Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de noviembre de 2007
DESCRIPCION DE ZONAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.291

66

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ZONA I: Provincia de Río Negro y La Pampa.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ANEXO V - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TURNO Y
REGIMEN DE TRABAJO
La Empresa en cada caso determinará la correspondencia de la compensación por desafectación del turno o régimen de trabajo, conforme a la escala que a continuación se acuerda.
Antigedad ininterrumpida en tareas de turno y régimen de trabajo
Continúan percibiendo el concepto por
Porcentaje a recibir
Durante
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

1 a menos de 5 años
3 meses
100%

2 meses
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

50%

1 mes
100%

3 meses
50%

3 meses
Expediente Nº 250.195/07
5 a menos de 15 años
6 meses
15 a menos de 25 años
9 meses
25 a más años
12 meses
100%

5 meses
50%

4 meses
100%

12 meses
Los montos correspondientes a zona y turno que se indican en el presente Anexo se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del presente convenio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1281/2007

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1281/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1413/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1-216-250195/07
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 12 hs.
comparecen ante mí, Dra. Paula A. Ramos, asesora de este Ministerio:
Por un lado: la Cámara de empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la Costa de Mar del Plata representados por su presidente Sr. Jorge Omar Riccillo, con DNI 10.591.428, quien acreditó su personería a Fs. 2 a 14.
Por otro lado: el Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredón, representados por su Secretario General Sr. Néstor Nardone, DNI 16.779.648.
Abierto el acto las partes manifiestan:

Registro Nº 1413/07

1 Que se presentan a los fines de cumplimentar con el Dictamen Nro. 2351 para obtener la homologación del acuerdo que motiva el expediente de referencia, y modifica el sueldo básico establecido en el CCT 56/89.

Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, modificatorio de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

2 Que los firmantes establecen un sueldo básico que a continuación se detalla, el cual rige a partir del 1 de enero de 2007, y en dichas sumas se encuentra incluido el aumento salarial de $ 180.establecido por Decreto 1347/04 y 1295/05, dicha suma será tenida en cuenta para la aplicación de todos los rubros del convenio.
Sueldo Básico:

$ 880.- para la categoría de Guardavidas.
$ 800.- para la categoría de Carpero.
$ 800.- para la categoría de Casilleras/ros.
$ 800.- para la categoría de Ducheras/os.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

$ 800.- para la categoría de Lavanderas.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

$ 800.- para la categoría de Sereno.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO
VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

$ 800.- para la categoría de Cadete.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación acompañada a autos, como así cumplimentados los recaudos de forma exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2.004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

$ 800.- para la categoría de Calderista.

$ 800.- para la categoría de Personal Administrativo no Jerárquico.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se cierra el acto firmándose tres ejemplares de un mismo tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1285/2007

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL Pueyrredón, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, obrante a foja 49 del Expediente Nº 250.195/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07.

Registro Nº 1391/07
Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.226.276/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1181 de fecha 8 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.226.276/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte sindical y la empresa RAUL CONVERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1181/07 y registrado bajo el Nº 1305/07, conforme surge de fojas 28/30 y 32 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 38/40 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2007

Page count68

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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