Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de agosto de 2007
FECHA DE REGRESO: 19 de octubre de 2006.
TIEMPO DE LA MISION: DIECISIETE 17 días.
COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:
VIATICOS DIARIOS: DOS 2 días de CIEN
POR CIENTO 100% del viático diario para gastos de traslado ida y regreso y QUINCE 15 días de VEINTICINCO POR CIENTO 25% del viático diario para gastos de comida:
- U$S 198,00.- X 2dX3h Nivel III = U$S 1.188,00.-

- U$S 49,50.- X 15 d X 3 h Nivel III = U$S 2.227,50.-

AEREA, el Vicecomodoro D. Mario Alberto MITRE
E. Gen. 3759 D.N.I. Nº 12.196.804.
Art. 2º Nómbrase a partir de la fecha del presente, como Vocal del CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE LA FUERZA
AEREA, al Vicecomodoro D. Pablo Alejandro LENA E. Gen. 100.517 D.N.I. Nº 17.778.549, hasta completar el período de Ley del Vicecomodoro D.
Mario Alberto MITRE E. Gen. 3759, cuya fecha de finalización es el 21 de septiembre de 2009.
Art. 3º Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda C. Garré.

- U$S 182,00.- X 2 d X 1 h Nivel IV= U$S 364,00.-

- U$S 45,50.- X 15 d X 1 h Nivel IV = U$S 682,50.-

TRANSPORTE Y PASAJES: Vía aérea ida y regreso: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON UN
CENTAVO U$S 1.638,01.-.
SEGURO MEDICO: A cargo del Ejército Argentino: DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHO U$S 408,00.-.

SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL

COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:
DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON UN CENTAVO U$S
6.508,01.-.
Vº Bº AUTORIZANTE MISION:

Que el confronte entre los antecedentes que dieron lugar al dictado del acto administrativo impugnado con los agravios vertidos por la recurrente, permite concluir que la agente BARRIOS fue merituada con sujeción a parámetros evaluatorios objetivos, que taxativamente se encuentran definidos en el citado Reglamento de Llamados a Concurso.
Que las razones jurídicas mencionadas sustentan el rechazo del pedido formulado por la impugnante a fin de que sean suspendidos los efectos de la medida atacada, toda vez que en el caso no se verifica ninguna de las causales de excepción previstas en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Nº 19.549.
Que teniendo en cuenta que se acompaña en estas actuaciones copia certificada del Expediente Nº 24.777/05 D.N., en el cual tramitara el procedimiento concursal impugnado, la producción de la prueba ofrecida por la causante en su escrito recursivo ha quedado satisfecha con las constancias que surgen de dichas actuaciones.

Decreto 1043/2007

Que en función de lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.

Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 629 del 21
de diciembre de 2005.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Bs. As., 2/8/2007
TIPO DE CAMBIO: - - -

BOLETIN OFICIAL Nº 31.211

VISTO el Expediente Nº 153.486/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la Ayudante de Segunda del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Olga Alejandra BARRIOS
Credencial Nº 29.037 contra la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 629 de fecha 21 de diciembre de 2005.

Que, asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, como también lo ha hecho la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos-Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Por ello,

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AEREA
Decreto 1042/2007
Cese de un Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea. Nómbrase reemplazante.

Bs. As., 2/8/2007
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, lo propuesto por la Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1176 de fecha 21 de septiembre de 2005 fue nombrado el Vicecomodoro D. Mario Alberto MITRE E. Gen. 3759
- D.N.I. Nº 12.196.804, como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL
PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y
ALUMNOS DE LA FUERZA AEREA.
Que por razones del servicio, es necesario cesar en el cargo al citado Oficial Jefe antes de la fecha de finalización de su mandato y nombrar a su reemplazante.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 23 Capítulo III
Título II del Código de Justicia Militar Ley Nº 14.029 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Cese a partir de la fecha del presente, como Vocal del CONSEJO DE GUERRA
PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, TROPA Y ALUMNOS DE LA FUERZA

Que mediante la citada Resolución fueron designados a partir del 1 de noviembre de 2005 en el grado de Subadjutor del Escalafón Profesional, diversos agentes que hasta entonces revistaban como personal subalterno en la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que a través de su pretensión recursiva la causante cuestionó la legitimidad de la Resolución citada, al considerar que no se habría respetado el orden de mérito del respectivo Concurso Interno de Antecedentes, como así tampoco su trayectoria dentro de la Institución.
Que la impugnante se postuló para dicho Concurso en el Subescalafón Jurídico, y a raíz de ello, fue oportunamente considerada por el jurado interviniente en el respectivo orden de mérito, habiendo obtenido un puntaje total de PUNTOS SEIS CON CINCO CENTESIMAS 6,05, circunstancia ésta que la relegó al DECIMONOVENO lugar dentro del referido Subescalafón.
Que como contrapartida, a través del acto impugnado sólo pudieron ser cubiertas un total de SIETE 7 vacantes para el mencionado Subescalafón Jurídico, de acuerdo a las disponibilidades existentes y la distribución oportunamente informada por el área competente de la Institución Penitenciaria.
Que consecuentemente, resulta claro que no asiste razón a la recurrente cuando afirma que no se habría respetado el orden de mérito del respectivo concurso.
Que es dable advertir que carece de sustento el agravio de la recurrente referido a que no se habría respetado su mayor antigedad dentro de la Institución Penitenciaria. Ello por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Llamados a Concurso aprobado por la Resolución D.N. Nº 1421/93 y sus modificatorias, la antigedad institucional no es un ítem que per se asigne a los postulantes puntaje susceptible de ser computado a los fines evaluatorios, sino sólo en la medida de que dicha antigedad se encuentra vinculada con la función específica o al ejercicio de la profesión.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la Ayudante de Segunda del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Olga Alejandra BARRIOS Credencial Nº 29.037 contra la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 629 de fecha 21 de diciembre de 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B.
Iribarne.

JUSTICIA
Decreto 1044/2007
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, Juzgado Nº 16.

Bs. As., 2/8/2007
VISTO el expediente Nº 160.448/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Julio César DAVOLOS
ha presentado su renuncia, a partir del 31 de agosto de 2007, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 16.

5

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 31 de agosto de 2007, la renuncia presentada por el señor doctor Julio César DAVOLOS Mat. Nº 7.766.130, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 16.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 1045/2007
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción.

Bs. As., 2/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.219.546/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 2005 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de marzo de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277 del 14
de febrero de 1991 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y Resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, al personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción comprendido en la carrera profesional aprobada por el Decreto Nº 277/91
y sus modificatorios, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2007, de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2007

Page count60

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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