Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 20 de diciembre de 2006
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.057

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FIRMA
PESQUERA DON PASCUAL S.A.
DISTRILOG S.A.
DISTRILOG S.A.
PATAGONIA FISH S.R.L.
DIA ARGENTINA S.A.
DIA ARGENTINA S.A.
DIA ARGENTINA S.A.
DIA ARGENTINA S.A.
GUALDESI HERMANOS S.R.L
GUALDESI HERMANOS S.R.L
ALBERTO JOSE BARBERO
SURTRIP S.A.
CONSEMAR S.R.L.
MICAMAR S.R.L
SAAVICO S.A.
AHUMADERO FLIA WEISS DE EDUARDO WEISS
PROMAREX ARGENTINA S.A.
FRIG. LA REGION DE ALFREDO GONZALEZ
FRIGO PEIXE DE ARGENTINA S.A.
FRIGO PEIXE DE ARGENTINA S.A.
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION
CEDEHA S.R.L.
NEGOCIOS EMPRESARIALES ALIMENTICIOS S.R.
MOLIENDAS DEL SUR S.A.
MINERALES DEL SUR
EXPRESO ORO NEGRO S.A.
CATESUR S.R.L
BIOPROTAR S.R.L.
PYDA S.A.
NATURAL CARNI PATAGONICA S.R.L
AHUMADOS PATAGONICOS S.R.L.
PESQUERA SAN ROQUE S.A.
BUQ.YUKO MARU 8 CALANTARTIDA FISHERIES
MAPA S.R.L
SUCESORES DE ALFREDO WILLNER S.A.
SALINERA AUSTRAL S.A.
PESQUERA SANTA FE S.R.L
BUQUE MISS TIDE - WANCHESE ARG. S.A.
LUIS ALBERTO GONZALEZ
GRIFFER S.A.
FRIO-XPRESS S.R.L
PATAGONICOS S.A.
MULLER FOOD DE AMONKES S.A.
FRIG. DON ALEJANDRO
FRIG. DON ALEJANDRO
MARCELO FAVIO LIVIO
LIBERTAD DEL MAR I - ROSALES IND.PESQ.SA
VIEIRA ARGENTINA S.A.
TRANSPORTE CRUZ DEL VALLE S.A.
FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A.C.I.F.Y A
COOMARPES LIMITADA
CORPORACION JURAMENTO S.A.
CORPORACION JURAMENTO S.A.
ORLANDO FABIAN MURGI
MENUDENCIAS S.A
MENUDENCIAS S.A
ALVAREZ HERMANOS S.R.L
ALVAREZ HERMANOS S.R.L
HOYO MARU 37 - KALEU KALEU S.A.
VONDER S.R.L.
VONDER S.R.L.
BIOPROT S.A.
ALIMENTARIA VACACAY S.R.L
BUQUE YOCO MARU EMPESUR S.A.
COMERCIAL INAL 2005 S.A.
COMERCIAL INAL 2005 S.A.
COMERCIAL INAL 2005 S.A.
FRIGORIFICO CARTER S.A.
OFFAL EXP S.A.
OFFAL EXP S.A.
DESAFIO S.A.
DESAFIO S.A.
JOSE LUIS PEREZ LEIVA
SERVICIOS MULTISTORE S.A.
TRANSPORTES VESPRINI S.A.
MANILA S.A.
MANILA S.A.
SADESA S.A.
PRONTA ENTREGA S.R.L.
LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.
FRESCOMAR ARGENTINA S.A
LA ALBERTINA S.R.L.
EL PEREGRINO S.R.L
TRANS BLOOD S.R.L
REEDIFICACIONES BRUZ S.A.
MATTERA HNOS S.A.
FRIG. SAN GUILLERMO S.R.L.
FRIG. SAN GUILLERMO S.R.L.
PRODUCTOS W DE JUAN LUIS WEBER
NUEVO VIENTO S.R.L.
LA CAMPAGNOLA S.A.C.I.
BUQUE SHUNYU MARU 178 VIEIRA ARG. S.A.
ALTAMAR S.A.
FRIG.FRIAR S.A.
FRIG.FRIAR S.A.

