Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de mayo de 2005
TECNOLOGIA, el Contrato de Préstamo N
1060/OC-AR del 22 de julio de 1998, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11
de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA DE REFORMA DE LA
EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO
UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA coordina la ejecución del Contrato de Préstamo N 1060/OC-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que mediante el dictado del Decreto N 491/
02 se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que el Decreto N 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS MIL $ 2.000 y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que el artículo 5, inciso c del Decreto N
1023 del 13 de agosto de 2001 excluye de su aplicación a los contratos que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito.
Que el PROGRAMA DE REFORMA DE LA
EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO
UNIVERSITARIA está llevando a cabo la ejecución de obras en el marco del componente de obras de los proyectos aprobados del FONDO NACIONAL DE INSTITUTOS
TECNOLOGICOS SUPERIORES, para lo cual requiere la contratación de personal especializado a fin de cumplir con los objetivos previstos.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación de personal en los términos del Contrato de Préstamo N 1060/OC-AR que financia el PROGRAMA
DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR
TECNICA NO UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por el período y monto que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA
Préstamo N 1060/OC-AR, de acuerdo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2005, según detalle obrante en el ANEXO II que integra la presente decisión administrativa.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

cios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la jurisdicción y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en los documentos de los proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que han tomado la intervención que les compete los DIRECTORES NACIONALES de los PROYECTOS PNUD y la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de conformidad con el Decreto N 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación de personal para la realización de las actividades previstas en el marco de los proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
ejecutados en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa por el período y condiciones que se indican en la misma.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de cada proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ejecutados en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondientes al período de su devengamiento.

Decisión Administrativa 198/2005
Apruébase una contratación de personal para las actividades previstas en el marco de los proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ejecutados en el ámbito de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 13/5/2005

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Rafael A. Bielsa.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

VISTO los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y N 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación resulta imprescindible para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2005, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que la persona cuya contratación se propicia ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida íntegramente, con cargo al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION
SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA
Préstamo N 1060/OC-AR, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 577/03.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.655

Que conforme lo determinara el Decreto N
491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 201/2005
Apruébanse contrataciones de la citada Jurisdicción celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

3

Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/
01.
Que por Decreto N 577/03 se modificaron determinados aspectos del Decreto N 491/
02 relativos a los contratos, estableciéndose entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL $ 2.000.- y en los casos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones originalmente pactadas.
Que por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1 del Anexo del Decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de las personas cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la SECRETARIA
DE EMPLEO dependiente de dicha Cartera de Estado.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular N 4 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15
de marzo de 2002.
Que tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo al Programa 16, Partida Presupuestaria 1.8.7. Contratos Especiales Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional correspondiente a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.967.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto N 577/03.
Por ello,
Bs. As., 13/5/2005
Que el Decreto N 601/02 establece en su artículo 1 que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que el Decreto N 577/03 establece en su artículo 4 que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL $3.000.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha elevado la propuesta de contratación de personal cuya prestación de servi-

VISTO el Expediente N 1.105.330/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N
25.967, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 11
de enero de 2005, la Circular N 4 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda contratación será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébanse las contrataciones entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y las personas que se detallan en la planilla que como Anexos I y II
forman parte integrante de la presente Decisión, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/
01, y al solo efecto de posibilitar la contratación de las personas que figuran en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa, del requisito de educación formal exigido para la función Consultor B.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión, será atendido con cargo al Programa 16, Partida Presupuestaria 1.8.7. Contratos Especiales Fuente de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/05/2005

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Last issue06/07/2024

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