Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 14 de marzo de 2006
sillos de Tribunales cfr. página 145 de la versión estenográfica de la audiencia del 13 de febrero de 2006 tarde.
Finalmente el doctor Fiz negó que el Juez Fariz tuviera relación con la propuesta de algún letrado para asistir técnicamente a los procesados cfr. páginas 146/147 de la versión estenográfica antes aludida.
5º Que en cuanto al doctor Carlos Ernesto Barrilis, quien fue citado al debate ante el pedido de la asistencia técnica, refirió que había sido denunciado por el doctor Gianfelici ante el Colegio de Abogados en virtud de su intervención en la causa Rojas. Explicó que aquel letrado consideró que se le había revocado con malas artes el poder que detentaba respecto de varios enjuiciados en ese expediente. Por último y ante preguntas formuladas por el doctor Vignale manifestó que realizó su descargo en el Tribunal de Etica e indicó que tales actuaciones fueron archivadas sin que se pudiera acreditar las manifestaciones vertidas a su respecto en esos obrados.
6º Que así las cosas asiste razón a la defensa cuando señala en sus manifestaciones finales que en oportunidad de ratificar su denuncia el doctor Gianfelici nada manifestó respecto del doctor Fariz y que en la resolución que dictó el Colegio de Abogados se analizó la conducta de los profesionales involucrados y se determinó que no existía irregularidad alguna. La asistencia técnica remarcó que esto fue así sin que el fallecimiento del doctor Gianfelici fuera determinante para el archivo del expediente, contestando de esta forma la pretensión de la parte acusadora cfr.
página 66 en su parte final y 67 de la versión estenográfica de la audiencia del 23 de febrero de 2006.
7º Que en relación a la designación de abogado defensor y remoción del profesional por parte de quien fuera su asistido, es dable poner de resalto que se trata de un derecho personalísimo del enjuiciado quien además de requerir los conocimientos de su asistente técnico establece con el letrado una estrecha relación de confianza, parámetro privilegiado por la ley y consagrado en las previsiones del ordenamiento de forma. Son los encausados quienes deben elegir libremente a sus defensores y por ende, pueden revocar sus nombramientos cuantas veces lo deseen.
8º Que debe repararse que en la causa Nº 608 del registro del Juzgado Federal de Reconquista, al momento de decidirse las propuestas de abogados defensores efectuadas por los imputados siempre se obró conforme a lo establecido en el código adjetivo, limitándose el Juez Fariz a proveer de conformidad a lo peticionado, haciendo lugar a las designaciones.
De las actuaciones allegadas no surge constancia alguna que permita colegir que el doctor Eduardo Luis María Fariz haya tenido relación con la intervención que cupo a los defensores que intervinieron en la causa, tal como lo afirmó la parte acusadora.
9º Que corresponde entonces ahora examinar las manifestaciones del doctor Virgilio David Palud en cuanto sostuvo que el yerno de su asistido Roldán se presentó en su estudio jurídico y le comentó que había ido al Juzgado en horas de la siesta, lugar en el que encontró a una persona que estaba cargando unas cosas en un auto; que al preguntarle si podía hablar con el Juez ese individuo le habría manifestado que él era el magistrado, entregándole una tarjeta de un abogado a quien le dijo debía ir a ver para que su suegro saliera rápidamente en libertad. Que luego de darle la tarjeta en cuestión leyó el nombre y se trasladó inmediatamente al Juzgado para hablar con el magistrado Eduardo Fariz al tiempo que le pedía al pariente de Roldán que trajera a esa persona, lo que no pudo lograr ya que cuando fue a buscarla ésta ya se había vuelto a San Justo o algo había sucedido.
La defensa consideró que en lugar de visitar al magistrado el doctor Palud, como hombre de derecho que conocía acabadamente sus obligaciones, debió concretar formal denuncia por tal suceso, pero remarcó que no sólo omitió formularla sino que, según estimó, construyó una falaz imputación con dichos de terceros no identificados y carente del an-

Primera Sección damiaje necesario para fundamentar reproche alguno.
