Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de enero de 2009

Primera Sección
Nº I EZEIZA, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Nº II MARCOS PAZ, COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO
CORRECCIONAL DE MUJERES U.3, CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES
NUESTRA SRA. DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS U.31 Población Infantil y únicamente materia prima para elaboración de pan a la ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION, GRUPO
ESPECIAL DE INTERVENCION, COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS M.P. y a la COLONIA PENAL DE EZEIZA U.19.
Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL convocó la Contratación Directa Nº 30/2008, autorizada por Resolución M.J.S. y D.H.
Nº3524 de fecha 20 de noviembre de 2008.
Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.
Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 25 de noviembre de 2008 se presentaron cotizando las firmas CUATRONCE S.R.L., FRIGORIFICO PENTA S.A., MANUSAL S.R.L. y CABUTIA
S.R.L.
Que a fojas 566/568 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de cada una de las firmas intervinientes en la presente contratación.
Que a fojas 679/713 obra glosado el Dictamen de Evaluación Nº096 del 05 de diciembre de 2008, elaborado por la Unidad Operativa de Contrataciones de la DIRECCION NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por la cual se preadjudica la presente contratación de acuerdo al siguiente detalle: Renglones Nº05, 06, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 a la firma CUATRONCE S.R.L., Renglón Nº28 a la firma FRIGORIFICO
PENTA S.A., Renglones Nº27, 32 y 37 a la firma MANUSAL S.R.L. y Renglones Nº01, 02, 03, 04, 07, 08, 29, 30, 39, 40, 42, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 64 y 65 a la firma CABUTIA S.R.L., por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, declarándose desestimadas las ofertas correspondientes a las firmas: CUATRONCE S.R.L. en relación al renglón Nº 11, MANUSAL S.R.L. en relación a los renglones Nº03 y 07 y CABUTIA S.R.L. en relación a los Renglones Nº11, 13, 15, 18, 25, 31 y 32, por resultar sus precios excesivos y asimismo declarándose fracasado el Renglón Nº11 por no concurrir ofertas convenientes ni admisibles al acto.
Que para su preadjudicación la Unidad Operativa de Contrataciones consideró los precios indicativos fijados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las propuestas más económicas, las mejoras de precios ofrecidas y el relevamiento de costo de mercado efectuado, aconsejando finalmente adjudicar esos valores como convenientes, subrayando al mismo tiempo que debido a lo avanzado de su tramitación, a la necesidad de contar con los insumos necesarios para la elaboración de los distintos menúes a suministrarse a la población penal y personal de servicio resulta conveniente continuar con los trámites oportunamente dispuestos a fin de brindar a los internos alojados un menú acorde para las festividades de fin de año.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº1344/07.
Por ello,
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 4886. 17/12/2008. Ref.: Circular CONAU 1 - 871. R.I. sobre Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos. Modificaciones. Comunicación A4872.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigirnos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación A
4872, con vigencia 1.12.08.
Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones en la Sección 4. Disposiciones Transitorias:
No se informará importe en los códigos 206010/M, 206020/M y 206025/M.
Se consignará el saldo promedio total por concepto en las partidas 205010/M, 205020/M y 205025/M.
Se elimina la referencia al límite máximo admitido del 67%. para el cómputo del efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales.
En relación con Aplicación de recursos en moneda extranjera, no se informará importe en la partida 410/M Efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales - no computado para la integración del efectivo mínimo.
Por último, llevamos a su conocimiento que con vigencia 1º de diciembre del corriente, quedan sin efecto las instrucciones operativas contenidas en el Anexo VII de la Sección 6 del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción Normativa.
e. 19/01/2009 Nº2550/09 v. 19/01/2009

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que se ha notificado a cada una de las firmas participantes el Dictamen de Evaluación Nº096/08, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del Anexo al Decreto Nº436/00.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.575

