Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 2 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.273

Art. 2º Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ADHESIONES OFICIALES
Art. 3º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y reserva. Ricardo Echegaray.
Nº 562.743

DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
Resolución 87/2007
Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.

Bs. As., 31/10/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma CARGILL
S.A.C.I. CUIT Nº 30-50679216-5 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio por el término de NOVENTA 90 días, similar al concedido mediante Resolución Nº 49/2007 DGA
del 30 de julio de 2007, al solo efecto de realizar operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en terrenos de su propiedad en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km CUATROCIENTOS OCHO
408 del citado río.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte Expediente Nº S01:0282714/05.

Resolución 269/2007
Auspícianse las Jornadas Lecheras Nacionales, organizadas en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.
Bs. As., 25/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0398474/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que INTA VILLA MARIA, SM SEMA EDITORA
Y SEMANA RURAL, solicitan el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de las JORNADAS LECHERAS NACIONALES, que se llevará a cabo en el Predio Sociedad Rural de Villa María, Provincia de CORDOBA, el día 25 de octubre de 2007.
Que el mencionado evento significará una contribución al debate necesario sobre el presente y el futuro de esta cadena tan importante en la economía nacional.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a la facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

PRODUCCION, su similar agregado sin acumular Nº S01:0391714/2007, del mismo Registro, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3
de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007 y 399 de fecha 8 de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, por el término de OCHO 8 meses, con excepción de las especies autóctonas de carácter ornamental y las especies provenientes de cultivo.
Que en su Artículo 2º la citada medida prevé la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados en la misma, a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de analizar la posible liberación de las exportaciones y el potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies involucradas, en base a los resultados científico técnicos que se obtuvieran.
Que lo mismo es instruido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 31 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº 365/07 fue autorizado oportunamente un cupo máximo de OCHO MIL TONELADAS 8000 t. para la exportación de la especie comercial denominada sábalo Prochilodus platensis a compartir entre las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.
Que según los registros consultados provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se deduce que al momento actual se han exportado las OCHO MIL TONELADAS 8000 t. que fueron autorizadas por las Resoluciones Nros.
365 de fecha 31 de mayo de 2007 y 399 del 8
de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello, Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA 90
días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 49/2007
DGA.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Rosario, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la firma CARGILL S.A.C.I.
CUIT Nº 30-50679216-5 mediante Resolución Nº 49/2007 DGA, por el término de NOVENTA
90 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación.
Ricardo Echegaray.
Nº 562.741

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para la realización de las JORNADAS LECHERAS NACIONALES, que se Ilevará a cabo en el Predio Sociedad Rural de Villa María, Provincia de CORDOBA, el día 25 de octubre de 2007.
Art. 2º La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier M. de Urquiza.

Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACIONES
Resolución 347/2007
Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 2/2007 del Ministerio de Economía y Producción, en relación con la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de La Plata.

Que como recomendación científico-técnica emanada de los estudios realizados durante la primera etapa de los mismos 2005-2006
se señaló para el año 2007, como captura máxima un volumen de QUINCE MIL TONELADAS 15.000 t., considerando la situación en que se encontraba entonces el recurso como surge de la publicación obrante a fojas 15/56 del Expediente Nº S01:0391714/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que según los resultados de los estudios científico-técnicos obtenidos a partir de la continuidad del estudio 2006-2007, se determinó una recuperación de la capacidad actual del recurso ver Informe segunda etapa estudios, obrante a fojas 59/66 del precitado expediente.
Que se ha considerado y analizado la información disponible acerca de las exportaciones efectuadas, así como procedido al análisis de lo comercializado en el mercado interno actual, según datos aportados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

3

Que lo mencionado implica una medida adecuada y suficiente para asegurar el potencial reproductivo del recurso en las condiciones consideradas.
Que dicha cifra es estimada como prudente para satisfacer la necesidad de sustentabilidad del recurso y el sostenimiento adecuado de la actividad pesquera hasta finalizar el presente año.
Que por lo expuesto, resulta procedente restablecer la vigencia de la mencionada Resolución Nº 2/07, por el término de DOCE 12
meses, exceptuando de los alcances de la suspensión establecida por dicho acto, a las exportaciones para consumo de un cupo global de UN MIL OCHOCIENTAS TONELADAS
1800 t. de la especie sábalo Prochilodus platensis de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, a ser distribuidos entre las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415 Código Aduanero, por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término de DOCE 12 meses.
Art. 2º Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones para consumo de un cupo global de UN MIL OCHOCIENTAS
TONELADAS 1800 t. de pescado fresco, refrigerado o congelado de la especie sábalo Prochilodus platensis de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 y 0303.79.51 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..
Art. 3º El cupo dispuesto por el artículo precedente será distribuido entre las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, a razón de OCHOCIENTAS TONELADAS 800 t.
para cada una de las primeras y de DOSCIENTAS TONELADAS 200 t. para la provincia mencionada en último término.
Art. 4º La excepción establecida en el Artículo 2º de la presente medida mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.

Secretaría de Hacienda
PRESUPUESTO
Resolución 407/2007

Que de los análisis efectuados, se observa que la implementación de los cupos ya otorgados refleja una reducción importante de la exportación, correspondiente a un TREINTA
Y SIETE CON CUARENTA POR CIENTO
37,40% con respecto al promedio exportado en los últimos CINCO 5 años 20022006, como lo indica el Informe obrante a fojas 57/58 del citado expediente.

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en la parte correspondiente al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 30/10/2007
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Que en función de dichos análisis resulta viable autorizar la exportación de la especie sábalo Prochilodus platensis en una cifra correspondiente a UN MIL OCHOCIENTAS TONELADAS 1800 t..

VISTO el Expediente Nº S01:0350109/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Presupuesto General de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/11/2007

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