Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de abril de 2007

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b, de la Ley Nº 24.241.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.138

35

h Los códigos 63, 64, 81, 85, 89, 90, 91, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota del cuarto día hábil anterior al día fijado por las normas respectivas para transferir los fondos.
i Los códigos 65, 66, 67, 68, 69, 98 y 99 se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a su deducción.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º Modifícase el ARTICULO 36 de la Instrucción SAFJP Nº 3/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 36.- La base imponible previsional establecida en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222, será aplicable a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril de 2007.

ARTICULO 3º La presente instrucción entrará en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 19/4 N 543.474 v. 19/4/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
A partir del devengado Abril de 2007, dicho límite, para los casos de trabajadores que desarrollan actividades simultáneas en relación de dependencia y como autónomo, será aplicado de modo independiente para los aportes previstos en los incisos a y c del artículo 10 de la citada Ley.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Los aportes obligatorios parciales o totales y los intereses resarcitorios se acreditarán en la cuenta de capitalización individual, saldo individual obligatorio, de la siguiente forma:
a El aporte obligatorio informado por la AFIP se identificará con el código de movimiento correspondiente, definido en el artículo 15 de la presente, que identifica y diferencia el pago mensual regular sujeto y no sujeto a comisión, del declarado en moratorias previsionales.
b Los aportes personales obligatorios sobre remuneraciones o rentas que, en virtud de lo establecido en el artículo 9º, 2º párrafo de la Ley Nº 24.241, sumen una cifra superior al límite de SETENTA Y
CINCO 75 MOPRES mensuales sólo estarán sujetos a comisiones por parte de las AFJP hasta ese límite. No corresponde aplicar comisiones sobre las sumas excedentes. Estos excedentes serán consignados en la Cuenta de Capitalización Individual, así como también en el Estado Cuatrimestral, en forma separada de los aportes obligatorios sujetos a comisión. Se registrarán como Aportes personales obligatorios no sujetos a comisión art. 68 de la Ley Nº 24.241.

En cumplimiento del Art. 32º del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados, la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES de la creación fitogenética de ARANDANO Vaccinium corymbosum L. de nombre BLUECUINEX 2000, obtenida por CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L.
Solicitante:

CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L.

Representante Legalmente autorizado:

Ing. Agr. Manuel Andrés PARRA

Ingeniero Agrónomo Patrocinante:

Ing. Agr. Manuel Andrés PARRA

Fundamentación de novedad:
c Cuando se recauden los aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en junio y diciembre y la AFJP desconozca el concepto por el cual ingresa el aporte obligatorio, se aplicarán las disposiciones del inciso b considerando en la aplicación del mencionado límite, la incidencia del sueldo anual complementario en los aportes.
d Los aportes personales obligatorios no sujetos a comisión definidos precedentemente no serán computados a los fines del cálculo del ingreso base ni del capital complementario.
e En caso de que ingresen para un devengado, aportes personales obligatorios de una sola fuente, por remuneraciones y/o rentas imponibles mayores a SETENTA Y CINCO 75 MOPRES y la Administradora desconozca:

La variedad de arándano Vaccinium corymbosum L. de nombre BLUECUINEX 2000, se caracteriza por presentar porte de planta erecto; ancho de la hoja en completo desarrollo entre medio y ancho;
tamaño de la flor entre medio y grande; pigmentación antociánica media en el pétalo de la flor; fruto de tamaño grande; intensidad de color verde en el fruto inmaduro: media; intensidad de la pruína en el fruto:
fuerte; intensidad del color azul de la piel del fruto: entre media y oscura; Dulzura débil a media y acidez media en el fruto. La época de brotación, la de inicio de floración y la de maduración es temprana.
Se diferencia de la variedad ONEAL, entre otras, por presentar en general BLUECUINEX 2000
una anticipación en cuanto a la floración y maduración en días, como se muestra a continuación:
Anticipación en días:

el concepto por el cual ingresa ese aporte obligatorio, o Inicio de
Pico de
Final de
la alícuota de aporte obligatorio correspondiente floración
maduración
floración
maduración
floración maduración
Mercedes

