Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 24 de setiembre de 2007

parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO por la parte patronal, glosado a fojas 82/86 del Expediente Nº 1.219.644/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 82/86 del Expediente Nº 1.219.644/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.219.644/07
Buenos Aires, 23 de Agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 926/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1018/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
$ 1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

1º Enero a 30
de Abril 2008

A PERSONAL FEMENINO
a Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperias, cocineras y trabajos en general
7,10

7,74

Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de
0,23

0,26

Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que b trabajen en tareas de fiambrería.

7,55

8,23

c Atadoras a mano: Oficialas Aprendizas Jornal de 8 horas Hasta 12 meses Más de 12 meses hasta 18 meses Más de 18 meses hasta 24 meses Más de 24 meses
8,51
0,00
6,46
7,16
7,89
8,51

9,28
0,00
7,04
7,81
8,61
9,28

d Armadoras de milanesas a mano: Oficialas Aprendizas hasta 3 meses Más de 3 meses hasta 6 meses Más de 6 meses hasta 9 meses Más de 9 meses hasta 12 meses Más de 12 meses.

7,76
6,26
6,58
7,03
7,55
7,76

8,47
6,83
7,18
7,67
8,22
8,47

e Operarias de fábricas de conservas y afines
7,03

7,67

B PERSONAL MASCULINO
a b c d e
Peones y acompañantes de choferes graserías Medio Oficiales Oficiales Atadores a mano: Oficialas
7,31
7,54
7,90
8,51
8,51

7,98
8,22
8,62
9,29
9,29

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.
Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.
Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.
MENSUALES
f Serenos y porteros Encargados incluso de estufas y graserías. Su g remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%
h Capataces i Capataces generales j Empleados Mayores de 18 años Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría
1º de Julio a 31 de Diciembre 2007
1389,14

1º Enero a 30
de Abril 2008
1515,42

1816,58
1971,99

1981,72
2151,26

1699,49
1460,47
1282,17

1853,99
1593,24
1398,73

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.245

ADICIONALES POR TAREAS ESPECIFICAS
a Por descarga a hombro de reses por animal Por despostados de reses b Porcina por animal Vacuna por animal
OTROS ADICIONALES
a Almuerzo a choferes y acompañantes Gastos renovación Libreta Sanitaria Compensación b por viáticos
1º de Julio a 31 de Diciembre 2007
0,11
0,0
0,23
0,50

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007

56
1º Enero a 30
de Abril 2008
0,12
0,00
0,26
0,54

1º Enero a 30
de Abril 2008

11,93

13,01

5,07

5,53

ESCALAFON POR ANTIGEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA
AÑOS
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

1º de Julio a 31 de Diciembre 2007
1,26
1,90
2,53
3,16
3,79
4,42
5,06
5,69
6,32
6,95
7,58
8,22
8,85
9,48
10,11
10,74
11,38
12,01
12,64

1º Enero a 30
de Abril 2008
1,38
2,07
2,76
3,45
4,14
4,83
5,52
6,21
6,90
7,59
8,28
8,96
9,65
10,34
11,03
11,72
12,41
13,10
13,79

Expediente Nro. 1.219.644/07
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio del año dos mil siete siendo las 10,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante el señor Director Nacional Licenciado Adrián CANETO, con la asistencia del señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Pablo César CORREA MI 25.121.168; Jesús Adolfo VILLAFAÑE MI 14.277.681; Pablo Oscar ORTIGOZA MI 10.807.119, con el patrocinio letrado del Dr. Arnaldo AGUERO, por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADOS Y AFINES, lo hace el Ing. Martín F.
de Gyldenfeldt, con poder a favor, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos MARIANI, también lo hacen los señores: el Dr. José Luis CASTAÑEDA Tº 34 Fº 193 y el señor Víctor Hugo GIORGI MI 8.296.590, Y Eduardo SCHIEL, adjuntando a estas actuaciones copia de Estatuto Social y Actas de designación Autoridades, son copias simples habiendo tenido a la vista las originales.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que han llegado a un acuerdo referido a las escalas salariales para el CCT Nro. 207/75, bajo las cláusulas y condiciones se expresan:
PRIMERO: Se establecen los salarios básicos convencionales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, en valores y fecha de vigencia que se consignan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigedad tendrán los valores consignados en la referida planilla adjunta.
TERCERO: Sin perjuicio de las nuevas remuneraciones que da cuenta el artículo primero del presente y planilla anexa, se ha acordado otorgar a todos los trabajadores dependientes incluidos en CCT 207/75, y con relación de trabajo vigente al día 30 de abril de 2007 una suma supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, que se abonará de la siguiente manera: $ 200 con la primera quincena del mes de junio de 2007; $ 200 con la primera quincena del mes agosto de 2007;
$ 150 con la segunda quincena del mes de septiembre del 2007; $ 150,- con la segunda quincena del mes de octubre del 2007; $ 150 con la segunda quincena del mes de noviembre de 2007; $ 200.- con la primera quincena del mes de diciembre del 2007 y $ 150 con la segunda de diciembre del 2007.
Para el caso de trabajadores remunerados en forma mensual el pago de esta asignación, en cada cuota, se hará efectiva juntamente con el pago de la remuneración del mes correspondiente. Esta asignación, en cada cuota, se liquidará en rubro separado y bajo la denominación asignación no remunerativa Acuerdo 2007.
En relación a los trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el Art. 92 Ter de la LCT. la asignación no remunerativa prevista en el párrafo anterior, en cada cuota se abonara en forma proporcional a la jornada contractual pactada.
CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia temporal desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 30
de abril de 2008.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la planilla adjunta.
Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, en cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2007

Page count56

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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