Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.386

Primera Sección
Jueves 17 de abril de 2008

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

38

CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07 agregado como fojas 42 al principal.

Resolución Nº 288/2008
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2007.

Registro Nº 214/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.213.932/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Que procede señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores del cuerpo convencional supra referido, por lo que su legitimación para arribar al Acuerdo de que se trata se encuentra plenamente acreditada.

CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramitaron el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, obrantes respectivamente a fojas 58/65 y 66/67 del Expediente Nº 1.213.932/07.

Que el ámbito territorial y personal del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que dichos instrumentos han sido homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855/07, cuya copia fiel luce agregada a fojas 87/89 del Expediente Nº 1.213.932/07.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.237.332/07 agregado como fojas 109 al principal, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH peticiona se extienda la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo obrantes a fojas 58/65 y 66/67 a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la CEPH en las Provincias de FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, Y MENDOZA.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto y conforme a los términos y condiciones dispuestos por el Artículo 10 de la Ley 14.250 t.o. 2004 y el Decreto Nº 199/88, corresponde dictar el pertinente acto administrativo extendiendo el ámbito territorial de los Acuerdos homologados oportunamente mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855/07, de acuerdo con los antecedentes mencionados y lo peticionado por la representación empresaria citada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855/07 a las empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH
en las Provincias de FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, y MENDOZA, conforme a los términos del artículo 102 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión aquí resuelta.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.213.932/07
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 288/08, se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación territorial del convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución ST Nº 855/07, quedando registrado con el número 214/08. VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07 agregado como fojas 42 al principal, ello conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07, agregado al principal como fojas 42.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 84.885/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 291/2008
Registro Nº 213/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 84.885/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 85.436/07 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 213/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 24 días del mes de abril de 2007, se reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/04/2008

Page count40

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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