Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.249

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doctor D. Carlos Alfonso TOMADA
- Señor Director de Ceremonial y Relaciones Institucionales, Arquitecto D. Alejandro Javier NEGRO
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
- Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Licenciado D. Daniel Fernando FILMUS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Licenciado D. Jorge Enrique TAIANA.
- Señor Intérprete Presidencial, D. Walter Carlos KERR
- Señora Jefa de Asesores del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministra Da. Mariana LLORENTE.
- Señor Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D. Mario HUCK.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
debe enfocar sus políticas públicas hacia acciones que permitan optimizar las prestaciones de salud que otorgan los distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que ante la necesidad de fortalecer la prevención, la detección temprana, la terapéutica oportuna y la rehabilitación adecuada de enfermedades prevalentes no transmisibles, la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD debe intensificar las acciones dentro de su ámbito, implementando al efecto programas de prevención.
Que los recursos con que se financia la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través del Fondo Solidario de Redistribución, deben destinarse a asegurar a todos los beneficiarios del sistema de Obras Sociales el acceso a prestaciones de alto impacto económico, administrando en forma equitativa los recursos recibidos a través del aporte solidario a los Agentes del Seguro de Salud, comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que se viene registrando un constante incremento en los recursos provenientes de aportes y contribuciones destinados al Fondo Solidario de Redistribución, como consecuencia de una mayor actividad económica, aumento del empleo formal, el incremento de salarios de convenios y los ingresos originados por la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para los empleados del Servicio Doméstico.
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26.198, los mayores recursos provenientes de aportes y contribuciones, se encuentran exceptuados de destinar el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO 35% al TESORO NACIONAL, al disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 434/2007
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD - correspondiente a la Entidad 914
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, con el fin de posibilitar la implementación del Programa de Prevención en Salud.

Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 118.997/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 15 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661.
Que el objetivo fundamental del mencionado Seguro es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que los Agentes del Seguro de Salud deben desarrollar, conforme las normativas vigentes, programas de prestaciones de salud, estableciendo y actualizando periódicamente las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente a sus beneficiarios, incluidas todas aquellas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, como así también la de proveer los medicamentos que las aludidas prestaciones demanden.
Que en su calidad de Organo de supervisión, control y fiscalización, la SUPERIN-

Que el monto necesario para financiar el Programa de Prevención en Salud asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES $ 50.000.000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, aprobado por la Ley Nº 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 914
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Miguel G.
Peirano. Ginés M. González García.
NOTA: Las planillas anexas no se publican.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decisión Administrativa 435/2007
Dase por aprobada una contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Bs. As., 26/9/2007
VISTO el Expediente Nro. 20.199/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T, las Leyes Nros. 20.744 t.o. 1976 y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, 679 de fecha 30 de mayo de 2006, y 681
de fecha 30 de mayo de 2006, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 115 de fecha 16 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley Nro. 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e, de la Ley Nro. 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos.
Que el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nro. 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., se encuentra alcanzado, por la legislación laboral común - Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nro. 637 de fecha 31 de julio de 1996 dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro.
115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó la modificación del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 637/96, relativo a la escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, respecto del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nro. 637/96, con vigencia a partir del 1º de enero de 2006.
Que el Decreto Nº 681 de fecha 30 de mayo de 2006 dispuso, entre otras medidas, la modificación de la escala salarial vigente en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. y tiene como objetivo la regularización del personal contratado en locación de servicios bajo diferentes regímenes conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable al citado Organismo.
Que por el Decreto Nro. 679 de fecha 30 de mayo de 2006 se homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 12 de mayo de 2006, fijando las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en sus Anexos XIV y XV.
Que por el Decreto Nro. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y su Decreto reglamentario Nro.
601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato en su ámbito, de toda designación, asignación de funciones y celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que por el Decreto Nro. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.
Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación del contrato de trabajo a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, suscriptos ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual acordado supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN $ 3.100.
Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO informó la existencia de crédito suficiente para afrontar el gasto que provoca la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nro. 577/03 y su modificatorio.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la persona cuyos datos de identidad se detalla en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones, plazo y monto mensual allí consignados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/2007

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