RUBRO

INCISO

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XII
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XXXIII
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XXVIII
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Resolución 873/2006
Exímese al Principio Activo Aceite Mineral del establecimiento de Período de Carencia.

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Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL

Bs. As., 19/12/2006

Resolución 874/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0408899/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto 5769 del 12 de mayo de 1959, la Resolución Nº 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Resolución Nº 256 del 23
de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Créase el Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

CONSIDERANDO:
Que conforme a las previsiones de la normativa enunciada en el Visto es facultad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA entender en el establecimiento de los períodos de carencia y en los niveles de tolerancia de residuos derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos, subproductos y derivados, y también los niveles de tolerancia de residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que es necesario adecuar la normativa nacional a las exigencias de los mercados internacionales, a fin de facilitar el comercio de nuestros productos tanto para la exportación como para el mercado interno.
Que diversas firmas que poseen registros del Principio Activo Aceite Mineral han manifestado su inquietud acerca de su Período de Carencia, presentando documentación internacional que avala la excepción de dicho período para esos Principios Activos.
Que la documentación fue evaluada y no se encontraron reparos técnicos que formular para la excepción antedicha.

Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0464815/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493
del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, su modificatoria 513 del 4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aumentar el número de profesionales ingenieros agrónomos o con títulos equivalentes que se ocupen de la fiscalización en materia de calidad e inocuidad de alimentos de origen vegetal.
Que, por ello, es conveniente acudir al sector privado de profesionales para obtener la colaboración necesaria para dar adecuada respuesta al requerimiento mencionado.
Que por las Resoluciones Nros. 240 del 18
de junio de 2003 y 513 del 4 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas y se establecieron diversas categorías y subcategorías a tales establecimientos, respectivamente.
Que, asimismo, creó la figura del Responsable Técnico en los establecimientos mayoristas y se le asignaron responsabilidades específicas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los Responsables Técnicos deben ser profesionales ingenieros agrónomos o títulos equivalentes.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Que dentro de las responsabilidades de los Responsables Técnicos se encuentra la de velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino en el establecimiento donde ejercen dicho rol.

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Exímase al Principio Activo Aceite Mineral del establecimiento de Período de Carencia.
Art. 2º A los efectos dispuestos en el artículo 1º de la presente resolución se adoptará la definición de Período de Carencia del Glosario de Términos Afines al Registro de Productos Fitosanitarios del COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
COSAVE que se consigna a continuación:
Período de Carencia: es el tiempo legalmente establecido expresado usualmente en número de días que debe transcurrir entre la última aplicación de un Producto Fitosanitario y la cosecha o el pastoreo de animales. En el caso de las aplicaciones post cosecha se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal.
Art. 3º Otórguese a las firmas registrantes un plazo de NOVENTA 90 días para modificar las etiquetas de los Productos Formulados a base del Principio Activo Aceite Mineral, en el siguiente sentido: donde dice Período de Carencia: TREINTA 30 días, debe decir Exento.
Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, a su vez, son responsables ante el SENASA del cumplimiento de las normas de calidad y tipificación de frutas y hortalizas frescas.
Que dentro de sus obligaciones está la de diseñar un Manual de Procedimientos Estandarizados de Sanitización POES e implementarlo en el establecimiento donde se desempeña como Responsable Técnico.
Que a su vez es imprescindible establecer un sistema de colaboración bajo la fiscalización del SENASA y proporcionar el entrenamiento necesario para ello.
Que tales responsabilidades ameritan que dichos profesionales se encuentren inscriptos en un registro específico que permita identificarlos y ubicarlos para cuando el SENASA
lo estime pertinente.
Que el citado registro, además de la identificación de los Responsables Técnicos, permitirá en el caso de incumplimiento de alguna o de la totalidad de las obligaciones que se les asignó, y las que en el futuro establezca este Servicio Nacional, la aplicación de sanciones que según la gravedad y ante casos reiterados puedan significar su baja.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciozzsaltozz

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2006

Page count40

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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