Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de noviembre de 2007

Primera Sección
tar de Largo Plazo: esta secuencia del planeamiento estratégico militar comprende la elaboración del Plan para el empleo del Instrumento Militar en el Corto Plazo; la elaboración del Plan para el desarrollo y la obtención de capacidades militares en el Mediano Plazo y la elaboración del Plan para el diseño y la evolución estratégica del Instrumento Militar en el Largo Plazo según criterios definidos en el Apéndice I.

rales en investigación y desarrollo, en concordancia con el planeamiento científico tecnológico de nivel nacional.

1 El Plan Militar de Corto Plazo: es el que determinará la forma de empleo del Poder Militar con el despliegue de fuerzas y las capacidades militares existentes, como así también los riesgos estratégicos emergentes de tal situación. Se substanciará a través de la elaboración de los planes que prevean el empleo efectivo del Instrumento Militar, en los escenarios y según las pautas oportunamente establecidas por la DPDN, a partir de la utilización de los recursos existentes. Este planeamiento de corto plazo culminará con la elaboración de los Planes Estratégicos Operacionales correspondientes por parte del o de los Comandos Operacionales, según surja de la DEMIL, en ejercicio de las responsabilidades fijadas por la legislación vigente.

Artículo 9º - Con motivo de adecuar el Planeamiento Contribuyente al ciclo de Planeamiento Militar Conjunto, será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto determinar los criterios y términos de elaboración de los Planes de Apoyo a formular por parte de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas.

Sobre la base de dichos planes, y a los efectos de formular el Planeamiento Contribuyente, los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS, elaborarán los correspondientes Planes de Apoyo PA que otorguen viabilidad y sustento operacional al Planeamiento Militar de Corto Plazo.
Los Planes de Apoyo PA serán el sustento técnico para la elaboración de los Presupuestos Preliminares anuales de cada Fuerza, hecho por el cual ambos documentos deberán ser enviados al Estado Mayor Conjunto antes de cada día 1º de mayo año -1 quien, luego de compatibilizarlos y priorizarlos y verificar su congruencia con lo planificado, los elevará al Ministerio de Defensa antes de cada día 30 de mayo año -1.
2 El Plan Militar de Mediano Plazo: es el que permitirá orientar los esfuerzos disponibles al logro de las capacidades necesarias del Instrumento Militar que aseguren el cumplimiento integral de los Objetivos Estratégicos Militares en el marco de un contexto temporal caracterizado por la incertidumbre.
El planeamiento de mediano plazo entenderá en el diseño y desarrollo propiamente dicho de las capacidades militares. Para tal efecto, inicialmente, el Estado Mayor Conjunto deberá concretar un Proyecto de Capacidades Militares que consolide un modelo deseable que satisfaga integralmente las misiones impuestas a las Fuerzas Armadas de la Nación y a los requerimientos surgidos del Planeamiento de Corto Plazo.
Dicho Proyecto de Capacidades Militares deberá ser enviado al Ministerio de Defensa para su aprobación antes del día 30 de junio del año correspondiente año -2, instituyéndose así el Plan de Capacidades Militares, documento que constituirá el marco en base al cual será elaborado el Plan de Inversiones de Defensa PIDEF año -1
establecido por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa SIGID.
El estricto cumplimiento de las estipulaciones y plazos del SIGID permitirá garantizar la concordancia entre las capacidades militares requeridas y los proyectos de inversión militar que se formulen, debiendo éstos ser conformados por los Estados Mayores Generales de cada Fuerza Demanda Preliminar Específica de Inversiones para la Defensa, postulados por el Estado Mayor Conjunto Demanda Preliminar Conjunta de Inversiones para la Defensa y aprobados por el Ministerio de Defensa PIDEF.
El Plan de Capacidades Militares resultante, que sintetizará el Planeamiento Estratégico Militar de Mediano Plazo, constituirá el documento rector que determinará el modelo posible de evolución de las Fuerzas Armadas, pudiendo ser objeto de las adecuaciones y modificaciones que la situación estratégica demande o que el Poder Ejecutivo Nacional eventualmente disponga, al tiempo que dicho Plan será la base de los Planes Directores de las Fuerzas Armadas.
3 El Plan Militar de Largo Plazo: es el que definirá una visión estratégica y de desarrollo del Instrumento Militar para el largo plazo, así como las acciones que atiendan la afectación que la evolución del escenario estratégico y los avances tecnológicos impriman a los Objetivos Estratégicos Militares asignados a las Fuerzas Armadas. Asimismo atenderá las pautas y los progresos gene-

A efectos de su aprobación, el Proyecto del Plan Militar de Largo Plazo para la Investigación y Desarrollo deberá ser elevado por el Estado Mayor Conjunto al Ministerio de Defensa antes del 30 de junio del año correspondiente año -2.

