Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de mayo de 2007

SEPTIMA: La asignación no remunerativa prevista en la cláusula 3 del Acta de fecha 14/11/2006
será instrumentada en Recibos de Haberes suscriptos por el HOSPITAL FRANCES, de acuerdo al modelo que se adjunta al presente. Los trabajadores deberán suscribir los Recibos correspondientes a todos los meses durante los cuales hayan percibido la asignación no remunerativa, además de aquellos en los que en el futuro se devenguen.
OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.151

32

Expediente Nº 1.158.501/06
BUENOS AIRES, 17 de abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 345/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 455/07. VALERIA
A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 346/2007
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 456/07
Resolución Nº 345/2007
Bs. As., 12/4/2007
Registro Nº 455/07
VISTO el Expediente Nº 267.978/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Bs. As., 12/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.158.501/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 999 de fecha 27 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 del Expediente Nº 1.158.501/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH
DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 999/06 y registrado bajo el Nº 51/07, conforme surge de fojas 61/63 y 65 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 73/75 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

CONSIDERANDO:
Que a foja 3/11, 13 y 17 del Expediente Nº 267.978/05 obran el Acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE SAN JUAN, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 486/06, de fecha 8 de agosto de 2006 y registrado con el número 498/06, obrante a fojas 59/61.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 999/
06 y registrado bajo el Nº 51/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.158.501/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD c/ CONCORD
CONSUMER COMUNICATION
RESEARCH DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANONIMA
CCT 107/90

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2006

$ 1.342,28

$ 4.026,84

01/09/2006

$ 1.390,20

$ 4.170,60

01/12/2006

$ 1.438,08

$ 4.314,24

ARTICULO 1º Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2004, el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS QUINCE PESOS CON UN CENTAVO $ 915,01 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TRES CENTAVOS
$ 2.745,03; y con vigencia desde el 1 de febrero de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 1.450.- y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 4.350.-, correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 486/06, de fecha 8 de agosto de 2006 y registrado con el número 498/06, obrante a fojas 59/61.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 486/06, de fecha 8 de agosto de 2006 y registrado con el número 498/06, obrante a fojas 59/61, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 267.978/05
BUENOS AIRES, 17 de abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 346/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/05/2007

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Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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