Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 30 de noviembre de 2007
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la resolución mencionada rechazó el Recurso directo interpuesto por la Señora Ana ELEVA ante el entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS con fecha 19 de mayo de 2005, reclamo Nº 63.443, como titular del inmueble sito en la calle Mendoza Nº 3839, de la Localidad de REMEDIOS DE ESCALADA, Partido de LANUS, Provincia de BUENOS AIRES, conforme la normativa que se establece en el Artículo 56º del Reglamento del Usuario.
Que las referidas actuaciones tienen su origen en el pedido de desconexión del servicio de provisión de agua corriente efectuado por la Señora Ana ELEVA en el inmueble citado en el considerando anterior, dado que el mismo, al momento de realizarse la solicitud de desconexión se hallaba sujeto a usurpación.
Que el pedido de desconexión de la propietaria se fundamentó en la usurpación mencionada, así como también en los pedidos de corte de servicio que le fueran reconocidos por las empresas prestatarias de servicios de gas y luz METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que atento al fundamento de considerar vinculante lo dispuesto para los servicios de luz y gas, la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS determinó a fojas 40/41 del expediente mencionado en el Visto, que la naturaleza del servicio eléctrico y como consecuencia su normativa aplicable difieren en sumo grado con la naturaleza y normativa de los servicios sanitarios, que el principio de obligatoriedad del servicio y de los derechos de desconexión y no conexión cuando el inmueble se encuentra deshabitado no tiene lugar en aquel servicio y sí en éste. Y que en lo que hace a los servicios sanitarios, AASA tiene la obligación de prestar el servicio a toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del área servida, más allá de la titularidad y el derecho que sobre el inmueble tengan los ocupantes del mismo
Que con fecha 1 de julio de 2005, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS remitió a la Señora Ana ELEVA la Nota obrante a fojas 42/43 del expediente mencionado en el Visto, a través de la cual le informó sobre lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales en cuanto al tema.

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991
y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999
de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Señora Ana ELEVA L.C.
Nº 9.867.393 contra lo dispuesto por la Resolución Nº 112 de fecha 5 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1737/2007
Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 141/2005 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Que la Señora Ana ELEVA presentó con fecha 12 de julio de 2005, un escrito bajo la figura de Recurso Jerárquico contra las disposiciones del dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del entonces Ente Regulador.

Bs. As., 27/11/2007

Que el dictamen producido por la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS de fecha 29 de junio de 2005 no tiene carácter resolutivo y tal como lo dispone el Artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, no es posible de ser recurrido.

VISTO el Expediente Nº 14.002/03 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y
Que atento ello, en consecuencia, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº 112 de fecha 5 de octubre de 2005, por medio de la cual rechazó el Recurso Directo de fecha 19 de mayo de 2005, como reclamo Nº 63.443, interpuesto por la Señora Ana Eleva.
Que la Señora Ana ELEVA interpuso con fecha 28 de octubre de 2005, Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 112 de fecha 5 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/
72 T.O.1991.

CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la resolución mencionada aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS
SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS
$ 67.202.- por incumplimiento a las disposiciones del Numeral 5.2.1 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 B.O. 5/8/
99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.293

Que con fecha 20 de diciembre de 2005, el Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS informó que la ex Concesionaria no había depositado el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005
de dicho Ente Regulador, cuyo vencimiento operó con fecha 15 de diciembre de 2005.
Que en ese orden de ideas, la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS aconsejó al directorio de dicho Organismo, intimar a la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que deposite el importe de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la apertura del procedimiento previsto en el Numeral 13.6.2
del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999
B.O. 5/8/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que consecuentemente, el directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº 169 de fecha 26 de diciembre de 2005
a través de la cual intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a abonar en un plazo de CINCO 5 días el importe de la sanción impuesta a través de la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, con más los intereses devengados, determinados a la fecha consagrada en el Anexo A de la resolución citada.
Que según nuevo informe del Area de Administración y Finanzas del ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS de fecha 5 de enero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 29 de diciembre de 2005 depositó fuera de término el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre 2005 de dicho Ente Regulador con sus respectivos intereses.
Que con fecha 12 de enero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005 del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 68
del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 187/203
del expediente mencionado en el Visto.
Que atento que la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA depositó, aunque fuera de término, el importe de la multa impuesta por la Resolución del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005, dicho Organismo Regulador le cursó la Nota ETOSS Nº 23.826
de fecha 10 de marzo de 2006 por medio de la cual le comunicó que se dejaba sin efecto la intimación al pago realizada a través de la Resolución Nº 169 de fecha 26 de diciembre de 2005 del entonces Ente.
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS dictó la Resolución Nº 65 de fecha 17 de mayo de 2006, a través de la cual rechazó por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD

12

ANONIMA contra la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes.
Que si bien la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA depositó fuera de término el importe de la multa impuesta por la Resolución Nº 141 de fecha 24
de noviembre de 2005 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, ello se efectuó con anterioridad a la interposición del Recurso de Alzada, razón por la cual corresponde el tratamiento de dicho recurso.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 141 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decreto 1739/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria de la Directora de Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal.

Bs. As., 27/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0195852/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1740 de fecha 29 de noviembre de 2006, se designó con carácter transitorio en el cargo de Directora de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la Doctora Doña Lea María PEDROZO M.I. Nº 10.554.038.
Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que no ha podido llevarse a cabo el proceso de selección para cubrir el cargo mencionado en el primer considerando.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date30/11/2007

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