Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de marzo de 2006

Primera Sección
SERVICIO o SERVICIO BASICO TELEFONICO: Es el Servicio Básico Telefónico prestado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. bajo los términos de su LICENCIA.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto Nº 311/03, que representa al ESTADO NACIONAL a los fines de esta CARTA DE
ENTENDIMIENTO.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.868

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término de DOSCIENTOS DIEZ 210 días hábiles, el trámite de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE TRANSFERENCIA y a la LICENCIA.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.

PARTE TERCERA
1. SITUACION CONTRACTUAL
1.1 La CNC y la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN han realizado, de conformidad con la normativa vigente, el análisis del estado de situación y grado de cumplimiento de la LICENCIATARIA respecto de las obligaciones a su cargo contempladas en el Contrato de Transferencia y el marco regulatorio, concluyéndose que, hasta la fecha de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO, la LICENCIATARIA ha cumplido aceptablemente con sus obligaciones, observándose sólo: a irregularidades operativas puntuales, las que han sido objeto de los correspondientes procesos sancionatorios; y b la existencia de cuestiones, relativas al desarrollo propio de las operaciones a que refiere el punto 1.2.
1.2 Con el fin de regularizar los reclamos o presentaciones de la LICENCIATARIA que estuviesen referidos a cuestiones propias del desarrollo de las operaciones que forman parte del desenvolvimiento normal y ordinario de la licencia y todas aquellas acciones administrativas en trámite iniciada, por la AUTORIDAD DE
CONTROL y/o AUTORIDAD DE APLICACION pendientes de resolución a la fecha de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, cuya naturaleza o decisión no se vinculan directamente con las materias o tópicos de la emergencia económica, las partes acuerdan establecer el 30 de junio de 2006 como fecha tope para su tratamiento y resolución en la órbita de la AUTORIDAD DE APLICACION.
2. INVERSIONES. INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA
2.1. La LICENCIATARIA continuará realizando inversiones para el desarrollo y actualización tecnológica de su red.
2.2. La LICENCIATARIA se compromete a impulsar: i investigaciones o desarrollos relacionados a nuevos servicios; ii acciones tendientes a la reducción de la brecha digital y al desarrollo de la sociedad de la información; iii programas de actualización y transferencia de tecnología, así como al desarrollo de las empresas nacionales.
2.3. En el desarrollo de sus proyecciones de inversión mencionadas en el punto 2.1, la LICENCIATARIA
dará cumplimiento a lo dispuesto en el Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551 en lo que resulte pertinente.
3. METAS DE SERVICIO Y METAS DE LARGO PLAZO
3.1. La LICENCIATARIA se compromete a continuar prestando el SERVICIO dando Cumplimiento a todas sus obligaciones de calidad que surgen de la normativa vigente.
3.2. Al 31 de diciembre de 2010 la LICENCIATARIA deberá alcanzar las metas establecidas como METAS
DE LARGO PLAZO en el Decreto Nº 62/90 y en el Reglamento General de Calidad del SERVICIO BASICO
TELEFONICO, aprobado por Resolución SECOM Nº 25.839/96.
3.3. A partir del año 2006 y hasta la fecha mencionada en el punto 3.2, la LICENCIATARIA deberá alcanzar las METAS DE SERVICIO conforme al detalle que resulta del Anexo I del presente instrumento.
3.4. La LICENCIATARIA informará anualmente a la CNC el grado de cumplimiento de las METAS DE
SERVICIO, según lo previsto en el Reglamento General de Calidad del SERVICIO BASICO TELEFONICO, mencionado precedentemente y, con la antelación necesaria, eventuales requerimientos de adecuaciones por motivos debidamente fundados.
3.5. La CNC evaluará anualmente el cumplimiento general de las nuevas METAS DE SERVICIO establecidas en el presente, conforme la normativa vigente.
4. MARCO REGULATORIO
4.1. Las PARTES se comprometen a cumplir y mantener las condiciones jurídicas establecidas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y la normativa vigente a la fecha.
4.2. El PODER EJECUTIVO NACIONAL manifiesta que a fin de asegurar la previsibilidad necesaria en el sector de telecomunicaciones y teniendo en cuenta la trayectoria y la experiencia aportada en materia de telecomunicaciones por las empresas del sector, compromete sus esfuerzos para consolidar un MARCO REGULATORIO adecuado y homogéneo que, tomando como base los aspectos legales y técnicos que constituyen los pilares de la industria, complemente y fortalezca las normas aplicables al sector.
4.3. En ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL compromete sus esfuerzos para conformar en el futuro un marco jurídico estable que permita regular la actividad del sector, a cuyo efecto elevará un proyecto de ley al PODER LEGISLATIVO, que incluirá los siguientes contenidos mínimos:
1. Asegurar la estabilidad y vigencia del marco regulatorio del sector.
2. Preservar y garantizar la estabilidad jurídica en beneficio del desarrollo de los servicios.
3. Afianzar el bien común de la Nación.
4. Asegurar la prestación adecuada de los servicios.
5. Garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
6. Incentivar la participación del sector privado en las telecomunicaciones.
7. Fomentar la evolución sustentable del desarrollo tecnológico del sector, contemplando la conectividad alámbrica e inalámbrica.
8. Desarrollar la industria nacional de las telecomunicaciones.