10º Que es del caso examinar también la declaración vertida por el doctor Virgilio David Palud conforme al interrogatorio glosado a fojas 1787 y en los términos del artículo 250
del código de rito. Adviértase así que al responder a la pregunta Nº 21 sostuvo que el yerno de Roldán, vecino de la localidad de Naré, provincia de Santa Fe, al arribar a su estudio y relatar el diálogo mantenido con quien dijo ser el magistrado le entregó una tarjeta personal del doctor Carlos Barrilis. Al contestar a la pregunta Nº 22 Palud expresó que no obstante que su asistido Roldán estaba privado de su libertad no formuló denuncia alguna ante la Justicia Criminal ni ante el Colegio de Abogados toda vez que al recriminar esta conducta al juez, el doctor Fariz, negó de manera absoluta haberle entregado la tarjeta en cuestión.
11º Que entonces la imputación formulada de una propuesta de patrocinio con promesa de resultado del Juez Eduardo Luis María Fariz a favor de un abogado, en este caso el doctor Carlos Barrilis, también debe ser desechada al no poder corroborarse por las restantes constancias arrimadas, ya sea prueba documental o testifical recibida en el curso del debate.
12º Que a esta altura corresponde examinar los dichos vertidos por la señora Julieta Solari que se relacionan con el expediente Nº 307/03 caratulado Previale, Raúl Omar por presunta infracción al artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 del Juzgado Federal de Reconquista.
De tales obrados surge que el Subcomisario Parra de la BOD IX puso en conocimiento del Juzgado Federal que según tareas investigativas realizadas, Raúl Omar Previale estaba comercializando sustancias estupefacientes, razón por la cual se dispusieron diversas medidas tales como la intervención de líneas telefónicas, allanamientos, secuestros y pericias.
Fue así que en el curso de la investigación se llevó a cabo la detención de Maximiliano Ricardo Galarza hijo de Ricardo Marcelino y de Julieta Noemí Solari el 19 de noviembre de 2003, según surge de fojas 161 del expediente, quien fue derivado a la unidad carcelaria correspondiente, a disposición del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, en calidad de incomunicado cfr. fojas 166 de tales obrados.
A fojas 172 de la causa se glosó el acta de notificación de Galarza en relación con la prórroga de su detención e incomunicación por haberlo así dispuesto el Juez Fariz, secretaría penal de la doctora María Eugenia Zarza artículo 184 inciso 8º del Código Procesal Penal y a fojas 173/174, con fecha 20 de noviembre de 2003, se incorporó la notificación a Galarza haciéndole saber que las actuaciones serían remitidas al Juzgado Federal de Reconquista.
A fojas 185 se recibió el expediente en dicha sede y se ordenó el comparendo de Galarza para recibirle declaración indagatoria, con fecha 21 de noviembre de 2002, la cual se llevó a cabo a fojas 186/190, oportunidad en la que estuvo asistido por el Defensor Oficial, doctor Ignacio Montoya, con quien se había entrevistado previamente.
Surge a fojas 208 de los autos mencionados que Ricardo Marcelino Galarza y Julieta Noemí Solari, padres del detenido, propusieron como abogado defensor para su hijo al doctor Aníbal Marcelo Zupel y a fojas 209 se glosó un escrito firmado por el propio encausado, en idénticos términos, por lo que el letrado aceptó el cargo conferido y el imputado Galarza amplió sus dichos fojas 211 y 243/244, el 25 de noviembre de 2003.
El doctor Zupel a fs. 233 solicitó cambio de calificación de la conducta endilgada a su patrocinado y la exención de prisión de Galarza, el 25 de noviembre de 2003 y a fojas 242 obra el proveído del doctor Fariz del 26
de noviembre de 2003, relativo a varias presentaciones donde expuso: proveyendo el cargo obrante a fojas 235 vta., por recibido, agréguese y téngase presente
BOLETIN OFICIAL Nº 30.865

A fojas 291 Ricardo Marcelino Galarza designó defensor para que asistiera a su hijo al doctor Gabriel Hernández y revocó todo poder anterior, profesional que en la misma fecha aceptó el cargo conferido, lo que fue ratificado a fojas 315.
