Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 1 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.208

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2007

Resolución Nº 678/2007

Registro Nº 774/07

Registro Nº 775/07

87

Bs. As., 11/7/2007

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.756/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 369 de fecha 19 de abril de 2007 y
VISTO el Expediente Nº 1.219.093/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 552 de fecha 15 de junio de 2007 y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.204.756/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 369/
07 y registrado bajo el Nº 486/07, conforme surge de fojas 48/50 y 52 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 59/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.219.093/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 552/07 y registrado bajo el Nº 665/07, conforme surge de fojas 43/45 y 47 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 53/55 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto N 628/05.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 369/07
y registrado bajo el Nº 486/07 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 552/
07 y registrado bajo el Nº 665/07 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.204.756/07

ANEXO
Expediente Nº 1.219.093/07

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO ARGENTINO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA c/
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACION CATOLICA Y
ASOCIACION DE INSTITUTOS DE
ENSEÑANZA PRIVADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
TOPE
PROMEDIO INDEMNIZATORIO

PARTES SIGNATARIAS

01/03/2007

$ 1.272,39

$ 3.817,17

01/04/2007

$ 1.314,80

$ 3.944,39

01/05/2007

$ 1.357,13

$ 4.071,38

SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS c/ CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
COSMETICA Y PERFUMERIA

01/06/2007

$ 1.388,99

$ 4.166,97

CCT 157/91

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2007

$ 1.439

$ 4.317

01/10/2007

$ 1.524

$ 4.572

CCT 88/90
Expediente Nº 1.219.093/07
Expediente Nº 1.204.756/07
BUENOS AIRES, 13 de julio de 2007
BUENOS AIRES, 13 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 774/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 775/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/08/2007

Page count88

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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