Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2009
I PONDERACION DE LAS ANORMALIDADES.

Estará dada en función del cometido de la señal y del tipo de falla, defecto o averías. Para cada señal, el valor individual ponderado de la anormalidad se calculará por el producto del índice asignado a su cometido, por la cifra indicada en la gradación por tipo de anormalidad de la tabla adjunta.
El valor total ponderado de anormalidades resultará de la sumatoria de los valores individuales ponderado de las falencias registradas.
Las señales retiradas o desplazadas u objeto de otras alteraciones transitorias debidas a necesidades operativas del dragado y/u otras causas justificables a exclusivo juicio del Organo de Control, no serán contabilizadas como anormalidades punibles.
II DETERMINACION DEL PORCENTAJE PONDERADO DE ANORMALIDADES.
Resultará del cociente entre el total ponderado de anormalidades descripto en I y el producto del máximo puntaje por tipo de falla, defecto o avería 3 por la sumatoria de los puntajes por cometido de la totalidad de las señales que deben existir para cada lapso contemplado en el Plan de Trabajos aprobado, multiplicado por CIEN 100.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.567

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que éste las considere. Ninguna de las tareas mencionadas deberá causar daños o perjuicios a terceros o al ambiente.
3.1. Caracterización de materiales a remover.
El Concesionario deberá realizar, tanto durante las etapas de adecuación como las de mantenimiento de la Obra, los estudios y relevamientos previos necesarios para la caracterización de los materiales a dragar.
3. 2. Disposición del material dragado Criterios generales para la determinación de las zonas autorizadas y de las zonas de veda.
a Zonas de disposición autorizada En su Proyecto Ejecutivo, el Concesionario deberá definir, evaluar y justificar detalladamente cada una de las zonas propuestas para la disposición del material dragado.
A tal efecto, deberá determinar las condiciones locales en lo que respecta a la línea costera, la ubicación del área de disposición con relación a la zona de dragado, la energía de la corriente del río, las dimensiones de la pluma de turbidez y su área de afectación, la condición de fragilidad ecológica o riesgo ambiental de los sitios escogidos, y la relevancia socioeconómica de los mismos.
En el caso que la zona de depósito propuesta estuviese ubicada fuera del cauce del río, o en algunas de sus márgenes, el Concesionario deberá obtener y acompañar la aceptación por escrito del propietario del predio a utilizar en el proceso de descarga.

Ci = Puntaje por cometido de la señal
fi = Puntaje por tipo de falla, defecto o avería.
= Número de señales con fallas.

En las localidades específicas donde algunos de estos criterios no pueden ser satisfechos, se deberá seleccionar el área que más favorezca la regularización del canal y evite afectar hábitats u otras condiciones ambientales críticas.
De requerirse disponer de recinto para la descarga de material dragado que fuese de libre disposición, el mismo deberá ser proyectado, construido y mantenido por el Concesionario.
En el caso de sedimentos que no fuesen de libre disposición, conforme la categorización adoptada al efecto, el Concesionario deberá adoptar los controles y medidas del caso.

= Número total de señales.
Para su empleo en el denominador Ci = 0,65 para señales de aguas seguras, especiales y laterales no comprometidas.
CAPITULO VIII
ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
OBJETIVOS - ALCANCE GENERAL Y CONTENIDOS
1. OBJETIVOS.
Los Estudios Ambientales a realizar por el Concesionario tendrán como objetivos prioritarios:
- Realizar el relevamiento, la recopilación y la revisión de la información disponible sobre el tramo de la Vía Navegable Troncal en consideración incluyendo, pero no limitándose, a los estudios realizados por Taylor et al 1997 y Coinhi 2004 la interpretación de su validez y alcances lo que implica detectar vacíos o inconsistencias y la pertinente actualización de la misma.
- Efectuar un diagnóstico actualizado del tramo en consideración, que contemple tanto lo referente a las nuevas normativas ambientales, como las obras y condiciones que puedan haber afectado a la calidad ambiental de la Vía Navegable con posterioridad a los estudios de referencia.
- Identificar, analizar y evaluar cualitativa y cuantitativamente los posibles impactos en los ambientes acuáticos, incluyendo el cauce del río y sus áreas litorales, ocasionados o inducidos en forma directa y/o indirecta por las tareas relacionadas con la Obra apertura y mantenimiento.
- Elaborar e implementar un Plan de Gestión Ambiental PGA, cuyos componentes deberán contemplar y satisfacer la normativa vigente y las actuales reglas del arte en la materia.
Ninguna de las tareas desarrolladas por el Concesionario deberá causar daños o perjuicios a terceros y/o al ambiente.
2. CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA.
Conforme lo establecido por el punto 1.2 Plan y Cronograma de Ejecución de los Trabajos, los documentos e información del Proyecto Ejecutivo de las Tareas, deberán ser preparados y sometidos por el Concesionario a la aprobación del Organo de Control, dentro de los CIENTO OCHENTA 180
días corridos posteriores a la firma del Acta de Iniciación de las Tareas. La aprobación de estos documentos deberá ser previa al inicio de las obras.
En lo atinente a la inserción de los aspectos ambientales en el Proyecto Ejecutivo los plazos son:

Si los sedimentos eventualmente presentaran un grado de contaminación que requiriera su confinamiento en un recinto de seguridad, el mismo deberá ser proyectado, construido y mantenido por el Concesionario, quien será el responsable de su disposición final. En este caso los costos adicionales resultantes serán reconocidos por el Concedente al Concesionario.
En todos los casos, el Concesionario deberá contar con la aprobación previa por parte del Organo de Control de los sitios de disposición propuestos. Los mismos podrán ser inspeccionados por este último, de considerarlo procedente.
b Zonas de veda Se denominan zonas de veda aquellas donde estará prohibido efectuar la disposición del material dragado, como consecuencia de la aplicación de criterios y/o condicionamientos de tipo geomorfológicos, hidrológicos y/o ecológicos.
Desde el punto de vista ambiental, se establecen como zonas de veda las áreas correspondientes a reservas ícticas y/o de importancia pesquera, las márgenes de las Areas Naturales Protegidas con status legal que las identifique como tales, las desembocaduras de cursos menores, lagunas, áreas inundables, etc., los canales de acceso a las instalaciones portuarias y las áreas de actividades económicas, náuticas, recreativas, deportivas y de servicios, autorizadas por los Organismos competentes.
3.3. Mitigación de impactos negativos.
El Concesionario deberá identificar, definir evaluar, seleccionar y aplicar, previa aprobación por parte del Organo de Control, aquellos métodos, tecnologías y programas de trabajo que eviten, minimicen y/o compensen los posibles efectos ambientales negativos de las actividades de adecuación y mantenimiento de los dragados, de implementación y mantenimiento de la señalización.
4. EJECUCION DE LA OBRA.
Al inicio de los trabajos, el Concesionario se hará cargo total de la Vía Navegable en el estado en que se encuentre.
4.1. Disposición del material dragado.
Previo al inicio de las tareas en cada lugar, el Concesionario deberá verificar que las áreas de disposición previstas para el material dragado satisfacen las restricciones ambientales contempladas en el Proyecto Ejecutivo.
El Concesionario deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que el material dragado no se disponga en otras áreas que no sean las específicamente autorizadas. Asimismo deberá garantizar que las zonas de veda no resulten afectadas bajo ninguna circunstancia.

b A los ciento veinte 120 días desde la Iniciación de las Tareas, deberá entregar el Proyecto Ejecutivo y el Plan de Trabajo, que deberán incluir las observaciones efectuadas por el Organo de Control.

De indicar los datos sobre la calidad de sedimentos, según los estándares adoptados, niveles de riesgo para su disposición en aguas abiertas, se aplicarán los criterios correspondientes según lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental, y su actualización acorde a la legislación vigente y, de no existir ésta, conforme a normas aceptadas internacionalmente, a fin de no afectar la calidad del ambiente.

c A los ciento cincuenta 150 días desde la Iniciación de las Tareas, deberá entregar al Organo de Control el Estudio de Impacto Ambiental EsIA y el Plan de Gestión Ambiental PGA.

En el caso de producirse incumplimientos a lo establecido en este punto, el Organo de Control aplicará las penalidades previstas en el punto 8.2 del presente Capítulo VIII.

a A los sesenta 60 días desde la Iniciación de las Tareas, el Concesionario deberá entregar al Organo de Control la definición de la traza de la Vía Navegable y de las obras previstas.

d Dentro de los ciento ochenta 180 días desde la Iniciación de las Tareas, el órgano de Control emitirá su dictamen sobre los documentos presentados.
El incumplimiento de estos plazos por parte del Concesionario, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas punto 8.1 de este Capítulo VIII.
3. ESTUDIOS Y RELEVAMIENTOS.
Todos los estudios, relevamientos, toma de muestras, ensayos de campo y de laboratorio, al igual que cualquier otra actividad de investigación que resulte necesaria, deberán contar con la aprobación previa del Concedente, a fin de asegurar un nivel básico de información a relevar satisfactorio.
Las eventuales modificaciones mayores de la Vía Navegable entendiéndose por tales:
cierres parciales de brazos y/o cauces, cortes de meandros, dragado profundo, espigones laterales, encauzamiento, etc. que por razones técnico-económicas proponga realizar el Concesionario, deberán ser justificadas con los estudios correspondientes, y notificadas al Organo de Control para
4.2. Autorización de nuevas áreas de disposición.
El Concesionario podrá proponer, por diversas razones, áreas de disposición del material dragado diferentes a las que ya estén indicadas en su Proyecto Ejecutivo y autorizadas por el Organo de Control.
Para la pertinente aprobación de estas nuevas áreas de disposición por parte del órgano de Control, serán utilizados los mismos criterios y condicionantes contemplados en el análisis del Proyecto Ejecutivo.
En el caso que el área propuesta no resulte aceptada por el Organo de Control, se notificará al Concesionario para que analice la selección de otra nueva zona.
La notificación referida será emitida en un plazo no mayor a treinta 30 días, de manera de no afectar los trabajos y su programación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/01/2009

Page count64

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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