A fojas 323/336 el Juez Fariz dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de Galarza, con fecha 5 de diciembre de 2003 en orden al delito de comercialización de estupefacientes artículo 5º inciso c de la Ley 23.737.
Con posterioridad a la apelación deducida por el doctor Gabriel Hernández a fojas 363/384, quien además fue ratificado por Galarza como su asistente técnico ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia cfr.
fojas 388 y 396 el Tribunal de Alzada revocó el procesamiento de Galarza, ordenándose su falta de mérito artículo 309 del ordenamiento de rito y en consecuencia su inmediata libertad, resolución de fecha 27 de abril de 2004 fojas 503/508.
Finalmente, a fojas 528/ 528 vta., con fecha 7
de junio de 2004, el doctor Fariz resolvió sobreseer total y definitivamente a Maximiliano Ricardo Galarza, sin que el proceso afectara el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
13º Que la acusación aludió a los dichos de Julieta Solari quien denunció que luego de estar cuatro días detenido le toma declaración indagatoria, y que en ese acto, el doctor Fariz le dijo tu papá no tiene dinero, tu papá no tiene un abogado, tu papá no tiene una propiedad como para arreglar esto requiriéndole a posteriori un abogado, el Doctor Aníbal Marcelo Zupel, a quien le firmaron ante su estado de necesidad un documento por $20.000, para un cambio de carátula que beneficiaría a su hijo agregando que dicho profesional le había expresado que ya había hablado con el magistrado sobre la negociación.
Señaló el ofrecimiento que habría efectuado el propio magistrado, de un patrocinio particular, el del doctor Aníbal Marcelo Zupel quien le requirió una suma de dinero con promesa de resultado.
14º Que la defensa incorporó como prueba documental el expediente antes reseñado, con todas las constancias del trámite procesal que había tenido al Juez Fariz como protagonista y desmentían las afirmaciones vertidas por Solari, puntualizando que la Comisión de Acusación nada dijo acerca del desempeño del doctor Fariz en esa causa. Asimismo criticó al libelo acusatorio y aludió al esfuerzo en mostrar violaciones al principio de imparcialidad, que nada tenían que ver con la captación de clientes. Sostuvo que se recurrió a la absurda crítica de opiniones técnicas del juez que, en todo caso, habían estado a disposición del control de las partes y del Superior y exentas de conformar una imputación independiente y seria.
15º Que al declarar en la audiencia, la señora Solari, madre de Galarza, relató las circunstancias en que un hombre a quien frecuentemente veía caminar por el centro de la ciudad de Reconquista y de quien ignoraba otros datos, se le acercó para decirle en relación a la detención de su hijo andá a ver al coloradito, al doctor Zupel que él va a arreglar cfr.
página 93 de la versión estenográfica de la audiencia del 16 de febrero de 2006.
16º Que de la simple lectura del expediente acollarado se desprende que tras la detención de Galarza efectivizada el 19 de noviembre de 2003, el doctor Fariz dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva el 5 de diciembre de 2003; que dicho resolutorio fue apelado y las actuaciones remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia, por lo que durante ese lapso, tal como acertadamente lo indicó la asistencia técnica, el imputado estuvo a la espera de la resolución definitiva del Superior, tribunal que revocó la decisión adoptada y ordenó la libertad de Galarza el 27 de abril de 2004.
Por lo demás si se analizan los dichos vertidos en la audiencia por la señora Julieta Noemí Solari cfr. versión estenográfica antes citada se advierte que su relato resulta por momentos vago e impreciso, sin el aporte de
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datos que permitan acreditar el cargo que se le reprocha al doctor Fariz.
