Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2008

Que teniendo en cuenta el inicio y el desarrollo de la pesquería de la especie, no resulta factible priorizar los ítems contemplados en el artículo 27 de la Ley Nº24.922 en la forma prevista en el texto legal.
Que, a fin de proseguir con el desarrollo de la política de administración de los recursos pesqueros establecidas en las Actas Nº48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y Nº27, de fecha 14 de agosto de 2008, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deben definirse los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución.
Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que registran historia de captura de vieira patagónica Zygochlamys patagonica mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO 2,5%, calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000
y 2007 ambos inclusive, de conformidad con los valores registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.922, con las transferencias en su caso.
Que teniendo en cuenta la participación de esos buques en la pesquería, resulta adecuado definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible que guarde una proporción con dicha participación.
Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica Zygochlamys patagonica se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el visto.
Que para determinar dichos porcentajes habrán de considerarse, por las particularidades del desarrollo de esta pesquería, la historia de captura del período comprendido entre los años 2000 y 2007
y las sanciones firmes en sede administrativa aplicadas a los buques, informadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.922.
Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer su ponderación de la siguiente manera: historia de captura en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95% y sanciones en el CINCO POR CIENTO 5%.
Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº24.922, para el caso de esta especie.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración sobre la Captura Máxima Permisible. A la Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.
Que debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Actas del visto.
Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente la cantidad correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº24.922.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.505

45

DO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO
1.- Condiciones: Poseer más del 2,5% de capturas de la especie en el período 2000-2007.
2.- Ponderación de ítems:
Historia de capturas Sanciones
95%
5%

3.
Limite participación por empresa o grupo empresario:

40%

4.
Reserva de administración:

15%

5. Asignación de Autorizaciones de Captura: sobre el 85% de la CMP
Buque ATLANTIC SURF I
ATLANTIC SURF III
MISTER BIG
ERIN BRUCE

Mat.

Empresa
6530
02030
6555
6536

GLACIAR PESQUERA S.A.
GLACIAR PESQUERA S.A.
WANCHESE ARGENTINA S.A.
WANCHESE ARGENTINA S.A.

Autorización de Captura 23,26%
15,78%
20,97%
18,08%

6. Detalle de las asignaciones por empresa Empresa WANCHESE ARGENTINA S.A.
GLACIAR PESQUERA S.A.

Cantidad Inicial 39,98%
45,02%

Cantidad Final 39,04%
39,05%

e. 07/10/2008 Nº12179/08 v. 07/10/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Implementar las Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica Zygochlamys patagonica por el plazo de CINCO 5 años contados a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 2º Asignar Autorizaciones de Captura sobre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
85% de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO 2,5%, calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007 ambos inclusive.
ARTICULO 3º Establecer la ponderación de los criterios para la asignación de las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 2º, de la siguiente manera:
a historia de captura en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95%, b sanciones en el CINCO POR CIENTO 5%.
ARTICULO 4º Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO 40% de la Captura Máxima Permisible.
ARTICULO 5º Fijar la reserva de administración que se conformará con el QUINCE POR
CIENTO 15% de la Captura Máxima Permisible, al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.
ARTICULO 6º Las asignaciones de Autorizaciones de Captura del artículo 2º se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 7º La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 2º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.
ARTICULO 8º La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará, sobre la base de la Captura Máxima Permisible de cada Unidad de Manejo, la cantidad de cada Autorización de Captura.
ARTICULO 9º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. MIGUEL ALCALDE, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro. EDUARDO BAUDUCCO, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. Lic. RODOLFO BEROIZ, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. FRANCISCO JAVIER ROMANO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS ALFRE-

Resolución Nº174/2008
Expediente Nº1075/2008
Bs. As., 25/9/2008
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento Unico de Caza de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que fuera aprobado oportunamente por la Resolución H.D. Nº240 de fecha 13 de setiembre de 2006. 2º.- Aprobar el Reglamento Unico de Caza de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Firmado: Ing. Agr. HÉCTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio. Dra.
PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Vicepresidenta del Directorio. Lic. FEDERICO WYSS y Da. MARÍA
CRISTINA ARMATTA, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº690, Capital Federal.
ESTEBAN O. SCHLAFMAN, Jefe, Departamento de Despacho.
e. 07/10/2008 Nº12073/08 v. 07/10/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº317/2008
Bs. As., 22/9/2008
VISTO el Expediente NºS01:0372203/2006 y su agregado sin acumular NºS01:0298312/2008
ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica NK 38-00, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que, se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2008

Page count56

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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