Artículo 10 - El Planeamiento de la Defensa Nacional concluye, finalmente, con un doble nivel de Supervisión del Ciclo de Planeamiento. La misma implica, en primer lugar, una Supervisión Estratégica Militar bajo la responsabilidad del Estado Mayor Conjunto, la cual será, en rigor, una actividad continua en el proceso de planeamiento que tendrá por finalidades principales verificar eventuales cambios de la situación estratégica y efectuar un seguimiento del cumplimiento acabado de las directivas impartidas y, en segundo lugar, una Supervisión Ministerial a cargo del MINISTERIO DE DEFENSA, la que evaluará la correspondencia del nivel de Planeamiento Militar Conjunto o Planeamiento Estratégico Militar con los lineamientos previamente determinados por la Directiva de Política de Defensa Nacional, documento ministerial que inicia el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.293

zación para lograr un efecto deseado, que serán definidas por sistemas recursos humanos, organización, doctrina, adiestramiento, material, logística, infraestructura e información, empleados en base a principios y procedimientos doctrinarios.
De tal modo, su concepción requiere un criterio abarcativo de los factores enunciados.
Para que las pautas de evolución en el mediano plazo puedan verse efectivamente materializadas, el Ministerio de Defensa, con el asesoramiento del Estado Mayor Conjunto, efectuará los estudios correspondientes para la determinación de las previsiones financieras necesarias. Consecuentemente con ello, se determinarán los riesgos estratégicos que eventualmente deberán ser asumidos.
PLANEAMIENTO DE LARGO PLAZO más de VEINTE 20 años Sobre la base de la Investigación y Desarrollo, este planeamiento deberá definir una visión de largo plazo y las acciones que acompañen los procesos evolutivos del escenario estratégico y la tecnología que, conforme la afectación de los Objetivos Estratégicos Militares, impliquen llevar a cabo una significativa transformación y renovación de las Fuerzas Armadas.

PERSONAL MILITAR
Decreto 1730/2007

Artículo 11 - El MINISTERIO DE DEFENSA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS deberán disponer las medidas necesarias a efectos de otorgar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 12 - A efectos de asegurar un adecuado funcionamiento y normalización del proceso de Planeamiento Militar Conjunto, la fecha de elevación al MINISTERIO DE DEFENSA del Plan Militar de Mediano Plazo y del Plan Militar de Largo Plazo correspondientes al período de planeamiento inmediatamente subsiguiente a la vigencia del presente decreto será, por única y excepcional ocasión, el 1 de mayo del año -1, en lugar del 30
de junio del año -2. A partir de la superación de esta excepcional ocasión, dichos Planes Militares deberán ser elevados juntamente con el Plan de Corto Plazo antes del 30 de junio del año -2, tal y como se establece en el Decreto Reglamentario Nº 727/06.
Artículo 13 - A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, por única y excepcional ocasión, la Directiva de Política de Defensa Nacional DPDN a impartirse en septiembre de 2007 poseerá una vigencia de CINCO 5 años.
Apéndice I
A los fines de establecer horizontes temporales precisos que contribuyan al proceso de planificación, se establecen los siguientes criterios:
PLANEAMIENTO DE CORTO PLAZO UNO
1 a TRES 3 años Es el período en el cual se determinará, a través del planeamiento operativo, la forma en que se emplearán las Fuerzas Armadas para cumplir con las misiones que le han sido asignadas con el despliegue y las capacidades militares existentes.
Ello implicará asumir ciertos niveles de riesgo, habida cuenta que no podrán satisfacerse integralmente los requerimientos que demande el planeamiento para el logro de los Objetivos Estratégicos Militares o para la preservación de los Intereses Nacionales. Finalmente, en este período, el análisis deberá considerar la necesaria asignación de recursos.
PLANEAMIENTO DE MEDIANO PLAZO
CUATRO 4 a VEINTE 20 años En este período, el planeamiento deberá centrarse en el desarrollo de capacidades pues, generalmente, coincidirá con el tiempo necesario para planificar y desarrollar medios militares de envergadura, buscando minimizar los riesgos asumidos durante el Corto Plazo, mediante la obtención de capacidades inexistentes u optimizando las disponibles.
En función de este objetivo, las capacidades militares requieren ser conceptualizadas como aquellas aptitudes o suficiencias de una organi-