2-5

3-9

2-7

4-7

5-9

5-9

Concordia

2

2-8

5 - 13

4-8

4 - 12

9 - 12

2-5

4-5

4-6

4-6

2-6

2-7

La AFJP considerará el total del aporte recibido como obligatorio y sujeto a comisión.
Será de aplicación lo establecido en el inciso c precedente, cuando se recauden los aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en junio y diciembre.
f En los casos en que se verifique la situación del apartado anterior y existan además aportes obligatorios provenientes de otras fuentes se procederá de la siguiente manera:
i. Se tomará como aporte obligatorio sujeto a comisión el correspondiente a la fuente cuyo ingreso sea mayor.
ii. El monto correspondiente al ingreso proveniente de las otras fuentes, se considerará aporte obligatorio no sujeto a comisión.
g En los casos previstos en el inciso e precedente, la administradora informará al afiliado que ha procedido a acreditar en su cuenta de capitalización individual el aporte total recibido, otorgándole el carácter presuntivo de aporte obligatorio sujeto a comisión, a pesar de exceder el límite que surge de aplicar a una remuneración de 75 MOPRES la tasa establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241.
Esta información se enviará como mínimo en oportunidad de remitir el estado cuatrimestral de la cuenta de capitalización individual. Se le comunicará al afiliado la conveniencia de solicitar la aclaración pertinente a su empleador.
h Los intereses resarcitorios informados por la AFIP, con independencia de su origen pago mensual fuera de término, moratoria, caja de ahorros por trabajador indeciso, etc., se identificarán con el código de movimiento definido en el artículo 15 de la presente para intereses resarcitorios por aportes obligatorios.
Las sumas que acredite la AFIP sobre los aportes personales, en concepto de intereses resarcitorios que, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 433/94 y sus modificatorias correspondan ser acreditados en las cuentas individuales de capitalización, recibirán idéntico tratamiento que la rentabilidad obtenida mediante la inversión de los fondos. Por lo tanto no estarán sujetos al cobro de comisión por ningún concepto ni serán computados a los efectos del ingreso base.

Montevideo

Observaciones de anticipación en días efectuadas por el solicitante en: Mercedes Bs. As entre los años 2000 a 2006, excepto para los años 2001 y 2002 en cuanto a inicio de floración y 2002
en cuanto a pico de floración; Concordia Entre Ríos entre los años 2003 y 2006 excepto para los años 2003, 2004 y 2006 en cuanto a inicio de floración y Montevideo R. O. del Uruguay entre los años 2003 y 2006, excepto para los años 2003 en cuanto a pico y final de floración, 2004 en cuanto a inicio de floración y 2006 en cuanto a final de maduración.
Fecha de verificación de la estabilidad: Noviembre 2000
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 19/4 Nº 21.771 v. 19/4/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32º del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados, la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES de la creación fitogenética de VID Vitis L. de nombre SUGRAEIGHTEEN, obtenida por SUN WORLD INTERNATIONAL, LLC. USA

i Los aportes ingresados en forma anticipada se acreditarán como Aportes Pendientes hasta su vencimiento, que operará el primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento.

Solicitante:

SUN WORLD INTERNATIONAL, LLC.

ARTICULO 2º Modifícanse los incisos a, c, h e i del ARTICULO 17 de la Instrucción SAFJP
Nº 3/2005, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Representante Legalmente Autorizado:

Miguel ARMANDO

ARTICULO 17.- Los valores de cuotas que se utilizarán para convertir las operaciones de pesos a cuotas y de cuotas a pesos según corresponda, según el tipo de movimiento serán los siguientes:

Ingeniero agrónomo Patrocinante:

Ing. Agr. Mariano BELLOCQ

a Los códigos 01, 02, 03, 04, 05, 16, 17, 23, 32, 35, 43, 49, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 144 y 145
se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día de acreditación de la recaudación en las Cuentas Bancarias Tipo I. En caso que los códigos 04 y 05 fueran transferidos por otra AFJP se aplicarán las disposiciones del inciso o de este artículo.

Fundamentación de novedad:

c Los códigos 14, 15, 20, 128 y 129, se registrarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a la fecha de integración en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, entendiéndose como fecha de integración, la fecha de depósito de los mismos en las cuentas bancarias del Fondo destinadas al efecto.

SUGRAEIGHTEEN es una variedad de uva para mesa, que se caracteriza por presentar bayas de forma redondeada, con color de la epidermis sin la pruína de tonalidad verde - amarilla; firmeza de la pulpa: media; semillas rudimentarias; particularidad del sabor: moscatel y época de envero: media.
Se diferencia de la variedad RED GLOBE parental materno, entre otras, en que ésta presenta bayas de forma ligeramente aplanada, con color de la epidermis sin la pruína de tonalidad rosada, sin particularidad en el sabor y con presencia de semillas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/04/2007

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Last issue06/07/2024

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