Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 29 de noviembre de 2007

Que los referidos Premios se entregarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario que los beneficiarios residentes en provincias del interior del país se trasladen a la misma para su recepción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.292

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 10 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 11 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 12 de diciembre de 2007.

Por ello, EL SECRETARIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 13 de diciembre de 2007.

Artículo 1º Aprobar el otorgamiento de los Premios SECyT a la Empresa Innovadora Año 2007 de acuerdo al detalle de empresas que figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 14 de diciembre de 2007.

Art. 2º Asignar la suma de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.- a la empresa ROMAN Y MARINONI
SOCIEDAD ANONIMA destinada a la financiación de un viaje de uno o más miembros de la empresa con el fin de asistir a una o más ferias o exposiciones relacionadas a la actividad empresarial. Dicho monto será imputado al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

III. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
$ 675,00:

Art. 3º El subsidio se desembolsará, con el compromiso de la empresa ROMAN Y MARINONI
SOCIEDAD ANONIMA, de presentar la correspondiente rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo estipulado en los Anexos II y III de la Resolución SECTIP Nº 188/07.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de diciembre de 2007.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Tulio A. Del Bono.
ANEXO I

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de diciembre de 2007.

NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS SECyT A LA
EMPRESA INNOVADORA 2007

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de diciembre de 2007.

Región BONAERENSE
CENTRO

Empresa
Autoridades
SIN PRESENTACIONES
ROMAN y MARINONI S.A.

CUYO

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de diciembre de 2007.
MIGUEL ANGEL GERBAUDO
LE: 6.077.013

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE 20 grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29
de julio de 2005 y la Comunicación A 4471
del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Amado Boudou.

Por ello,

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81101781-3-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre de 2007 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, y
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

SIN PRESENTACIONES

Bs. As., 27/11/2007

Que la Resolución SAGPyA Nº 736/06, en su artículo 38, faculta al SENASA al dictado de normas que la complementen y/o reglamenten.

DESIERTO

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2007, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.

Que por tal motivo resulta necesario establecer los tiempos para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos y fijar metas parciales a fin de facilitar su alcance.

Artículo 1º Los Laboratorios de diagnóstico que opten por la categoría Autorizados, estipulada en el artículo 2º de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, serán inspeccionados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos científico-técnicos que establezca dicha Dirección.

NOA

Resolución 739/2007

Que es de notorio conocimiento que los laboratorios que forman parte de la Red, para dar cabal cumplimiento a las exigencias técnicas fijadas por la norma, deberán aunar esfuerzos técnicos y económicos a fin de lograr alcanzar un alto nivel operativo.

Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005
y la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

SIN PRESENTACIONES

SISTEMA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL

Que es obligación de los laboratorios inscriptos en la citada Red cumplir con las exigencias previstas en los artículos 15 y 19 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06.

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

DESIERTO

Administración Nacional de la Seguridad Social
ticos de saneamiento a aquellos que amparen movimientos de animales a fin de asegurar su presencia y disponibilidad en las distintas regiones del país.

Art. 2º Determinase el día 10 de enero de 2008 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

NEA

PATAGONIA

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de diciembre de 2007.

20

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2007 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución 835/2007
Red Nacional de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Resolución Nº 736/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Inscripción en las categorías Autorizados y Reconocidos. Determínanse los tiempos para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de diciembre de 2007.
Bs. As., 26/11/2007
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de diciembre de 2007.
II. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 675,00:
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 3 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 4 de diciembre de 2007.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 5 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº S01:0176313/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14
de noviembre de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para su implementación es necesario dictar normas y/o reglamentaciones que la complementen.
Que el artículo 2º de la citada norma establece que los laboratorios que soliciten su inscripción en la Red mencionada podrán optar por las categorías Autorizados o Reconocidos.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 6 de diciembre de 2007.

Que conforme el artículo 5º de dicho acto los laboratorios Reconocidos se encuentran facultados para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 7 de diciembre de 2007.

Que es necesario incluir dentro de los laboratorios Autorizados para realizar diagnós-

Art. 2º Los Laboratorios que opten por la categoría Autorizados podrán acceder a ella una vez cumplidas las exigencias estipuladas en el artículo 1º de la presente resolución, debiendo respetar el plazo máximo establecido por el artículo 17 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06.
Art. 3º Vencido el plazo máximo antes mencionado los Laboratorios que se hubieren inscripto en la categoría Autorizados deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución SAGPyA Nº 736/06 para mantener dicho estatus; de lo contrario perderán su categoría.
Art. 4º Facúltese a los Laboratorios inscriptos en la categoría Reconocidos a emitir protocolos según las pautas establecidas en el artículo 5º de la Resolución SAGPyA Nº 736/06. Aclárese que dentro de los protocolos destinados a diagnósticos de saneamiento se incluirán a los que amparen movimientos de animales dentro del país.
Art. 5º Los Laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con los planes anuales de aseguramiento de la calidad que establezca la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.

Secretaría General
EXPOSICIONES
Resolución 1480/2007
Declárase de interés nacional a la Expo Centenario del Descubrimiento del Petróleo en la Argentina - Comodoro 07, a desarrollarse en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Bs. As., 26/11/2007
VISTO la Actuación Nº 220087.07.1.5 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la EXPO CENTE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/2007

Page count44

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Last issue05/08/2024

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