Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de agosto de 2007
Acuerdo de Partes Expediente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social número 1.171.682/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero de 2007, por una parte, por la Asociación Bancaria, el Secretario General de la Entidad, Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra Stoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Adolfo Gómez, Secretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio Irrera, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Guillermo Maffeo Consejo Directivo, Pedro Raúl Ocaña, Juan Arévalo y Daniel Abadie, Delegados Generales del BBVA Banco Francés S.A., patrocinados por el Dr. Francisco Rojas. Y por la otra parte, el BBVA Banco Francés S.A.
!os Dres. Carlos Eduardo Montoto y Daniel Ricardo Agudo, patrocinados por el Dr. Mario Guido Bissoni, todos los nombrados con identidad y representación suficiente:

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.218

CONSIDERANDO:
Que a fojas 168 del Expediente Nº 1.107.262/05 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Ng 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 612/07
y registrado bajo el Nº 725/07, conforme surge de fojas 181/183 y 185 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 195/197 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

CONSIDERANDOS:
Que en el acuerdo suscripto en fecha 29 de agosto del presente año, las partes se comprometieron conforme el art. 4, segundo párrafo, a formar una Comisión para que en el plazo de 120 días, resolviera respecto a la categorización de las Areas Centrales o de Soporte del Negocio del BBVA
Banco Frances S.A.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Asimismo las partes en virtud de la excelente relación y predisposición que mantienen y a fin de encontrar soluciones a la problemática laboral vigente acuerdan mantener una fluída y abierta comunicación a efectos de considerar eventuales y/o nuevas estructuras que pudieran crearse en el Banco y en pos de su adecuación a los términos del presente acuerdo, como así también revisar cualquier otra cuestión que pudiera corresponder.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que luego de varias reuniones han logrado trascendentes avances en los puntos conversados.
Que dicha Comisión, ha resuelto lo que a continuación se expresa, y consecuentemente ambas partes ACUERDAN:
1.- Que los trabajadores comprendidos en las Funciones / Niveles que se detallan a continuación serán adecuados en los casos que así correspondan, según el siguiente criterio:

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
A Los Niveles III serán categorizados como mínimo Subgerente Departamental de 3ra.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

B Los Niveles IV serán categorizados como mínimo 2do. Jefe de Departamento de 1ra.
C Los Niveles V serán categorizados como mínimo Jefe de División de 1ra.
D El Personal incluido en el Anexo I será categorizado como mínimo 2do. Jefe de División de 3ra.
E El personal que siendo Auxiliar Administrativo detente la antigedad que se detalla a continuación, será equiparado según los siguientes criterios:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 612/07 y registrado bajo el Nº 725/07 suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

25 años de antigedad = 2do. Jefe de División de 3ra.
30 años de antigedad = 2do. Jefe de División de 2da.
35 años de antigedad = 2do. Jefe de División de 1ra.
Este punto es aplicable a toda la dotación del Banco incluyendo como tal a la Red de sucursales tanto de Banca Minorista como de Empresas.
2.- Que los valores que en su caso surgieran de la adecuación de las nuevas categorías que correspondieran conforme lo expresado precedentemente respecto de los empleados integrantes de Areas Centrales o de Red, en los salarios básicos convencionales, y los correspondientes adicionales, las partes acuerdan que serán liquidados de la misma e idéntica forma que la oportunamente acordada para la Red de Sucursales en el acuerdo de fecha 29 de agosto de 2006 y conforme surge de sus cláusulas quinta y sexta.
El Banco asume la responsabilidad de adecuar las categorías mencionadas en el punto 1 apartados A a E, citadas a partir del 1ero de setiembre de 2006.
3.- Que respecto del diferencial que surgiera de esa adecuación de categorías convencionales de los puestos de Areas Centrales citado en el punto 1 apartados A a E sobre las cifras no remunerativas instrumentadas en el Acuerdo citado entre la AB y ABA de abril de 2006, cada empleado recategorizado conforme las pautas citadas en este acuerdo, percibirá en concepto de reconocimiento por el presente convenio, la suma no remunerativa que resultare de la diferencia entre lo que debería percibir por la nueva categorización conforme la Grilla del Acuerdo entre ABA y la AB de abril de 2006 y lo que percibe en la actualidad respecto de dicho acuerdo, conforme su categorización actual, suma a la que se le restará los importes que el Banco hubiera adicionado voluntariamente durante el año 2006 a los salarios de dichos trabajadores.
4.- El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de setiembre del 2006 y hasta la suscripción del nuevo acuerdo salarial al que se arribara en su caso, entre la Cámara ABA y la AB.
En consecuencia, el Banco se compromete a abonar a cada trabajador comprendido en el párrafo anterior, los montos que conforme el cálculo ut supra citado surgieran respecto de los meses de setiembre a diciembre de 2006, en una cifra única, total y no remunerativa, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2007.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.107.262/05
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS c/
FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2007

$ 2.202,98

$ 6.608,95

Acuerdo Nº 725/07
Expediente Nº 1.107.262/05

5.- Las partes manifiestan su conformidad por el acuerdo y en virtud de ello, solicitan en conjunto a la autoridad de aplicación la homologación del mismo, para lo cual se comprometen a realizar todos los trámites que se les exijan a los fines de lograr la citada homologación.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 2007

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes presentarlo conjunta o indistintamente dentro de las 24 horas de la firma del presente en el expediente referenciado en el encabezamiento del este acuerdo para la homologación respectiva por la Autoridad de Aplicación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 845/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 744/2007

Resolución Nº 746/2007

Registro Nº 845/07

Registro Nº 847/2007

Bs. As., 23/7/2007

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.262/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612 de fecha 28 de junio de 2007 y
VISTO el Expediente Nº 1.209.192/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332 de fecha 11 de abril de 2007 y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2007

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