Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.284

Pág.

Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández. Nilda Garré.

AVISOS OFICIALES

- Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE
MINISTERIO DE DEFENSA
- Señora Ministra de Defensa, Doctora Da. Nilda Celia GARRE
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
- Señor Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científica e Innovación Tecnológica, Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO
- Señor Director de Prensa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO
- Señor Jefe de Ceremonial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, D. José María OLAZAGASTI
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Licenciado D. Jorge Enrique TAIANA.
- Señora Jefa de Asesores del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministra Da. Mariana LLORENTE.
- Señor Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D. Mario HUCK.

ZONAS DE FRONTERA
Decreto 1648/2007
Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 887/94, con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut y de Santa Cruz.

Que mediante la Disposición Nº 14/03 de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD se ha modificado el recorrido de la mencionada ruta, tendiente a que su desarrollo se encuentre lo más próximo posible a la Cordillera de los Andes, a fin de servir de vinculación y acceso a los Pasos Cordilleranos que conectan el país con la REPUBLICA DE CHILE.
Que ello se ha producido superponiendo su recorrido con otras rutas nacionales, por lo que se ha unificado su denominación en las provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, pasando a llamarse toda la traza con el único nombre de Ruta Nacional Nº 40.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo 99
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 887/94 con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, en los siguientes términos:
CARTOGRAFIA 1º, Cartas del Automóvil Club Argentino.
NEUQUEN y RIO NEGRO: Publicación 1116
6000 09 2003.

Que en el Anexo I del Decreto Nº 887/94 se establecen los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que con relación a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, el límite de la zona lo fijaba la traza de la Ruta Nacional Nº 40.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
POLITICA DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACION
Resolución 51/2007
Apruébase la Política de Seguridad de la Información del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Bs. As., 8/11/2007
VISTO el Expediente Nº 144/06 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Proyecto Política de Seguridad de la Información elevado por el Comité de Seguridad de la Información del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA a los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Decisión Administrativa Nº 669/04 y por la Disposición ONTI Nº 6/05.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que los Organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL, comprendidos en el Artículo 7º deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.

CHUBUT: Publicación 1117 3500 09 2003.

Bs. As., 15/11/2007

CONSIDERANDO:

Que dentro de los fines perseguidos en la Política de Seguridad de la Información se encuentra que la misma se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que presten servicios en el Organismo Regulador o participen de los procesos de contratación.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, integra el Sector Público Nacional y debe, en consecuencia, dictar la Política de Seguridad de la Información de acuerdo a las pautas establecidas en la Decisión Administrativa JGM Nº 669/2004 y a la Disposición ONTI Nº 06/2005.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás disposiciones concordantes ya invocadas.
Que en Reunión del Directorio de fecha 11
de octubre de 2007 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
Que, por lo tanto, el límite de la Zona de Seguridad de Fronteras que no ha variado ni en su extensión ni en su delimitación debe determinarse en esos Estados Provinciales teniendo en cuenta los nuevos nombres de las rutas que actualmente la enmarcan, modificando en ese aspecto el Anexo I del citado decreto.

DESCRIPCION
VISTO el Expediente Nº 13.394/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y la Disposición Nº 14 del 10 de septiembre del año 2003 de la GERENCIA DE
PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
RESOLUCIONES

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A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS
IV: Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ.
En esta provincia continúa hasta Cerrito y por la
Que por su parte el Artículo 7º de la referida medida establece que la misma será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a y c del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por medio del Memo PRES Nº 10/06 de fecha 15 de mayo de 2006, se conformó el Comité de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA y se designaron sus coordinadores, asignándose las funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.
Que el Comité de Seguridad de la Información propició los lineamientos fundamentales de la Política de Seguridad para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, estableciendo como principales políticas el cuidado en el manejo de la información que genera y maneja el Organismo Regulador a fin de evitar cualquier filtración o pérdida que pueda resultar valiosa, tomando como base lo dispuesto por la ONTI en su Modelo de Política de Seguridad Disposición Nº 6/05.

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la Política de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Establecer que la Política de Seguridad de la Información aprobada en el Artículo 1º será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que presten servicios al o en el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA o participen de los procesos de contratación.
Art. 3º Hacer saber a los sujetos mencionados en el Artículo 2º que para todo aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por la Disposición ONTI Nº 06/2005.
Art. 4º Regístrese, notifíquese a todos los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Horacio A. Orefice.
ANEXO
I. INTRODUCCION
La información es un recurso que, como el resto de los activos, tiene valor para el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA y por consiguiente, debe ser debidamente protegida y resguardada.
La presente Política de Seguridad de la Información tiende a proteger al mencionado recurso de una amplia gama de amenazas, a fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información, minimizar los riesgos de daño y asegurar el eficiente cumplimiento de los objetivos del Organismo.
Resulta imprescindible para el desarrollo del presente programa que los principios de la Política de Seguridad sean parte de la cultura organizacional del ORSNA.
Para ello, se deben implementar políticas inherentes a la seguridad de la información en el marco de las funciones y facultades establecidas por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842, de fecha 27 de agosto de 1997.
Asimismo, se hace necesario asegurar un compromiso manifiesto del Directorio del Organismo y de los señores Gerentes para la difusión, consolidación y cumplimiento de la presente Política.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/11/2007

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