, sin descuidar las exigencias operacionales propias de sus responsabilidades específicas, es menester, como ya se expusiera, contar con personal superior para llevar adelante la organización estructurada que elimine la previsibilidad y la improvisación que genera la ocupación estática.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/03/2009

Page count64

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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