Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de enero de 2009

de fecha 16 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº1022/08 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.089.748/04
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION
c/
CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2008

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 1.543,61

$4.630,83

01/12/2008

$1.607,13

$4.823,79

01/03/2009

$1.672,24

$5.016,72

BOLETIN OFICIAL Nº 31.583

44

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1115
de fecha 27 de septiembre de 2007 y registrado bajo el Nº1208/07 suscripto entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.159.409/06

CCT 489/07
TOPE GENERAL TOPE NEUQUEN -

TOPE RIO NEGRO -

TOPE CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO -

01/09/2008

$1.728,84

$5.186,52

01/12/2008

$1.800,88

$5.402,64

01/03/2009
01/09/2008

$1.872,92
$1.852,33

$5.618,76
$5.556,99

01/12/2008

$1.929,51

$5.788,53

01/03/2009
01/09/2008

$2.006,69
$2.006,69

$6.020,07
$6.020,07

01/12/2008

$2.090,31

$6.270,93

01/03/2009

$2.173,92

$6.521,76

PARTES SIGNATARIAS

SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES
c/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS
CCT 215/75

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1806/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 519/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

TOPE ESCALA B -

TOPE ESCALA C -

TOPE ESCALA D -

Resolución Nº1901/2008
Tope Nº529/2008
Bs. As., 5/12/2008

TOPE ESCALA E -

VISTO el Expediente Nº1.151.409/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1115 de fecha 27 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/32 del Expediente Nº1.202.562/07 agregado como foja 144 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1115/07
y registrado bajo el Nº1208/07, conforme surge de fojas 174/176 y 178 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 227/257 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2007

$1.460,00

$4.380,00

01/07/2007

$1.511,33

$4.533,99

01/01/2008

$1.565,33

$4.695,99

01/04/2008

$1.622,00

$4.866,00

01/05/2007

$1.214,33

$3.642,99

01/07/2007

$1.275,67

$3.827,01

01/01/2008

$1.339,33

$4.017,99

01/04/2008

$1.406,33

$4.218,99

01/05/2007

$1.161,67

$3485,01

01/07/2007

$1.219,00

$3.657,00

01/01/2008

$1.280,00

$3.840,00

01/04/2008

$1.343,67

$4.031,01

01/05/2007

$1.122,00

$3.366,00

01/07/2007

$1.178,33

$3.534,99

01/01/2008

$1.237,33

$3.711,99

01/04/2008

$1.299,67

$3.899,01

01/05/2007

$1.082,33

$3.246,99

01/07/2007

$1.136,33

$3.408,99

01/01/2008

$1.192,67

$3.578,01

01/04/2008

$1.252,67

$3.758,01

01/05/2007

$1.037,00

$3.111,00

01/07/2007

$1.088,33

$3.264,99

01/01/2008

$1.142,33

$3.426,99

01/04/2008

$1.200,00

$3.600,00

01/05/2007

$990,00

$2.970,00

01/07/2007

$1.039,00

$3.117,00

01/01/2008

$1.073,67

$3.221,01

01/04/2008

$1.128,33

$3.384,99

TOPE ESCALA A -

Expediente Nº1.089.748/04
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

FECHA DE
ENTRADA
EN
VIGENCIA

TOPE ESCALA F -

TOPE ESCALA G -

Expediente Nº1.151.409/06
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1901/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 529/08
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/01/2009

Page count44

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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