Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 29 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.292

22

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Resolución Nº 135/2007
Bs. As., 16/11/2007

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

VISTO el Expediente N 12.160 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Resolución RENATRE Nº 2213/2007
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20/11/2007
IMPLEMENTESE EL SISTEMA DE CONSULTA DE DEUDA E IMPRESION DE BOLETA DE
PAGO ON LINE CON SU INSTRUCTIVO DE USO. VISTO: El artículo 12 inciso d de la ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 B.O. Nº 29.283, 30/11/99, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06/03/02 B.O. Nº 29.855, 11/03/02, y la reunión de Directorio de fecha 19/12/06, Acta Nº 130/06, y CONSIDERANDO: Que la regularización de deudas que los contribuyentes mantengan con el RENATRE torna aconsejable disponer la implementación de un programa on line para permitir la misma. Que la medida a instrumentar tiende a mejorar la capacidad operativa y el programa de gestión de este organismo, posibilitando a aquellos contribuyentes que mantengan deudas con el Registro la consulta On Line de las mismas, dándose con un mejor aprovechamiento de los recursos del organismo. Que la implementación de este programa conlleva a la optimización en materia de recaudación de las deudas de los contribuyentes.
Que, asimismo, es importante destacar que la presente resolución no genera aumento alguno de la carga administrativa del contribuyente, por cuanto propende a impulsar una mejora en la asignación.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RESUELVE: Artículo 1: Instruméntese la aplicación del Sistema de Consulta de Deuda e Impresión de Boleta de Pago On Line con su instructivo de uso, que como Anexo I forma parte integral de la presente. Artículo 2: Comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. ALFONSO MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/11/2007 Nº 71.108 v. 29/11/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Dictamen Nº 3130/2007
Hágase saber que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA ha promovido procedimiento de negociación colectiva en expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.174.798/06, de trámite por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sito en Av. Leandro N. Alem 650
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Atento el requerimiento de la entidad sindical, se cita y emplaza por el plazo de 15 quince días artículo 4º de la Ley Nº 23.546 t.o. 2004 a las empresas periodísticas signatarias de los siguientes convenios colectivos C.C.T. Nº 180/75 COMODORO RIVADAVIA, C.C.T
Nº 181/75 PROVINCIA DE FORMOSA, C.C.T Nº 182/75 PROVINCIA DE LA RIOJA, C.C.T Nº 183/75
PROVINCIA DE JUJUY, C.C.T Nº 184/75 PROVINCIA DE SANTA FE, C.C.T Nº 185/75 PROVINCIA
DE SALTA, C.C.T Nº 191/75 CIUDAD DE TANDIL, AZUL y TRES ARROYOS, C.C.T Nº 193/75 CIUDAD DE PERGAMINO, C.C.T. Nº 199/75 PROVINCIA DE SAN LUIS, C.C.T. Nº 232/75 PROVINCIA
DE SAN JUAN, C.C.T. Nº 240/75 PROVINCIA DEL CHUBUT ZONA N.E., C.C.T. Nº 261/75 PROVINCIA DE VIEDMA RIO NEGRO, C.C.T. Nº 267/75 PROVINCIA DE CATAMARCA, C.C.T. Nº 343/75
PROVINCIA DE MISIONES, C.C.T. Nº 345/75 PROVINCIA DE LA PAMPA, C.C.T Nº 378/75 y 414/75
PROVINCIA DE ENTRE RIOS, C.C.T Nº 415/75 PROVINCIA DE ENTRE RIOS - CONCORDIA Y
GUALEGUAYCHU, C.C.T Nº 417/75 PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, C.C.T Nº 421/75 SAN
CARLOS DE BARILOCHE PROVINCIA DE RIO NEGRO, C.C.T Nº 442/75 CIUDAD DE OLAVARRIA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, PROVINCIA DE CORRIENTES y CIUDAD DE LA PLATA. Se deja expresa constancia que la negociación resulta de alcance Nacional, no incluyendo a la Capital Federal, ni a las Provincias de Córdoba, Tucumán, Chaco, Mendoza, y las Localidades de Bahía Blanca, Mar del Plata, Rosario, San Lorenzo, Pueyrredón, Constitución, Belgrano, Iriondo y Caseros Prov. de Santa Fe. Hágase saber que una vez homologado el convenio colectivo de trabajo de ámbito Nacional, sustituirá a los convenios Colectivos vigentes desde 1975. Señálase también que al momento de declarar constituida la comisión negociadora se ponderará conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 t.o. 2004.
Concluida la publicación y con su resultado se evaluará la procedencia de la constitución de la comisión negociadora o se estimarán las medidas que resulten procedentes, sin perjuicio de estimar correspondiente que esta Autoridad de Aplicación proceda en el ínterin a confeccionar y diligenciar las cédulas de notificación correspondientes. Dr. PABLO MARCELO GRECO, Asesor Técnico Legal, D.N.R.T. Dra.
MIRTA ALSINA, Jefe Departamento Técnico Legal, D.N.R.T. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.174.798/06
Bs. As., 8/11/2007
DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION
Compartiendo el Dictamen que antecede, gírense las presentes actuaciones a los fines indicados.
Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 29/11/2007 Nº 71.127 v. 03/12/2007

Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Privado N 10/2007 iniciado para la adquisición de recursos de informática, según las especificaciones técnicas obrantes en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirán en el presente procedimiento.
Que las mismas se iniciaron con el MEMORANDUM ASI N 234/2007 fs. 1 a 51 mediante el cual el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS solicita a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS de este Organismo, la adquisición de los repuestos, programas y equipos de computación que detalla, aclarando que adjunta: a los Términos de Referencia de los elementos solicitados Anexo A; b las Especificaciones Técnicas y los respectivos dictámenes de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION ONTI, para los renglones 4 a 10, exponiendo además que con respecto al Renglón 11, en el Expediente ENARGAS Nº 11.965 incorporado al Expediente ENARGAS N 11.184 ya se dio intervención a la ONTI, quien a través del DICTAMEN ONTI Nº 358/07 fs. 168 de esos autos no formuló objeciones de índole técnico para la prosecución del mismo. Aclara el área solicitante que las recomendaciones realizadas fueron introducidas en el pliego y comunicadas mediante la NOTA ENRG/GAyS N 4187/07. Finaliza su exposición sobre este aspecto indicando que los renglones 1 a 3 se encuentran exentos de este trámite, según lo dispuesto en el art. 5 del Decreto N 856/98; e solicitud de gasto, aclarando que los precios allí indicados responden a los precios sugeridos por el fabricante al 30 de agosto de 2007 y que no incluye potenciales modificaciones de precios. Anexo C y d listado de proveedores, para ser invitados, además de los sujetos a los cuales habitualmente se les invita Anexo D.
Que así las cosas, es dable remarcar que Actuación ENARGAS N 14.469/07 fs. 40 a 49 la ONTI
respondió a lo solicitado por el ENARGAS mediante la NOTA ENRG/GAyS Nro. 5698/07, emitiendo el DICTAMEN O.N.T.I. N 587/07 mediante el cual no formula objeciones de índole técnico a la prosecución del trámite.
Que por su parte, a fs. 50 se encuentra incorporado la Solicitud de Gasto octubre de 2007 en el que se detalla lo siguiente: Renglón 1: OCHO 8 Discos IBM con una capacidad por unidad a 300 GB
por un monto estimado total de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS $ 25.600. Renglón 2: DOS
2 Discos IBM con una capacidad por unidad a 146 GB por un monto estimado total de PESOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS $ 5.400. Renglón 3: UNA 1 Cerradura Biométrica por un monto estimado de PESOS DOS MIL SETECIENTOS $ 2.700. Renglón 4: Sistema Operativo Windows 2000 Server / Advanced Server / Server 2003 LAN 2003 UN 1 MS Windows Server Enterprise Edition 2003 R2 OLP NL GOVT por un monto estimado de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS $ 6.392,72. Renglón 5: Sistema Operativo Windows 2000 Server / Advanced Server / Server 2003 LAN 2003 UN 1 MS Windows Server Standard Edition 2003 R2 OLP NL GOVT por un monto estimado de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.971,68. Renglón 6: UN 1 Software para administración de recursos de tecnología por un monto estimado de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS $ 62.800. Renglón 7: UN 1 Equipo para control de contenidos http. ftp pop3 y smtp, con licencia para CUATROCIENTOS 400 usuarios por un monto estimado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO VEINTE $ 87.120. Renglón 8: TREINTA 30 lectores de código de barras por un importe estimado total de PESOS VEINTIUN MIL DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS $ 21.017,10. Renglón 9: ítem 1: UNA 1 impresora de transferencia termal para usos autoadhesivos por un importe estimado de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 5.954,55; ítem 2: UNA 1 cinta de transferencia térmica para la impresión de TREINTA Y
CINCO MIL 35.000 etiquetas por un importe estimado de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO CON
DIEZ CENTAVOS $ 161,10, e ítem 3 TREINTA Y CINCO MIL 35.000 etiquetas en papel termal para usos autoadhesivos por un importe estimado de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS $ 22.259,16. Renglón 10: UN Escáner de documentos SC006 por un importe estimado de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS $ 31.219,15. Renglón 11: UN 1 Servidor para Firewall Cortafuegos SR-005 por un importe estimado de PESOS QUINCE MIL $ 15.000.
Que el importe total estimado de la solicitud de gasto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 287.595,74.
Que a fs. 52 obra la comunicación interna mediante la cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES requiere del AREA DE PRESUPUESTO que informe sobre la existencia de crédito y cuota para afrontar el gasto que arroja la presente contratación.
Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO obra a fs. 53.
Que finalmente a fs. 54 a 84 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS N 365/2007 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS envía el expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES para su intervención, adjuntando además un ejemplar del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.
Que cabe resaltar que el artículo 22 MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS del Decreto N
436/00 establece en su inciso b que para los contratos cuyos montos oscilen entre más de PESOS
SETENTA Y CINCO MIL $ 75.000 hasta PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000 se puede imprimir el procedimiento de Licitación o Concurso Privados.
Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior ver. constancias de fs. 50, 52, 53, esta Autoridad entiende que no existen obstáculos para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Licitación o Concurso Privado.
Que a tal fin, la GERENCIA DE ADMINISTRACION deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes posibles, tal como lo prescribe el art. 31 del Decreto N 436/00.

JUZGADO FEDERAL DE 1ra INSTANCIA Nº 1 DE BAHIA BLANCA
Bahía Blanca, 31/10/2007
El JUZGADO FEDERAL DE 1a INSTANCIA Nº 1 DE BAHIA BLANCA, ha ordenado la destrucción de los expedientes civiles, comerciales, laborales y de ejecuciones fiscales, archivados durante el período comprendido entre el 01-01-1996 y el 31-12-1996 inclusive, conforme al Decreto-Ley 6848/63.
Reclamos por treinta días.
ANA MARIA ARAUJO, Secretaria Federal.
e. 29/11/2007 Nº 565.161 v. 03/12/2007

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.
Que consecuentemente resulta pertinente instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto N 1023/01 y Decreto N 571/2007.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/2007

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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