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE

EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la Contratación Directa Nº30/2008, convocada por la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Dirección de Contrataciones, con motivo de resolver la adquisición de materia prima para la elaboración de pan, artículos de almacén, productos lácteos, verduras, hortalizas, frutas, carne de ave pollo, carne vacuna y derivados, con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NºI EZEIZA, COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL Nº II MARCOS PAZ, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES U.3, CENTRO
FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES NUESTRA SRA. DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS
U.31 Población Infantil y únicamente materia prima para elaboración de pan a la ESCUELA
PENITENCIARIA DE LA NACION, GRUPO ESPECIAL DE INTERVENCION, COMPLEJO FEDERAL
PARA JOVENES ADULTOS M.P. y a la COLONIA PENAL DE EZEIZA U.19.
ARTICULO 2º Adjudícase la contratación referida en el artículo 1º de acuerdo al siguiente detalle: a la firma CUATRONCE S.R.L. los Renglones Nº05, 06, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
MIL CIENTO VEINTE CON NOVENTA CENTAVOS $340.120,90, a la firma FRIGORIFICO PENTA
S.A. el Renglón Nº 28 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS $ 443.258,90, a la firma MANUSAL S.R.L. los Renglones Nº 27, 32 y 37 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
$368.295,24 y a la firma CABUTIA S.R.L. los Renglones Nº 1, 2, 3, 4, 7, 8, 29, 30, 39, 40, 42, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 64 y 65 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL
SEISCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $410.660,81, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ascendiendo las adjudicaciones a un importe total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS $1.562.335,85.
ARTICULO 3º Decláranse desestimadas las ofertas correspondientes a las firmas:
CUATRONCE S.R.L. en relación al renglón Nº 11, MANUSAL S.R.L. en relación a los renglones Nº03 y 07 y CABUTIA S.R.L. en relación a los Renglones Nº11, 13, 15, 18, 25, 31 y 32, por resultar sus precios excesivos, asimismo declarándose fracasado el Renglón Nº11 por no concurrir ofertas convenientes ni admisibles al acto.
ARTICULO 4º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra.
ARTICULO 5º El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331 - Ejercicio 2008.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 19/01/2009 Nº2514/09 v. 19/01/2009

AGENCIA Nº14
Morón, 10/12/2008
Se hace saber que el contribuyente PRIETO HNOS. SOC. DE HECHO, CUIT 30-52119640-4, con domicilio constituido en PJE SUBTERRANEO EST. de la localidad de HAEDO, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a su presentación de fecha 15/12/2004, mediante la cual solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en la R.G. 1678/04 y sus modificaciones, incluyendo deudas provenientes de APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL, períodos fiscales 1997/11 a 1999/04, por la suma de $5.557,61.
Que la Agencia Nro. 14 en razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la resolución general mencionada, le comunica que el plan solicitado ha caducado por lo que se le emplaza para que proceda a ingresar en concepto de Aportes de Seguridad Social, la suma de pesos MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UNO CON 56/100 $1.781,56 correspondiente a capital impago y multas impagas, y la suma de pesos SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 29/100 $ 7.625,29 correspondiente a intereses resarcitorios, dichos montos surgen de la caducidad del Régimen de Asistencia Financiera Ampliado Previsional, calculados al 10/12/2008. Por último se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Cont. Púb. JUAN ALBERTO GONZALEZ, Jefe Agencia Nº14, AFIP DGI.
e. 16/01/2009 Nº2927/09 v. 22/01/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA Nº14
Morón, 10/12/2008
Se hace saber que el contribuyente PRIETO HNOS. SOC. DE HECHO, CUIT 30-52119640-4, con domicilio constituido en PJE SUBTERRANEO EST. de la localidad de HAEDO, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a su presentación de fecha 13/12/2004, mediante la cual solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en la R.G. 1678/04 y sus modificaciones, incluyendo deudas provenientes de CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, períodos fiscales 1997/12 a 1999/04, por la suma de $650,81. Que la Agencia Nro. 14 en razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la resolución general mencionada, le comunica que el plan solicitado ha caducado por lo que se le emplaza para que proceda a ingresar en concepto de Contribuciones de Seguridad Social, la suma de pesos, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 58/100 $ 2.469,58 correspondiente a intereses resarcitorios, dichos montos surgen de la caducidad del Régimen de Asistencia Financiera Ampliado Impositivo, calculados al 10/12/2008. Por último se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Cont. Púb. JUAN ALBERTO GONZALEZ, Jefe Agencia Nº14, AFIP DGI.
e. 16/01/2009 Nº2928/09 v. 22/01/2009

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/01/2009

Page count52

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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