Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 9 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.151

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ta a elección del empleador el carácter de no remunerativo hasta el 1º de abril de 2007. A partir de esta última fecha los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

El sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos hasta el 30 de diciembre de 2006.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/10/06 hasta el 30/
09/07. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 264/95.
CLAUSULA 4º: Almuerzo.
Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2007 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 15 pesos quince.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06.

CLAUSULA 5º: Absorción.
Las partes ratifican la plena vigencia de la CLAUSULA 21º del CCT 264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

ARTICULO 2º Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.2004.

CLAUSULA 6º: Categoría Grupo Inicial.
Las partes acuerdan incorporar a las categorías existentes en la Cláusula 4º en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, una nueva categoría bajo la denominación GRUPO INICIAL. Atento ello, se agrega en la Cláusula 4º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 Régimen de Clasificación de Personal la siguiente categoría:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.179.735/06

EMPLEADOS - GRUPO INICIAL: Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de 1 un año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a las Cámaras signatarias del presente convenio.
Que transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos, conforme a las funciones descriptas en cada uno de los grupos detallados en la cláusula 4ta del C.C.T. 264/95.
CLAUSULA 7º: Sueldo mínimo conformado Grupo Inicial.
Se agrega el siguiente texto a la cláusula 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 tal como ha sido incorporado en la Cláusula 8º conforme los términos del presente acuerdo.
Empleados Grupo Inicial. Salario Mínimo Conformado $ 1.100.- pesos un mil cien CLAUSULA 8º: Grupo Comercialización.

Buenos Aires, 18 de Abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 462/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
1.179.735/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA ATSA FILIAL BUENOS AIRES el Secretario General, Sr. Héctor DAER, y Javier POKOIK;
y por la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA HOSPITAL FRANCES, su interventor, Dr. Carlos Camilo CASTRILLON.
Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES EN FORMA CONJUNTA
MANIFIESTAN Y ACUERDAN en el marco del PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS y como Acta Complementaria a la suscripta en fecha 14/11/2006 en este expediente, lo siguiente:

Se modifica la Cláusula 8º bis del C.C.T. 264/95, incorporada en el acuerdo salarial suscripto entre las signatarias con fecha 28 de noviembre de 2005, la que quedara redactada, en su 1er. Párrafo, de la siguiente manera:

PRIMERA: El presente ACUERDO tendrá una vigencia de TRES MESES, a contar desde el 7 de FEBRERO de 2007 y finalizando el día 7 de MAYO de 2007, sin perjuicio de la validez y vigencia del Acta suscripta en fecha 14 de noviembre de 2006 en todos sus términos.

El sueldo mínimo conformado para el GRUPO COMERCIALIZACION es de $ 800 pesos ochocientos, más un sistema de remuneración variable que se indica más abajo.

SEGUNDA: El Hospital Francés y su Anexo cuenta con camas disponibles, de las cuales en la actualidad se encuentran operativas para la atención noventa 90 de ellas, y con cuarenta consultorios de atención primaria que no están en funcionamiento. Que es intención de la intervención del Hospital la apertura de la totalidad de las camas y del Centro de Atención Primaria, para lo cual se requiere del esfuerzo y solidaridad de todos los trabajadores involucrados. Como reconocimiento a dicho esfuerzo, la intervención del Hospital abonará a los trabajadores una suma de dinero extraordinaria para lograr este objetivo, en los términos de la cláusula CUARTA del presente. En tal entendimiento, las partes acuerdan el siguiente esquema para proceder a la apertura de las camas y de los consultorios del Centro de Atención Primaria, de acuerdo a los plazos y condiciones que se mencionan en la cláusula que prosigue.

CLAUSULA 9º: Homologación.
Las partes someten el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación, firmando en este acto cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 344/2007
Registro Nº 462/07
Bs. As., 12/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.179.735/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 272/274 del Expediente Nº 1.179.735/06, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES.
Que dicho Acuerdo fue suscripto como Acta Complementaria celebrada el 14 de noviembre de 2006, que fuera oportunamente homologada bajo la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814/
06, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que en el mentado acuerdo, la empresa manifiesta la intención de realizar la apertura de la totalidad de las camas y del Centro de Atención Primaria, para lo cual se requiere del esfuerzo y solidaridad de todos los trabajadores involucrados.
Que en orden a ello, convienen el pago de una suma de dinero extraordinaria a los trabajadores para lograr dicho objetivo, en los términos contenidos en el Acuerdo de referencia.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

TERCERA: A partir del 5 de FEBRERO de 2007 y cada diez 10 días corridos deberán habilitarse veinte 20 camas y los cuarenta 40 consultorios del Centro de Atención Primaria, en dos tandas de veinte 20 a la vez, los cuales serán identificados por parte de la intervención del Hospital de acuerdo a las necesidades de la organización y gestión hospitalaria.
CUARTA: Una vez cumplimentada la apertura de las veinte camas y de los consultorios correspondientes, y garantizado su funcionamiento, se abonará a cada uno de los trabajadores que efectivamente presten tareas en forma normal y habitual y que con su accionar garanticen el normal funcionamiento de las instalaciones del Hospital y del Centro de Atención Primaria una suma de dinero equivalente al diez por ciento 10% de la deuda salarial correspondiente al período junio/septiembre de 2006
que mantiene el Hospital Francés con cada uno de los trabajadores. Dichos pagos resultarán cancelatorios de la deuda referida en la presente cláusula. Con la apertura de los Consultorios del Centro de Atención Primaria, se abonará un monto equivalente al cinco por ciento 5% de la deuda salarial, con cada grupo de veinte 20 consultorios que se habiliten, en idénticas condiciones. Cada una de las sumas previstas en la presente cláusula no podrá superar la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500.
QUINTA: Cada una de las camas y consultorios habilitados deberá permanecer en total funcionamiento desde la fecha de apertura hasta la finalización del plazo previsto en la cláusula PRIMERA, manteniéndose la prestación de servicios de todo el personal asignado, ya sea asistencial enfermeras/os, mucamas/os, camilleros, médico y/o administrativo. Para el logro del objetivo pautado por la intervención del Hospital, se ratifican las facultades de dirección y organización de la empleadora, en particular las facultades de modificar las condiciones de trabajo de sus dependientes, siempre y cuando ello no les produzca un perjuicio material ni moral. Todas las modificaciones dispuestas por la intervención del Hospital Francés gozan de los principios de funcionalidad y razonabilidad. El no cumplimiento de la presente implicará la imposibilidad de continuar con el funcionamiento operativo del Hospital Francés.
SEXTA: Ambas partes dejan constancia que en fecha 02 de febrero de 2007 comenzó la realización del relevamiento del personal del Hospital, el cual tiene carácter obligatorio. Aquellos trabajadores que omitan relevarse perderán el derecho al cobro de la suma no remuneratoria prevista en la cláusula 3º del acta de fecha 14 de noviembre de 2006. En dicho relevamiento los trabajadores pueden optar por inscribirse en el Registro previsto en la cláusula 4 del Acta de fecha 14/11/2006, con el objetivo de proceder al traslado al sector público, con garantía de nombramiento de acuerdo a la normativa vigente, y reconocimiento de antigedad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/05/2007

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First edition02/01/1989

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