Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de abril de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.395

Pág.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
123/2008
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
124/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en el ámbito de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

8

8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
125/2008
Danse por aprobados contratos de locación de servicios suscriptos en el marco del Préstamo BIRF
7449-AR.

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
126/2008
Dase por aprobado un contrato suscripto en el marco del Decreto Nº 1184/01.

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
127/2008
Danse por aprobados contratos de locación de servicios suscriptos en el marco del Préstamo BIRF
7449-AR.

10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
128/2008
Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto 1184/01.

10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
129/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
74/2008-SPE
Integración del Comité del Censo Nacional Agropecuario.

11

13

13

SANIDAD VEGETAL
298/2008-SENASA
Amplíase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004.

14

ADHESIONES OFICIALES
509/2008-SG
Declárase de interés nacional a Tecnofidta 2008 - 9 Exposición Internacional de Tecnología Alimentaria, Aditivos e Ingredientes, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ..
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
1047/2008-MJSDH
Desígnase Subdirector Nacional.

14

15

15

15

PRODUCTOS COSMETICOS
2351/2008-ANMAT
Control de Mercado de Productos Cosméticos. Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso de determinados productos.

16

ESPECIALIDADES MEDICINALES
2352/2008-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos.

16

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2353/2008-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto, por estar en infracción al Artículo 155 del Código Alimentario Argentino.

17

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
2372/2008-ANMAT
Apruébanse la Guía para Inspectores sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos y la Clasificación de Deficiencias de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación.

17

SINTETIZADAS

37

AVISOS OFICIALES
Nuevos

38

Anteriores

54

ASOCIACIONES SINDICALES

fracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
o Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;
p Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

DISPOSICIONES
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
309/2008-SDNRPACP
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

PRODUCTOS MEDICOS
2354/2008-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos utilizados para preparar alimentos para propósitos médicos específicos.

54

10

ENERGIA ELECTRICA
225/2008-SE
Establécese un procedimiento excepcional y transitorio, debido a limitaciones de índole técnica para poder cumplir los límites máximos especificados en la normativa que corresponda aplicar, según la antigedad del equipamento involucrado dentro de las regulaciones que surgen de la Resolución Nº 108/2001 de la Secretaría de Energía y Minería del entonces Ministerio de Economía.

CONGRESOS
508/2008-SG
Declárase de interés nacional el Report 2008 - Congreso Técnico y Exposición de Insumos para la Industria de Tintas y Pinturas, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pág.

Estatutos

RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
22/2008-DGA
17 Feria de Arte Contemporáneo ArteBA08.

2

17

q Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;
r Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;
s Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
t Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;
u Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;
v Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
w Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios naciona-

les, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;
x Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;
y Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
ARTICULO 5º La Agencia Nacional de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior, quien se encuentra facultado para:
a Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto;
b Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;
c Designar y convocar al Comité Consultivo.
ARTICULO 6º La Agencia Nacional de Seguridad Vial estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 7º El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá los siguientes deberes y funciones:
a Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;
b Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
c Elaborar el plan operativo anual;
d Convocar las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
e Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA 1 vez cada TRES 3 meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f Convocar al Comité de Políticas y al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución;

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/04/2008

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930