Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de noviembre de 2007

Pág.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
2876/2007-MI
Prorrógase la intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº145/2005.

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PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
6428/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

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PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
6429/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

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INDUSTRIA LACTEA
6430/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA LACTEA
6431/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

13

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DISPOSICIONES
METROLOGIA LEGAL
756/2007-DNCI
Programa de Metrología Legal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Solicitudes de Verificación Primitiva. Procedimiento.

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

16

REMATES OFICIALES
Nuevos

16

AVISOS OFICIALES
Nuevos

16

Anteriores

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Que, posteriormente, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO ha ratificado los actos e instrumentos concernientes al CONTRATO DE
CONCESION, hallándose pendiente a la fecha, los actos propios en la esfera del ESTADO
NACIONAL en su carácter de Concedente.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311
de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales re-

lativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE
SOCIEDAD ANONIMA TRANSCO S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE
SOCIEDAD ANONIMA TRANSCO S.A. con fecha 28 de marzo de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de un posible consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a celebrarse entre el Concedente y la Concesionaria.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AU-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.289

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DIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA TRANSCO
S.A. con fecha 14 de octubre de 1999.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha 16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite se ha decidido mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por la Ministra saliente.

Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
y la Empresa Concesionaria con fecha 14 de marzo de 2006.
Que dicha ACTA ACUERDO fue suscripta por las partes ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación del contrato de concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA TRANSCO S.A., y el CONTRATO DE CONCESION
del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal celebrado por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINIS-

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el CONTRATO DE CONCESION del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal suscripto por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA TRANSCO S.A. con fecha 14 de octubre de 1999, que junto a su documentación complementaria, en copia autenticada como Anexo I A forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA
TRANSCO S.A. con fecha 14 de marzo de 2006, que como Anexo I B forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano. Julio M. De Vido.
NOTA: Los Anexos I A y I B no se publican.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

RESOLUCIONES

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 29/2007
Modificación de la Resolución Nº C. 23/97, en relación con los aranceles para los análisis de alcoholes.

Mendoza, 20/11/2007
VISTO el Expediente Nº 311-000339/2007-3, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996 y C.23 de fecha 18 de junio de 1997, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/11/2007

Page count24

Edition count9406

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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