Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.505

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe Int. Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.
e. 07/10/2008 Nº12111/08 v. 07/10/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe Int. Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.
e. 07/10/2008 Nº12121/08 v. 07/10/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2008 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date07/10/2008

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First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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