Debe repararse también que en la declaración que brindó Aníbal Marcelo Zupel en el debate, señaló que fue el padre de Galarza quien requirió sus servicios profesionales y después la señora; que asumió la defensa, fue a visitar al detenido y tras un único escrito que presentó, su poder fue revocado. Destacó que los padres del procesado requerían permanentemente información acerca del trámite de la causa sin comprender que debía esperarse el cumplimiento de los plazos procesales. Recordó que pidió un cambio de carátula atendiendo a las circunstancias del expediente y solicitó la excarcelación, pedidos que no fueron acogidos favorablemente.
Acepto el cargo y en las 24, 48 horas posteriores presento un escrito y después, a los pocos días me revocan el podercreo no había incluso, recaído resolución cfr. página 95 de la versión estenográfica de la audiencia del 10 de febrero de 2006.
17º Que sólo resta concluir que la vinculación endilgada al doctor Eduardo Luis María Fariz tampoco se ha podido acreditar en este supuesto y la acusación formulada quedó huérfana de respaldo probatorio, lo que impide reprochar al juez el cargo atinente a irregularidades en las designaciones de defensor con promesa de resultado.
18º Que en relación a Dante Ariel Mazzuchini corresponde analizar las constancias de la causa Nº 301 del registro del Juzgado Federal de Reconquista caratulado Zamar, Martín Alberto s/su denuncia iniciada el 27 de mayo de 2002 con el escrito presentado por el doctor Francisco Angel Peralta quien solicitó la restitución a favor de Martín Zamar, de una torre de hierro para transmisión y/o montaje de antenas que se encontraba en el domicilio del señor Dante Ariel Mazzuchini.
El nombrado, con el patrocinio del doctor Carlos Ernesto Barrilis, presentó escrito mediante el cual interpuso nulidad del allanamiento, requisa, secuestro y retención y acta de secuestro y en consecuencia requirió la restitución de las cosas muebles secuestradas ya que no se había acreditado bajo ningún aspecto su propiedad. Estimó que la sola manifestación del denunciante no era suficiente en derecho para demostrar tan importante circunstancia.
El doctor Fariz resolvió el 15 de noviembre de 2004 no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por el doctor Carlos Barrilis fojas 269/270.
Dante Ariel Mazzuchini al brindar su testimonio en el debate refirió que tras la denuncia que Martín Zamar presentó el 16 de abril de 2002, fue detenido, disponiéndose su incomunicación y el secuestro de equipos propios y de terceros que tenía para reparar. Explicó que ya en la sede del Juzgado Federal de Reconquista cuando estaba a la espera de la comparecencia del doctor Francisco Turbay para que lo asistiera técnicamente en el expediente se presentó el doctor Julio Domínguez, socio del doctor Carlos Barrillis, quien le hizo saber que ya estaba todo arreglado:
yo te voy a hacer la defensa, vos vas a salir en libertad dentro de un rato cfr. páginas 7 y 8 de la versión estenográfica de la audiencia del 16 de febrero de 2006.
Mazzuchini refirió que luego de que le levantaron su incomunicación se le acercó su amigo Richter quien debía traer al doctor Turbay y le hizo saber que la defensa debía ser ejercida por el doctor Carlos Ernesto Barrilis con el doctor Julio Domínguez ya que en caso contrario no recuperaría la libertad, según le había informado el Juez Fariz. Señaló también que a partir de allí el doctor Barrilis se hizo cargo de la defensa, presentó toda la documentación y realizó los trámites para recuperar el material incautado, lo que a la fecha de su declaración en el debate aún no había logrado.
El señor Mazzuchini puso especial énfasis en indicar que con el transcurso del tiempo ni siquiera podía comunicarse con su letrado, ya que llamaba al estudio y nunca estaba ni respondía a sus reiterados pedidos para que se pusiera en contacto con él, no obstante lo cual tampoco se animaba a reemplazarlo por temor a que le pudiera suceder algo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/03/2006

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First edition02/01/1989

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