Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de abril de 2008

GOMERIAS DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO SOESGYPENEUQUEN Y RIO
NEGRO, representado en este acto por Marcelo Andrés SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 y domicilio en Chubut 365, Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte y por la otra la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, representada en este acto por Adolfo GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Establecer como Nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 456/06 suscriptos entre las partes y homologada por la autoridad de aplicación, a partir del 1 de febrero de 2007, la que se consigna en la tabla anexa del presente acta, que se tiene como integrativa de la misma.
SEGUNDO: La nueva escala acordada, reemplaza de pleno derecho a partir de la firma de la presente, la Escala contenida en el plexo Normativo del CCT 456/06.
En prueba de conformidad, se firman Tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que proceda a su homologación.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ESTACIONAMIENTO MEDIDO, LAVADEROS Y GOMERIAS
Del Neuquén y Río Negro Personería Gremial Nº 1627
CHUBUT 365 Tel/Fax: 0299-4486797 -4471438 NEUQUEN CAPITAL
E-mail: soesgypernnqn@speedy.com.ar ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.
VIGENCIA:
01 de Febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.386

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Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS UTGATS, por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS CAIF y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS CCYA por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/
08 agregado como foja 423 al Expediente Nº 1.044.106/01, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/08 agregado como foja 423 al Expediente Nº 1.044.106/01.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Los importes incluyen la suma no remunerativa prevista por el Decreto 2005/2004
Antigedad: El 1% por año de antigedad sobre el total de las remuneraciones. art. 11
Día del Gremio: 15 de Octubre será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio.Art.14.
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. Art. 25
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. Art. 26
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. Art. 27

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.044.106/01
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.255.666/08 agregado como fojas 423 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 212/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 292/2008
Registro Nº 212/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 22.250 t.o. 1980, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS UTGATS por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS CAIF y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS CCYA por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/
08, agregado como foja 423 a los autos principales.
Que los agentes negociales resultan los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
Que tal como surge del acuerdo alcanzado, pactan una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el convenio citado previamente.
Que las partes han ratificado a foja 425 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de enero de 2008, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los Señores: ing. Leonardo Jorge Soler, Presidente y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Víctor Angel Cavagna, Paritario y Leandro Carlos Caamaño, Paritario, del CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS , en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año, correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 400 pesos cuatrocientos para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
2.- Esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% cincuenta por ciento con el pago de la segunda quincena del mes enero de 2008 y el restante 50% cincuenta por ciento con el pago de la segunda quincena del mes febrero de 2008.
3.- Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.
4.- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes de diciembre de 2007 y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el CCT Nº 480/06
percibirán la suma en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes de diciembre de 2007 o en jornadas reducidas respecto a la normal establecida por el CCT Nº 480/06 percibirán el importe referido en forma proporcional. Aquellos trabajadores que dejaran de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resultaran acreedores se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de sus liquidaciones finales.
5.- Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/04/2008

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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