Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

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Viernes 17 de noviembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.035

26

ANEXO V

Servicio Meteorológico Nacional
DISPOSICIONES

DIAGRAMA DE FLUJO DE OPERACIONES

SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL
Disposición 6/2006

Servicio Meteorológico Nacional
METEOROLOGIA AERONAUTICA
Disposición 5/2006
Apruébase el Manual de Procedimientos Operativos de Meteorología Aeronáutica MAPROMA, que regirá los servicios de todo el país.

Apruébase el dictado de determinados cursos y seminarios.

Bs. As., 27/4/2006
VISTO lo propuesto por el Departamento Instrucción, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 27/4/2006
VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Meteorología Aeronáutica, y CONSIDERANDO:
Que resulta menester facilitar el conocimiento y aplicación de normas y procedimientos de carácter eminentemente técnico para todos los usuarios de la actividad meteorológica aeronáutica civil, en vista que el desarrollo de la aviación internacional así lo aconseja.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI respecto a los servicios de meteorología y las diferencias que nuestro país notificó convenientemente, se confeccionó el Manual de Procedimientos Operativos de Meteorología Aeronáutica MAPROMA en base a las normas, métodos recomendados y textos de orientación emanados de dicha Organización Internacional.
Que a través de la publicación del citado Manual se daría amplia difusión a las Normas y Procedimientos adoptados por el Estado Argentino en la materia y que ocasionará una mayor economía de medios en el futuro ya que su actualización sería parcial y en forma periódica basadas en las futuras Enmiendas surgidas por acuerdos entre los Estados integrantes de la OACI.

ANEXO VI
DIAGRAMA DE FLUJO DE OPERACIONES

Que el suscripto, es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 12.945/45 de creación del Servicio Meteorológico Nacional, Artículo 2º de la Resolución Nº 1204/47 del entonces Secretario de Aeronáutica y el Capitulo IV, Artículo 16, de la Reglamentación a la mencionada Ley, que fuera aprobada por Decreto Nº 32.378/49 y el Decreto Nº 1678/73.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE METEOROLOGIA AERONAUTICA MAPROMA, que regirá los servicios de meteorología aeronáutica de todo el país, que se agrega corno Anexo I y forma parte integrante de la presente; y cuya estructura está basada en los siguientes documentos procedentes de la Organización de Aviación Civil Internacional:
a Anexo 3: Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. Decimoquinta Edición.
b Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales.
c Doc. 8733: Plan Regional de Navegación Aérea para las Regiones CAR/SAM Volumen I y ll.
d Doc. 8896: Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos.
e Doc. 9365: Manual de operaciones todo tiempo.
f Doc. 9377: Manual sobre coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo, los Servicios de Información Aeronáutica y los Servicios de Meteorología Aeronáutica.
g Doc. 9691: Manual sobre cenizas volcánicas, material radioactivo y nubes químicas tóxicas.
h Doc. 9766: Manual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, y archívese la presente Disposición en la División Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional. Miguel A. Rabiolo.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Que a la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional le compete, entre otras funciones realizar cursos para la formación de personal técnico capacitado, cursos especiales de perfeccionamiento y organizar y controlar los cursos de formación y capacitación a realizarse en el interior del país.
Que el Servicio Meteorológico Nacional SMN fue reconocido por el Consejo Ejecutivo de la OMM, en el año 1983, como Centro Regional de Formación Profesional, estando capacitado a impartir cursos de Observador Meteorológico de Superficie y Altitud, Inspector Meteorológico y cursos y seminarios de Post-grado en Meteorología, emitiendo los certificados correspondientes.
Que la Organización de Aviación Civil Internacional OACI en el Anexo 3, Capítulo 2.
Disposiciones Generales, punto 2.1.5 establece que la autoridad meteorológica designada debe cumplir con los requisitos de la Organización Meteorológica Mundial OMN, en cuanto a calificación e instrucción del personal meteorológico que suministra servicios para la navegación aérea internacional.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 12.945/45, de creación del Servicio Meteorológico Nacional y el Capítulo II, Artículo 7 de la Reglamentación a la mencionada Ley, que fuera aprobada por Decreto Nº 32.378/49 y el Decreto Nº 1678/73.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Apruébase el dictado de los siguientes cursos y seminarios, cuyos programas se agregan y forman parte integrante de la presente:
a Auxiliar de Observador Meteorológico Anexo I.
b Observador Meteorológico Anexo II.
e Observador Radiosondista Anexo III.
d Ploteador Meteorológico Anexo IV.
e Inspector Meteorológico Anexo V.
f Técnico en Mantenimiento de lnstrumental Meteorológico Anexo VI.
g Seminario Meteorología Operativa Aeronáutica Anexo VII.
h Seminario Análisis y Utilización de Imágenes Satelitales Anexo VIII.
Art. 2º Apruébanse los Requisitos para poder realizar los mencionados cursos, los que se agregan como Anexo IX y forman parte integral de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese la presente Disposición en la División Mesa de Entrada y Salida de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional. Miguel A. Rabiolo.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2006 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date17/11/2006

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