Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de abril de 2007

Primera Sección
Que por NOTCNCAAFRD Nº 081/2004 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a aprobar la documentación técnica y asignó la señal distintiva LRG 739, respecto de la solicitud de marras.
Que la Comisión de Preadjudicación de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por el señor Rubén Darío SELLA, reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que el proponente resulte adjudicatario de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.138

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ARTICULO 1º Inscribir bajo el número de orden 212 en el Registro de Auditores Externos al Dr. GUSTAVO GABRIEL RAMON CARBALLAL, D.N.I. 21.657.285.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL
BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 19/4 Nº 543.221 v. 19/4/2007

MINISTERIO DE SALUD
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS - A.N.M.A.T.
Disposición Nº 7855/2006
Bs. As., 28/12/2006

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 201, Frecuencia 88.1 MHz, identificada con la señal distintiva LRG 739, para la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02.
ARTICULO 2º Adjudícase al señor Rubén Darío SELLA D.N.I. Nº 10.725.196, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.
ARTICULO 3º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 124-SG/02, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL $ 6.000. debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 33.1.
ARTICULO 5º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V, conforme lo establecido por el artículo 33.4 del Pliego de Bases y Condiciones aludido en el artículo precedente.
ARTICULO 6º Establécese que este organismo otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/
99, modificada por Resolución Nº 407-SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación respectiva, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación no podrá comenzar a emitir.
ARTICULO 7º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 19/4 Nº 543.330 v. 19/4/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 31.889 del 13 ABR 2007
Expediente Nº 48.388. Cesión de cartera celebrada entre JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. cedente y HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. cesionaria.
SINTESIS
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre JUNCAL COMPAÑIA
DE SEGUROS DE VIDA S.A. cedente y HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. cesionaria, en los términos del contrato de cesión suscripto 22 de diciembre de 2006.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

VISTO la Resolución S.P.R. y R.S. Nº 46/03, el Expediente Nº 1-0047-0000-0022411-06-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.P.R y R.S Nº 46/03 se aprobó el plan y cronograma para la realización de estudios de Biodisponibilidad / Bioequivalencia de todas las especialidades medicinales conteniendo principios activos antirretrovirales detallados en el Anexo I de dicha norma.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos ha procedido a una nueva actualización de la información sobre el grado de cumplimiento de la norma en cuanto a la presentación de estudios de Biodisponibilidad / Bioequivalencia, por parte de los titulares de especialidades medicinales con principios activos utilizados en el tratamiento de la infección por VIH.
Que la firma LABORATAORIO LKM S.A., titular de los certificados Nº 44775 y 53.149, correspondientes a las especialidades medicinales denominadas DDC MARTIAN / ZALCITABINA Comprimidos 0,325 mg y 0,750 mg y NEMACINA / NELFINAVIR polvo para suspensión, respectivamente, informa que a la fecha no comercializa las mencionadas especialidades medicinales, y que sólo las comercializará cuando haya cumplido con la normativa vigente sobre estudios de biodisponibilidad / bioequivalencia.
Que el artículo 3º de la Resolución S.P.R y R.S Nº 46/03 establece que: Transcurridos los plazos correspondientes a las distintas etapas establecidas en el cronograma aprobado, sin mediar, por causas imputables a los laboratorios solicitantes, el cumplimiento integral de los requisitos técnicos y administrativos exigidos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, podrá disponer la suspensión de la comercialización de las especialidades medicinales involucradas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º, inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Hágase saber a la firma LABORATORIO LKM S.A., titular de los certificados Nº 44.775 y Nº 53.149, correspondientes a las especialidades medicinales denominadas DDC MARTIAN / ZALCITABINA Comprimidos 0,325 mg y 0,750 mg y NEMACINA / NELFINAVIR polvo para suspensión, respectivamente, que no podrá comercializarlas, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de Bioequivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese; gírese al Departamento de Mesa de Entradas, notifíquese al interesado. Comuníquese a la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud. Comuníquese a CAEME, CAPROFAC, CEDIQUIFA, CILFA, COFA, COMRA, COOPERALA, SAFYBI, CAPGEN. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación de Medicamentos. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 15 de enero de 2007.
e. 19/4 Nº 535.493 v. 19/4/2007

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instucción Nº 5/2007

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Julio A. Roca 721 de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 19/4 Nº 543.218 v. 19/4/2007

Bs. As., 17/4/2007
VISTO la Instrucción Nº 3/2005 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y,

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 313 por el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222.

Resolución Nº 31.890 del 13 ABR 2007
Expediente Nº 48.719 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos y Actuarios SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Que las normas mencionadas, establecen modificaciones al límite máximo a la base imponible provisional definida en el artículo 9º de la Ley 24.241, lo que hace necesaria la modificación de la normativa referida a Cuentas de Capitalización Individual.
Que asimismo, es oportuno reordenar algunos códigos de acreditación en CCI 98, 99, 106, 107, 108 y 109 que en su momento fueron comunicados a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a través de notificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/04/2007

Page count44

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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