Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2007 - Primera Sección

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Lunes 17 de setiembre de 2007

Primera Sección
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RAMELLO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.240

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Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que, las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Marcelo José RAMELLO L.E. Nº 6.286.984, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 228, frecuencia 93.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM946, de la localidad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA $ 11.670, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
ARTICULO 6º Dispónese que, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FE, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1772
solicitud de reinscripción Nº 286, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 17/9 N 557.475 v. 17/9/2007

Que efectivamente, el señor DIAZ es cesionario de FM LIBERTAD, de la ciudad de SANTIAGO
DEL ESTERO, provincia homónima, inscripta en el Registro instrumentado por el Decreto Nº 1357/89
bajo el Nº 781 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341- COMFER/93
bajo el Nº 207.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de las emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 17.109/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 287, Frecuencia 105.3 Mhz., Categoría E, señal distintiva LRK 871, para la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor DIAZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1288/2007
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1185.00.0/06, y
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Arnaldo Antonio DIAZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/
06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Arnaldo Antonio DIAZ D.N.I. Nº 17.840.530, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 287, frecuencia 105.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK 871, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/
01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CUAREN-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/09/2007

Page count60

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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