Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de marzo de 2009

Primera Sección
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 212 del Expediente Nº1.202.574/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.612

64

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1715/2008
Tope Nº485/2008

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº527/08.

Bs. As., 10/11/2008

ARTICULO 5º Hágase saber que el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº 1.235.304/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1515 de fecha 6 de diciembre de 2007 y
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.202.574/07
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1714/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1189/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2008, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067 de esta ciudad, representada por la Doctora Paula Sardeña y el señor Rubén Omar Apolonio; la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, domiciliada en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco V. Romero; y el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sito en calle La Rioja 847 de esta ciudad, representado por los Señores Ricardo Fernández y Luis Enrique Franco; quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº527/08 C.C.T. 527/08, de común acuerdan:
1 Las empresas otorgarán a sus trabajadores comprendidos en el C.C.T. 527/08 una suma no remunerativa, extraordinaria, excepcional y por única vez de pesos $600.-, a abonarse de la siguiente forma: pesos ciento cincuenta $150.- en el mes de octubre de 2008; pesos ciento cincuenta 150.- en el mes de noviembre de 2008; pesos ciento cincuenta 150.- en el mes de diciembre de 2008; y pesos ciento cincuenta 150.- en el mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo descrito, las partes acuerdan adelantar el pago de la suma prevista para el mes de enero de 2009 abonándose conjuntamente con la suma del mes de diciembre de 2008. Asimismo ambas partes convienen que la suma única, no remunerativa, extraordinaria y total de $600.- que por este acuerdo se reconoce, absorberá cualquier aumento, suma o retribución adicional que por cualquier concepto otorgado por el Gobierno Nacional que se conceda antes del 31 de diciembre de 2008 y que comprenda a los trabajadores encuadrados en aquel marco regulatorio hasta la concurrencia de la suma precitada, compensando el empleador la diferencia en más que pudiera existir.
Siendo las 13:30 horas, y sin nada más que tratar, se da por finalizada la reunión, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y la restante para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando quienes suscriben el presente acuerdo, la homologación del mismo.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 78 del Expediente Nº 1.235.304/07 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.256.837/08
agregado como foja 79 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº817/06 E y 882/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas fueron presentadas por las partes empresariales y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1515/07 y registrado bajo el Nº1611/07, conforme surge de fojas 38/40 y 42 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 123/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1515
de fecha 6 de diciembre de 2007 y registrado bajo el Nº1611/07 suscripto entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.235.304/07

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
c/
EMPRESA DISTRIBUIDORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA
TOPE EDENOR S.A.
CCT 817/06 E
TOPE EDESUR S.A.
CCT 882/07 E-

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2007

$2.213,37

$6.640,11

01/07/2007

$1.740,21

$5.220,63

Expediente Nº1.235.304/07
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1715/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 485/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/03/2009

Page count64

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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