Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Primera Sección

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Miércoles 30 de abril de 2008

Primera Sección
Secretario de Deportes. Secretario de Cultura. Secretario de Salud. Prosecretario de Salud. Secretario de Política Laboral y Estadística.-

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.395

p Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.
q Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del Estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.

Secretario de Previsión. Prosecretario de Previsión.-

CAPITULO III.

1º Vocal Titular.-

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DEL SINDICATO

2º Vocal Titular.-

ARTICULO 10º El gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos:

3º Vocal Titular.-

a las Asambleas
4º Vocal Titular.Vocales Suplentes: Se deja especificado que los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.

b la Comisión Directiva El órgano de fiscalización será una Comisión Revisora de Cuentas.

1º Vocal Suplente. 2º Vocal Suplente.-

ARTICULO 11º: Para integrar los órganos directivos se requerirá:

3º Vocal Suplente.-

a mayoría de edad
4º Vocal Suplente.-

b no tener inhibiciones civiles y penales
ARTICULO 36º En el mismo acto eleccionario de cargos directivos titulares, se elegirán cuatro 4
Vocales Suplentes que serán los encargados de reemplazar a los Vocales Titulares en caso de acefalía.
ARTICULO 38º El mandato de las funciones de la Comisión Directiva, durará 4 cuatro años, tanto titulares como suplentes, pudiendo uno como otro ser reelecto.
El número de afiliados a la fecha de aprobación del Estatuto Resol. MTEySS Nº 13/07 es de 5458 Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

c estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
d El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/
as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
e La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA SI.D.I.U.N.LaR., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y S.S. Nº 137/08.

f Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

ARTICULO 1º En la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, Provincia de La Rioja, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil seis, se constituye el Sindicato de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de La Rioja SI.D.I.U.N.LaR. que agrupa a los Trabajadores que desempeñan tareas de docentes e investigadores en la la totalidad de las Unidades Académicas existentes y por conformarse de la Universidad Nacional de La Rioja, en todos sus niveles y modalidades.

g Asimismo, la integración y presentación de listas deberá ajustarse a los recaudos establecidos en la Ley de Cupo Sindical Femenino Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

El domicilio legal de dicha institución se encuentra ubicado en calle Roberto Payró 855, Barrio Ricardo I, de la Provincia de La Rioja, y tendrá como zona de actuación la totalidad del territorio que abarquen todas las dependencias de la Universidad Nacional de La Rioja, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses de los afiliados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTICULO 2º Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, como también de los aspirantes a cargo y ad-honorem.
b Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes, y asegurar su plena vigencia.

CAPITULO V.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 33º: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho 9 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión, y tres 3 vocales titulares. Habrá además tres 3 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará tres 3 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. Para ser nuevamente elegido deberá transcurrir un lapso igual al doble de la duración del mandato previsto por el presente estatuto.
ARTICULO 34º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera:
el Secretario General por el Adjunto y éste por el Gremial, y los demás miembros por los vocales suplentes que decida el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.
P/a. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

c Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por este sindicato.

d Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes e investigadores en particular o a los trabajadores en general.

CAPITULO I - Artículo 1º: El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto Campana. Primera sección electoral, que reiniciara sus actividades por decisión adoptada en asamblea de fecha 15 de mayo de 1973, obrará como asociación profesional de primer grado, con sujeción a estos estatutos.
Este sindicato se individualizará indistintamente con la denominación citada y con la de S.U.P.A.CAMPANA.

e Representar a los educadores e investigadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral, cultural y de investigación, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia e investigación.
f Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de: los educadores e investigadores en lo gremial, profesional o cultural;
g Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; cooperar con bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j Propender a la formulación de un régimen único de la carrera docente universitario y preuniversitario mediante ordenanza del Honorable Consejo Superior.
k Bregar por la mejora de los servicios sociales de sepelio y/o emergencias por siniestros, y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l Bregar por la participación de todos los docentes e investigadores, sin discriminación de jerarquías.
m Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ Defender los comunes intereses de los docentes e investigadores universitarios y preuniversitarios que agrupa sin discriminación alguna.
o Luchar por la justa retribución salarial de los docentes e investigadores que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigedad sin límite de edad.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
PUERTO CAMPANA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 170/08.

OBJETO Artículo 2º: El mismo tiene por objeto la defensa de los intereses profesionales de los estibadores portuarios que presten servicios con afectación a los puertos comprendidos entre los partidos de Campana y Baradero inclusive, todos comprendidos dentro de la provincia de Buenos Aires.
-ZONA DE Actuación Artículo 3º: S.U.P.A.-CAMPANA tendrá como zona de actuación el ámbito que se encuentra comprendido por todos los puertos ubicados entre el partido de Campana y el partido de Baradero inclusive.
Artículo 4º: El sindicato tendrá su sede domicilio en la calle Namuncurá Nº 1025, Campana, provincia de Buenos Aires.
CAPITULO IV COMISION DIRECTIVA Artículo 32: La Comisión Directiva se compondrá de siete miembros, a saber: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario de Actas y Difusión; 1 Secretario de Asistencia Social; 1 Secretario de Cultura; 1 Secretario de Finanzas y Administración; 1 Prosecretario de Finanzas y Administración. Al designarse a la comisión directiva se elegirán asimismo a tres vocales suplentes. Respecto al cupo femenino, se aplicará lo dictaminado en la ley 25.674 y su decreto 514/03.
Artículo 34º: Los miembros de la comisión directiva durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembros de la misma, el afiliado deberá tener: a Mayoría de edad, b No tener inhibiciones civiles ni penales, c Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años. El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. Todo lo antes dispuesto será de aplicación respecto de los vocales suplentes.
Afiliados registrados a la aprobación del estatuto: 215 afiliados.
Regístrese y Archívese.
P/a. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/04/2008

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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