Convalídase una designación en comisión transitoria para que se trasladara a la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a fin de que participara de la transferencia de la responsabilidad como sede de la Conferencia de Ejércitos Americanos al Ejército Brasileño y de la presentación del vehículo aerotransportable Gaucho.
Bs. As., 27/11/2007
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con los acuerdos asumidos con el EJERCITO BRASILEÑO, previstos en el acta de las reuniones realizadas en las instalaciones del Arsenal de Guerra, firmada el 25 de noviembre de 2005 en el Cuartel de RIO DE JANEIRO, fue necesario designar en comisión transitoria, a TRES 3
Oficiales Superiores, a DOS 2 Oficiales Jefes y a UN 1 Oficial Subalterno del EJERCITO ARGENTINO para que se trasladaran a la Ciudad de BRASILIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de que participaran de la transferencia de la responsabilidad como sede de la Conferencia de Ejércitos Americanos al EJERCITO BRASILEÑO y de la presentación del vehículo liviano de empleo general aerotransportable GAUCHO a partir de las fechas y términos que se indican a continuación:
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de SIETE 7 días al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General D. Roberto Fernando BENDINI D.N.I.
Nº 7.762.496, acompañado por su Ayudante de Campo, Teniente Coronel de Caballería D. Diego Martín LOPEZ BLANCO D.N.I.
Nº 17.482.308.
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de TRES 3 días al Director de Investigación, Desarrollo y Producción, General de División D. Luis Alberto POZZI D.N.I.
Nº 5.262.422.
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de CUATRO 4 días al Secretario Ejecutivo Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, Coronel de Caballería D. Ernesto Salvador CÁNAVES D.N.I.
Nº 10.963.738, al Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos, Teniente Coronel de Ingenieros D. Gustavo Alejandro GARCES LUZURIAGA D.N.I.
Nº 16.745.330 y al Capitán de Caballería D.
Matías Augusto CENTENO DAY D.N.I.
Nº 20.232.862.

9

Que se asignaron los viáticos que se detallan en los anexos I, II y III que forman parte del presente decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 280 del 23
de febrero de 1995.
Que los gastos de transporte vía aérea, ida y regreso estuvieron a cargo del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO DIRECCION DE TRANSPORTE.
Que los gastos de comida y de transporte local estuvieron a cargo del EJERCITO BRASILEÑO.
Que se asignó al Jefe del Estado Mayor General del Ejército el importe de DOLAR E S ESTADOUNIDENSES DOS MIL
U$S 2.000,00.- como anticipo para gastos protocolares, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.
Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la designación en comisión transitoria para que se trasladaran a la Ciudad de BRASILIA, REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, a fin de que participaran de la transferencia de la responsabilidad como sede de la Conferencia de Ejércitos Americanos al EJERCITO BRASILEÑO y de la presentación del vehículo liviano de empleo general aerotransportable GAUCHO a partir de las fechas y términos que se indican para cada uno de los Oficiales que se detallan a continuación:
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de SIETE 7 días al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General D. Roberto Fernando BENDINI D.N.I. Nº 7.762.496, acompañado por su Ayudante de Campo, Teniente Coronel de Caballería D. Diego Martín LOPEZ BLANCO D.N.I. Nº 17.482.308.
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de TRES 3 días al Director de Investigación, Desarrollo y Producción, General de División D.
Luis Alberto POZZI D.N.I. Nº 5.262.422.
- A partir del 26 de marzo de 2006, por el término de CUATRO 4 días al Secretario Ejecutivo Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, Coronel de Caballería D. Ernesto Salvador CÁNAVES D.N.I. Nº 10.963.738, al Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos, Teniente Coronel de Ingenieros D. Gustavo Alejandro GARCES LUZURIAGA D.N.I.
Nº 16.745.330 y al Capitán de Caballería D. Matías Augusto CENTENO DAY D.N.I.
Nº 20.232.862.
Art. 2º Convalídanse las asignaciones, a cada integrante de la comisión, de los viáticos detallados en los anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.
Art. 3º Convalídase la asignación al Jefe del Estado Mayor General del Ejército del importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
U$S 2.000,00.- como anticipo para gastos protocolares, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión.
Art. 4º Convalídanse los gastos de transporte vía aérea, ida y regreso que estuvieron a cargo del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO DIRECCION DE TRANSPORTE.
Art. 5º Convalídanse los gastos que demandó el cumplimiento del presente decreto, que fueron imputados a las partidas del presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2006, JURISDICCION 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 6º Convalídase el otorgamiento de los pasaportes correspondientes por la DIRECCION
NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana. Nilda C. Garré.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2007

Page count56

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930