Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de diciembre de 2005

Primera Sección
ARTICULO N 11: CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de las cuotas sindicales, tres por ciento 3%, y el uno por ciento 1% correspondiente al seguro de sepelio, sobre todas las remuneraciones que perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por el Sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la ley N
23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio.
ARTICULO N 12: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA:Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitorias en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas percibirán un treinta 30% por ciento adicional, sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO N 13: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las patronales pondrán en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo. Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador. En temporada de verano, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas. Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes.
ARTICULO N 14: DIA DEL GREMIO: Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad. Para el caso de aquel trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.
ARTICULO N 15: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO:
A Todos los Trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
B Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro Obrero o Empleado de igual categoría.
C Ningún Trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquella deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.
ARTICULO N 16: Será responsabilidad del Encargado y de sus subordinados, el buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.803

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saria podrá solicitar el Personal que necesite para poder cubrir cualquier categoría del presente Convenio.
La Mutual - Sindical capacitará a todos los Trabajadores que integren la Bolsa de Trabajo para que puedan cubrir cualquier puesto que sea necesario al momento de su solicitud.
ARTICULO N 26: APORTE SOLIDARIO SINDICAL: De acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y 9
de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los Trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de las Asociaciones Sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento 2% de la remuneración percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el Empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte Gremial, de los aportes correspondientes Aporte Solidario.
ARTICULO N 27: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el uno 1% mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el empresario el uno 1%, lo que será depositado en las cuentas especiales del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, y en la cuenta de la F.O.E.S.G.R.A. o la entidad adherida que a tal fin determine para aquellos empleadores con domicilio en el resto del país, siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de interpretación y negociación salarial.
ARTICULO N 28: PERMISOS GREMIALES: A todos los Obreros y Empleados que integren las Comisiones o Consejos paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función, lo mismo ocurrirá cuando los Obreros, Empleados y/o Delegados deban concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
ARTICULO N 29: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: Mensualmente los empresarios comunicarán en forma fehaciente al S.O.E.S.G. Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., según corresponda, las altas y bajas que se produzcan dentro del personal, a los fines de las prestaciones de los servicios que brinda la Mutual Sindical y la Obra Social del Gremio. El incumplimiento en observar esta disposición hará pasible al Empleador del pago Obligatorio de los Aportes y Contribuciones que se establecen en el artículo N 27 de este Convenio, que hacen el mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra Social.
ARTICULO N 30: MANEJO DE FONDOS: Al personal que maneje fondos de los empleadores, percibirá un adicional mensual por riesgo de caja consistente en $ 40 cuarenta pesos.
ARTICULO N 31: ACCIDENTES DE TRABAJO: Los Obreros y empleados incluidos en el presente Convenio Colectivo, gozarán de los beneficios que otorgan las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO N 32: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.

ARTICULO N 17: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará durante seis 6 días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Los feriados nacionales trabajados se abonarán al cien 100 por ciento de la remuneración normal y habitual, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
ARTICULO N 18:Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: En horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100%
de recargo.
ARTICULO N 19: RECARGO NOCTURNO: El horario nocturno comprende desde las 21.00 hs hasta las 06.00 hs. de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete 7 horas, según ley 20.744 ART.
200 y/o vigente. Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de ocho 8 horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno de una hora al 100%.
ARTICULO N 20: UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de Trabajo de los Obreros y Empleados comprendidos en el presente Convenio, deberá ser uniforme, estando a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de Verano e Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los Empleadores entregarán, libre de cargo, dos 2 uniformes anuales, los cuales serán entregados en los meses de Abril y Octubre. Se entiende por ropa de trabajo la siguiente: Dos 2 pantalones y Dos 2 camisas. Al personal de Playas de Estacionamiento descubiertas se les proveerá de capa y botas.
ARTICULO N 21: Los empresarios deberán mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras del trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo en igual forma que los feriados trabajados.
ARTICULO N 22: ANTIGEDAD: Se establece de la siguiente manera: Por cada año de antigedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un uno por ciento 1% del Total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón por antigedad.
ARTICULO N 23: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse faltante a los trabajadores.Ya que para hacerse cargo de la suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Los mecanismos de verificación y control serán instrumentados por escrito por la parte empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o impugnaciones los Encargados no serán responsables de eventuales faltantes.
ARTICULO N 24: PREMIO A LA ASISTENCIA: Al personal se le otorgará un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de $ 40 cuarenta pesos. Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres 3 llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen más de diez 10 minutos.
Constituyen inasistencias justificadas las siguientes:
A Permisos gremiales.
B Licencia por matrimonio.
C Nacimiento de hijo.
D Licencia anual.
E Accidente de trabajo.

ARTICULO N 33: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.
ARTICULO N 34: ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: Todos los Trabajadores que realicen Estudios Especiales, Secundarios o Universitarios gozarán de permisos por exámenes con pagos de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace.
ARTICULO N 35: PERMISO POR TRAMITE PRENUPCIAL: El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el termino que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos 2 días y no se computará la inasistencia.
ARTICULO N 36: VACACIONES: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado en la ley 20.744 o la que se encuentre vigente.
ARTICULO N 37: SALARIOS: Quedan establecidos los siguientes salarios para la actividad: A Para el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
A ENCARGADO

$ 950,00

B OPERARIO

$ 925,00

C PERSONAL ADMINISTRATIVO

$ 940,00

D SERENO

$ 900,00

E FRANQUERO - De acuerdo con lo estipulado en el Art. 7 inc. E.
Las remuneraciones mencionadas comprenden los importes acordados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la legislación de emergencia Decreto N 2005/2004.
ARTICULO N 38: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS EMPLEADORES: Las relaciones entre los Trabajadores y los Empleadores en los establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la ley 23.551 y su reglamentación.
A La representación Gremial del S.O.E.S.G. Y P.E., en cada establecimiento se integrará conforme a la ley 23.551.
B Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por el Sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.
C El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato. El máximo de permiso por razones Gremiales no podrá excederlas ocho 8 horas mensuales Art. 44, inc. C. Ley 23.551, similar beneficio se concederá a quienes, se desempeñen como miembros de la comisión directiva y de las seccionales del S.O.E.S.G. Y P.E.
D En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un lugar visible no accesible al público a solicitud del Delegado Sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones Sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente Gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se forme aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios.

F Enfermedades justificadas con certificado médico.
G Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
ARTICULO N 25: BOLSA DE TRABAJO: Existirá en cada Organización, tanto en la del S.O.E.S.G.Y
P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., como en las Cámaras Empresarias una Bolsa de Trabajo, donde la parte Empre-

ARTICULO N 39: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Los exámenes Preocupacionales se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes.
ARTICULO N 40: APORTE PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/12/2005

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