Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.276

CONTRATOS
Decreto 1522/2007
Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Bs. As., 6/11/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0003053/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo BID
Nº 1855/OC-AR, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES
U$S 72.000.000.
Que el PROGRAMA DE MEJORA DE LA
GESTION MUNICIPAL, se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL UEC.
Que dicho Programa, financiado con los recursos del Préstamo, tendrá por finalidad mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales.
Que los objetivos específicos del Programa implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES
3 ámbitos de gobierno nacional, provincial y municipal tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales incluyendo: i actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren soluciones de escala; y ii proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser ejecutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del sector municipal.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.
Que resulta necesario transferir a las Jurisdicciones participantes del mencionado Programa los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la suscripción de los respectivos Convenios Susbsidiarios de Préstamo.
Que a fin de llevar a cabo la coordinación y ejecución del Programa es requisito del Contrato de Préstamo el mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
UEC, creada por el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, y que a partir del Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003 y de la Resolución Nº 38 de fecha 1 de julio de 2003 del registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que conforme el artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA
DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL
y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º Facúltase al señor Ministro del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir Convenios Subsidiarios de Préstamo con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el Programa los cuales están destinados los recursos del Préstamo.
Art. 6º Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL UEC creada por el artículo 9º del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
Art. 7º Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL UEC mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo IV
del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, a cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos internos.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Miguel G. Peirano.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

CONTRATOS

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mover la incorporación de la variable ambiental en la actividad minera.
Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado el presente financiamiento.
Que conforme el Artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA
PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, el Decreto Nº 434 de fecha 15
de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Decreto 1523/2007
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2005, el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID.
Art. 2º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR destinado a la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, que consta de SIETE 7 capítulos, TREINTA 30 cláusulas, y UN 1 anexo único, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES
U$S 72.000.000. Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo, integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Unico, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el CONTRATO de PRESTAMO y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR, destinado a la ejecución del Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Bs. As., 6/11/2007
VISTO el Expediente Nº 02547/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OCAR, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BID
Nº 1865/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA
ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL
PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE
EN EL SECTOR PRODUCTIVO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES U$S 40.000.000.
Que la ejecución del Programa citado en el considerando precedente será llevada a cabo por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el mencionado Programa será financiado parcialmente con los recursos del citado Préstamo y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo ambientalmente sustentable de la actividad productiva.
Que a los fines descriptos el Programa se compondrá de dos Subprogramas: Subprograma I: Promoción de la Producción Limpia, a cargo de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y Subprograma II: Gestión Ambiental Minera, a cargo de la SECRETARIA DE MINERIA cuyos propósitos específicos son: promover la adopción de prácticas de producción limpia por pequeñas y medianas empresas como estrategia de gestión ambiental empresarial y pro-

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2005, el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MILLONES U$S 40.000.000, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE 7 capítulos, y VEINTISIETE 27 cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS 46
artículos y UN 1 Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprue-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2007

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