9. Promover la creación de empleo.
10. Fomentar compromisos de inversión que garanticen el desarrollo sostenible de las infraestructuras de telecomunicaciones bajo el respeto al principio de libertad tecnológica.
11. Establecer un trato equitativo para todos los prestadores.
5. SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA LICENCIATARIA Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS
5.1. SUSPENSION DE ACCIONES
5.1.1. A los TREINTA 30 días de finalizada la Audiencia Pública convocada por la UNIREN para tratar la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, la LICENCIATARIA como sus accionistas, deberán suspender por el
5.1.2. A tal efecto y dentro del plazo fijado en el párrafo 5.1.1., la LICENCIATARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
5.1.3. La LICENCIATARIA se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de los accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 98% del capital accionario.
5.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte de la LICENCIATARIA o de sus accionistas, obstará a la suscripción del ACTA ACUERDO por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
5.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, la LICENCIATARIA y los accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 98% del capital accionario, deberán acreditar el compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE TRANSFERENCIA y a la LICENCIA, mientras se encuentre vigente la suspensión acordada.
5.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
5.2.1. Dentro del plazo de TREINTA 30 días de ratificado el ACTA ACUERDO por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la LICENCIATARIA y los accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y OCHO
POR CIENTO 98% del capital accionario, deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudieran eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE TRANSFERENCIA y a la LICENCIA.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior. Los gastos, costas y honorarios que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el punto 5.1 y 5.2. deberán ser asumidos por cada una de las PARTES, en el orden causado.
En ningún caso los desistimientos ratos aquí previstos podrán ser interpretados como desistimientos por parte de la LICENCIATARIA a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias diferentes a las contempladas en la presente cláusula que sobrevengan en el futuro.
5.2.2. A tal efecto, la LICENCIATARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
5.2.3. La LICENCIATARIA se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO 98% del capital accionario.
5.2.4. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 5.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes a la LICENCIATARIA y sus accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y
OCHO POR CIENTO 98% del capital accionario, el ESTADO NACIONAL podrá suspender la aplicación del ACTA ACUERDO. En tal instancia, el ESTADO NACIONAL procederá a intimar a la LICENCIATARIA a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE
15 días.
5.2.5. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento de la LICENCIATARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar el ACTA ACUERDO por causa imputable a la LICENCIATARIA y proceder a la revocación o caducidad de la LICENCIA por incumplimiento de la LICENCIATARIA y/o sus accionistas. En tal caso se aplicará el marco regulatorio vigente.
5.2.6. En el supuesto de que aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda de la LICENCIATARIA o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE TRANSFERENCIA, el ESTADO NACIONAL requerirá la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE 15
días.
5.2.7. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el ESTADO NACIONAL podrá denunciar el ACTA ACUERDO por causa imputable a la LICENCIATARIA y proceder a la revocación o caducidad de la LICENCIA conforme al marco regulatorio vigente.
6. TRATO EQUITATIVO
En el ámbito del proceso de renegociación de los contratos, actualmente enmarcado por las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, el ESTADO NACIONAL se compromete a dispensar a la LICENCIATARIA un trato razonablemente similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas de telecomunicaciones que participen del citado proceso.
7. LLAMADAS INTERACIONALES ENTRANTES EN EL AREA LOCAL
A los efectos de adecuar el valor de la terminación de las llamadas internacionales entrantes, a los estándares internacionales y mejorar el balance de divisas al país producto del uso de los servicios de telecomunicaciones internacionales, se aprueba la aplicación de un factor de corrección en la forma y alcances definidos en el Anexo II, que integra la presente.
8. UNIFICACION DE LA BANDA HORARIA
A partir de la vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION se unificará la banda horaria correspondiente al Horario de tarifa reducida para las llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional;
resultando de la unificación que la banda horaria reducida para las citadas categorías de llamadas será de lunes a viernes de 22:00 a 08:00 horas del día siguiente; sábados de 00:00 a 08:00 horas y de 13:00 a 24:00
horas; domingos y feriados nacionales, las 24 horas. Anexo III.

9. ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION
9.1. Resulta condición previa para la celebración del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/03/2006

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Last issue29/07/2024

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