Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 30 de agosto de 2007

Expediente Nº 1.222.524/07

BOLETIN OFICIAL Nº 31.228

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de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

Buenos Aires, 01 de Agosto de 2007
VI CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 810/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 906/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo de 2007, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina SETIA., con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e Interior, Sr. Hugo A. Brugada y su Asesor Gremial, Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT FITA, con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente 1º, Sr. César Tertzakián y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
I - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el art. 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:
Entre el 1º de Abril de 2007 y el 31 de Mayo de 2007 tres pesos con treinta centavos $ 3,30
mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;
Entre el 1º y el 30 de Junio de 2007 seis pesos con treinta centavos $ 6,30 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;
Entre el 1º de Julio de 2007 y el 30 de Septiembre de 2007 seis pesos con sesenta centavos $ 6,60 mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1º y el 31 de Octubre de 2007 seis pesos con treinta centavos $ 6,30 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1º de Noviembre de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007 tres pesos con treinta centavos $ 3,30 mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo.

Entre el 1º de Abril de 2007 y el 31 de Mayo de 2007 la asignación no remunerativa será de sesenta y seis pesos $ 66.- mensuales;

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines O.S.E.T.Y.A. las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1º y el 30 de Junio de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento veintiséis pesos $ 126.- mensuales;
Entre el 1º de Julio de 2007 y el 30 de Septiembre de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento treinta y dos pesos $ 132.- mensuales;
Entre el 1º y el 31 de Octubre de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento veintiséis pesos $ 126.- mensuales;
Entre el 1º de Noviembre de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007 la asignación no remunerativa será de sesenta y seis pesos $ 66.- mensuales.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del salario mensual correspondiente.
3. Los empleados percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

Entre el 1º de Abril de 2007 y el 31 de Mayo de 2007 cinco pesos con treinta y cinco centavos $ 5,35 mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;
Entre el 1º y el 30 de Junio de 2007 diez pesos con veintiún centavos $ 10,21 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;
Entre el 1º de Julio de 2007 y el 30 de Septiembre de 2007 diez pesos con sesenta y nueve centavos $ 10,69 mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1º y el 31 de Octubre de 2007 diez pesos con veintiún centavos $ 10,21 por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;
Entre el 1º de Noviembre de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007 cinco pesos con treinta y cinco centavos $ 5,35 mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo.
3 En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.
VII - APORTE ESPECIAL CAPACITACION Y GASTOS DE SEPELIO.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales, remunerativos o no remunerativos, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.
II - SUELDOS BASICOS.
1. Se acuerda la modificación de la escala de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 29 de Mayo de 2006, la que a partir del 1º de Abril de 2007 y hasta el 30 de Septiembre de 2007 será sustituida por la que figura en el Anexo I
como parte integrante del presente acuerdo.
2. A partir del 1º de Octubre de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2007 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II, como parte integrante del presente acuerdo.
3. A partir del 1º de Enero de 2008 y hasta el 30 de Abril de 2008 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo II del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo.

Incorpórase como párrafo segundo del artículo 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 el siguiente:
Asimismo los empleadores contribuirán, a partir del 1º de abril de 2007, a ese fondo con un aporte adicional de seis pesos $ 6.- mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de vigencia de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
VIII - LICENCIAS ESPECIALES. DEROGACION DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO PREVISTO EN EL Inc. d DEL ARTICULO 29 DEL CONVENIO COLETIVO Nº 123/90.
Sustituyese a partir del 1 de abril de 2007 el artículo 29 del Convenio Colectivo Nº 123/90, por el siguiente:
El empleado gozará de las siguientes licencias especiales:
a Licencia por matrimonio de 14 catorce días corridos pagos, en total.

4. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.
III - INGRESO MINIMO GLOBAL.
1. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 29 de Mayo de 2006, la que a partir del 1º de Abril de 2007 y hasta el 30 de Septiembre de 2007
será sustituida por la que figura en el Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo.
2. A partir del 1º de Octubre de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2007 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo IV del presente será sustituida por la que figura en el Anexo V
como parte integrante del presente acuerdo.
3. A partir del 1 º de Enero de 2008 y hasta el 30 de Abril de 2008 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo V del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo.
4. A los efectos de la nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente Anexos IV, V y VI se ratifican íntegramente las previsiones del Capítulo VII del acta acuerdo de fecha 25 de Noviembre de 2004.
IV - INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.
Las escalas vigentes desde el 1º de Octubre de 2007 y desde el 1º de Enero de 2008, conforme a los Capítulos II y III del presente, incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el punto 1 del Capítulo I del presente.
V - BONIFICACION POR ANTIGEDAD.

b Licencia por nacimiento de hijo de 3 tres días corridos pagos, en total, entre los cuales deberá computarse al menos un día hábil.
c Licencia por fallecimiento de cónyuge o hijo: Será de 5 cinco días corridos pagos en total. Se hará extensiva al fallecimiento de la persona con la que el empleado/a estuviera unido/a en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
d Licencia por fallecimiento de padres, hermanos o nietos: Será de 4 cuatro días corridos pagos, en total.
e Licencia por fallecimiento de suegro/a será de un día pago.
f Licencia por donación de sangre: Será de 24 veinticuatro horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a 36 treinta y seis horas cuando ésta sea realizada por hemaféresis.
g Licencias por citaciones oficiales o trámites: por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por el tiempo necesario para realizar trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
h Licencia para rendir examen: en enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta 2 dos días corridos por examen con un máximo de 10 diez días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación, como mínimo de 48 cuarenta y ocho horas salvo fuerza mayor.
A partir del 1º de abril de 2007 queda sin efecto, el subsidio por fallecimiento del artículo 29, inciso d del Convenio Colectivo 123/90.IX - HOMOLOGACION.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigedad que fuera establecida mediante Anexo VII al Acta de fecha 29 de Mayo de 2006, la que a partir del 1º de Enero de 2008
quedará sustituida por la nueva escala que se fija en Anexo VII del presente.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo quedarán eximidos
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

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CountryArgentina

Date30/08/2007

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