Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.388

Primera Sección
Lunes 21 de abril de 2008

30

Art. 4 Una vez concluida la elaboración del Plan, deberán asegurarse los mecanismos necesarios para su implementación.

Que las referidas condiciones de acceso conferidas por el PEC, fueron prorrogadas hasta el 30 de junio de 2001 por el 44º Protocolo Adicional al ACE-2;

Art. 5 El GANASIM deberá elevar al CMC el Plan para su aprobación en su última reunión Ordinaria de 2008.

Que se considera conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes de zonas francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial PEC / ACE-2, de forma de permitir la estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de comercio bilateral aún después de la mencionada fecha del 30 de junio de 2001;

Art. 6 Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

Que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Parte sea objeto de una Decisión.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/07
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

BIENES DE CAPITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03, 34/03, 40/05 y 37/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y Uruguay, gozarán de exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, los siguientes productos provenientes de la Zona Franca de Manaos Brasil y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira Uruguay:
Provenientes de la Zona Franca de Colonia:
NCM 2106.90.10 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas Concentrados para bebidas no alcohólicas, sin fraccionar ni acondicionar de otra forma para la venta para el consumo.
NCM 3204.12.10 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de éstos colorantes exclusivamente para la elaboración de bebidas.
NCM 3301.12.90 Aceites esenciales de naranja. Los demás.

Art. 1 Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 40/05, para que el Grupo de Alto Nivel para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común GANAEC, examine y eleve una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Capital.
Art. 2 Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

NCM 3301.13.00 Aceites esenciales de limón.
NCM 3301.19.10 Aceites esenciales de lima.
NCM 3301.19.90 Aceites esenciales. Los demás.
NCM 3302.10.00 De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas NCM 3824.90.89 Los demás. Exclusivamente a ser utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/07
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02, 31/03 y 38/05 del Consejo del Mercado Común.

Provenientes de la Zona Franca de Nueva Palmira:
NCM 1001.10.90 Trigo duro. Los demás.
NCM 1001.90.90 Los demás. Los demás.
NCM 1003.00.91 Cebada. Cervecera.

CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
Que resulta necesario prorrogar el cronograma definido en la Decisión CMC Nº 38/05.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

NCM 1003.00.98 Cebada. Otras, en grano.
NCM 1003.00.99 Las demás.
NCM 11.07 Malta exclusivamente de cebada NCM 1201.00.90 Soja.
Provenientes de la Zona Franca de Manaos:

Art. 1 Los Estados Parte, de acuerdo con el cronograma que se detalla a continuación, podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC N 31/03, que continúan vigentes.
y La lista para la Argentina y el Brasil podrá contener, como máximo:

- 100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2009;

NCM 2106.90.10 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas Concentrados para bebidas no alcohólicas, sin fraccionar ni acondicionar de otra forma para la venta para el consumo.
NCM 3703.10.10 Para fotografía en colores policroma NCM 3703.20.00 Los demás, para fotografía en colores policroma NCM 3703.90.90 Los demás.

- 93 ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010

NCM 8212.10.20 Máquinas y maquinillas de afeitar.

- 80 ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010

NCM 8443.31.00 Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones:
Impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

- 50 ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010.
y Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2 Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de enero y 31
de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente Decisión.
Art. 3 Los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión.
Art. 4 Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2008.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 60/07
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA
PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LAS ZONAS
FRANCAS DE COLONIA Y NUEVA PALMIRA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 08/94 y 09/01
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se estableció la extinción, el 31 de diciembre de 2000, de las condiciones de acceso al mercado conferidas por el Protocolo de Expansión Comercial Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 de ALADI, entre Brasil y Uruguay, conforme a lo previsto en la Decisión Nº 7/94 del Consejo del Mercado Común;

NCM 8443.39.21 Por procedimiento indirecto reproducción del original mediante soporte intermedio, monocromáticas, para copias de superficie inferior o igual a 1 m2, con velocidad inferior a 100
copias por minuto.
NCM 8471.50.10 De pequeña capacidad, basadas en microprocesadores, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete de unidades de memoria de la subpartida Nº 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión slots, y valor FOB inferior o igual a U$S 12.500, por unidad microcomputador.
NCM 8517.12.31 Portátiles.
NCM 8523.40.21 Exclusivamente con sonido.
NCM 8523.40.22 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen.
NCM 852340.29 Los demás.
NCM 8528.41.20 Policromáticos.
NCM 8528.51.20 Policromáticos.
NCM 8528.71.90 Los demás.
NCM 8528.72.00 Los demás, en colores.
NCM 8711.20.10 Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3.
NCM 8711.20.20 Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3
NCM 9102.12.10 Con caja de metal común.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/04/2008

Page count32

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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