Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2009

Pág.
CINEMATOGRAFIA
26/2009-INCAA
Modifícase la Resolución Nº2016/04/INCAA, en relación con la aplicación del régimen de Cuota de Pantalla

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27/2009-INCAA
Garantízase a las Películas Nacionales que estrenen durante el año 2009 una permanencia mínima de dos semanas en las salas cinematográficas

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PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
153/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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154/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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PRODUCCION DE GANADO BOVINO
156/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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ARTICULO 7º El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá implementar un programa que propicie las condiciones organizativas y técnicas para la aplicación de la presente ley, en el marco de la Ley Nº25.181, que contemple especialmente los siguientes aspectos:

b Organizar programas formativos complementarios;

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INDUSTRIA LACTEA
158/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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161/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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MOLINOS HARINEROS
159/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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160/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
4018/2008-MJSDH
Modifícanse las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314/02 y 396/02, en relación con los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos

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el desarrollo de una política de idiomas en la región.
ARTICULO 8º El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, formulará un plan plurianual para su implementación, dentro del plazo máximo de UN 1 año desde su publicación, con la secuencia y gradualidad que se resuelva, priorizando las escuelas de las provincias fronterizas con la República Federativa del Brasil, para alcanzar la obligatoriedad de la oferta en el año 2016.
ARTICULO 9º A los efectos del cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme las definiciones del plan plurianual establecido en el artículo precedente.

c Adecuar la legislación para incorporar docentes de otros países del MERCOSUR;

ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

d Ejecutar las acciones sistemáticas de intercambio de docentes entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

e Concretar la realización de seminarios sobre políticas de enseñanza de los idiomas;
f Crear un grupo de trabajo de especialistas para formular propuestas orientadas hacia
157/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

REGISTRADO BAJO EL Nº26.468
JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

DECRETOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO
Decreto 2335/2008
Designaciones transitoria en la Planta Permanente.

Bs. As., 30/12/2008

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Disposiciones
VISTO el Expediente Nº 000484/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.337
aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 993/91, t.o. 1995; 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 231 del 6 de febrero de 2008 y la Decisión Administrativa Nº1 del 15
de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº26.337, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
1/2009-SSTA
Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos, de determinadas categorías, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº779/95, reglamentario de la Ley Nº24.449

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PESCA
6/2009-DNCP
Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº2/09, en relación con las Autorizaciones de Captura de la especie polaca, correspondientes al año 2009

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores .

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elaborará e implementará un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en idioma portugués, para el período 2008-2016, incluyendo un esquema de formación continua en servicio, de aplicación progresiva, para la enseñanza del portugués.

ARTICULO 6º El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por intermedio de los organismos citados por los artículos 101 y 102
de la Ley Nº26.206, promoverá el desarrollo de programas no convencionales de enseñanza del idioma portugués en el marco de la educación permanente. Las personas tendrán acceso al aprendizaje y a la acreditación en los términos del artículo 4º de la presente ley.

a Homologar títulos;

155/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
1270/2008-SOP
Créase el Programa Federal de Integración Sociocomunitario. Reglamentación

BOLETIN OFICIAL Nº 31.574

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de los organismos competentes, invitará a las universidades a promover ofertas académicas de formación de profesorado de idioma portugués, que se integren al citado plan plurianual.

Que la señora Presidenta del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados del citado Instituto y el descongelamiento respectivo.
Que teniendo en cuenta razones de índole operativa y a fin de lograr un óptimo desempeño del referido organismo, la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Dictamen Nº107/07 de la Oficina Nacional de Innovación y Gestión del 7 de agosto de 2007, consideró viable la dotación de SETENTA
Y OCHO 78 cargos de planta debido a que, entre otros motivos expresados, hubo un cambio de visión del INADI desde una visión receptiva hacia una visión proactiva, participativa y federal.
Que por el Decreto Nº231/08 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo del INADI.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, Decreto Nº993/91, t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1º de agosto de 2008.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº26.337, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/01/2009

Page count44

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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