Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de mayo de 2005
Estruc.
Decreto N

Unidad Organizativa
Nombre y Descripción del puesto
Nivel Escalafón
Cant. de Cargos u Hs.
Cátedra.

Especialista en técnicas informáticas. Formular y desarrollar programas y procedimientos vinculados con las tareas que el Directorio encomiende específicamente a los asesores.

C

2

Asistente. Efectuar tareas relacionadas con el desarrollo de las que puntualmente el Directorio encomiende a los asesores.

D

BOLETIN OFICIAL Nº 30.646

4

DECIMA: Habida cuenta de las necesidades de personal que para la atención de los pagos de los retiros y pensiones habrá de demandar, se transfiere a D. Héctor Osvaldo ESCUDERO Legajo N
5656, Nivel D, Grado 5 y a Da. Elsa Haydee SOLER Legajo N 5644, Nivel E, Grado 3 ambos agentes del personal de la Planta Permanente de este Ministerio, a la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. Todo ello, sin perjuicio de la oportuna modificación de la dotación de personal asignada tanto en la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR como en la de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL a efectuarse de acuerdo a los mecanismos legales correspondientes.
DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo que resulta objeto del presente instrumento, queda entendido que la facultad atribuida al Sr. Subsecretario de Coordinación por el inciso 17 del Anexo I de la Resolución M.I. N 018/99 queda delegada en la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL en cuanto a acordar o denegar los beneficios previsionales al personal de las ex Policías de Territorios Nacionales.

3

DECIMA SEGUNDA: El presente Acuerdo será ratificado por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
DECIMA TERCERA: Como prueba de conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis del mes de enero de dos mil uno.

Las remuneraciones son las vigentes al 1 de Enero de 1992 y se ajustarán de acuerdo a las pautas salariales que para el Sector Público dicte el P.E.N. a partir de dicha fecha.

ANEXO IV
ACTA ACUERDO
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en calle Avenida Leandro N. Alem N 168, primer piso, de Capital Federal, representado en este acto y de acuerdo a las facultades conferidas por Resolución M.I. N 018 del 22 de diciembre de 1999, por el Señor Subsecretario de Coordinación D.
Martín HOUREST, por una parte, y por la otra la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL, con domicilio en calle Sarmiento N 1624 de la misma ciudad, representada en este acto por el Comisario General D. Omar Enrique PINTO, en su carácter de Presidente de la Institución, teniendo en consideración las previsiones emanadas de: la Decisión Administrativa N 01/
2001 distributiva del Presupuesto General para el Ejercicio 2001; el Decreto N 5822/59 modificado por similar N 1771/79; el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y la PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en fecha 05 de septiembre de 1994, ratificado por Decreto N 1746/94 y de conformidad con la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N 21.965 y sus modificatorias, el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios aprobado por Decreto-Ley N 2019/46 y sus normas modificatorias y el Decreto N 8604/58, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: En el marco de la Reforma de la Administración Pública Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional viene llevando a cabo y en función de la política trazada por el Decreto N 17/00 en relación al mejoramiento de la calidad institucional del Estado Nacional, a partir del día 01 de enero de 2001, el pago de las pasividades del ex-Personal Policial de los Territorios Nacionales, será administrado y liquidado por la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
SEGUNDA: Lo previsto por la cláusula antecedente se asienta en lo previsto por la Decisión Administrativa N 01/2001 para el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente Ejercicio que trasladara el Programa ATENCION DE PASIVIDADES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - ADMINISTRACION CENTRAL AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO - MINISTERIO DEL
INTERIOR 250 - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.
TERCERA: Se tiene presente que por el Decreto N 5822/59 modificado por similar N 1771/79, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró aplicable al personal de la Policía del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los derecho-habientes de éstos y del ex-Personal de los ex-Territorios Nacionales que fallecieran a partir de la vigencia de la Ley N
21.965, el régimen de retiros y pensiones establecido en los artículos 75 in fine y 80 a 113 de la ley citada Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina y que por intermedio de la misma la CAJA
DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL debe, entonces, intervenir en el cómputo de servicios, haberes de retiro, y las pensiones a otorgar en su marco, tanto respecto del Personal de la Policía Federal Argentina como del Personal de los ex-Territorios Nacionales.
CUARTA: Se tiene en cuenta, también, que por el Decreto N 1746/94, se aprobó el Convenio suscripto el 05 de septiembre de 1994 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR respecto del reconocimiento de servicios y beneficios previsionales del personal policial de ese ex-Territorio.
QUINTA: Atendiendo a las normas mencionadas en las cláusulas precedentes y a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N 24.156, se hace aconsejable centralizar en la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL el trámite que hace al pago de los haberes de retiros y pensiones tanto de la Policía Federal Argentina como de los ex-Territorios Nacionales en aquellos casos en que su pago se verifica con fondos de la Nación.
SEXTA: En función de lo considerado y acordado, se transfiere a partir del 01 de enero de 2001
desde el MINISTERIO DEL INTERIOR a la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA POLICIA FEDERAL la administración de la liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de la Policía de los ex-Territorios Nacionales. En ese orden se transfieren, asimismo, los legajos de mil cuatrocientos setenta y cuatro beneficiarlos 1474, discriminados en trescientos 300 legajos de retiros y mil ciento setenta y cuatro 1174 legajos de pensión, de acuerdo a la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente. Asimismo, por Anexo II integrante del presente, se detallan los beneficiarios alcanzados por el Convenio ratificado por Decreto N 1746/94.
SEPTIMA: Las causas judiciales en trámite originadas en fecha anterior al 01 de enero de 2001
continuarán bajo la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR hasta su conclusión. Aquellas causas iniciadas con posterioridad a esa fecha serán llevadas adelante por la CAJA DE RETIROS
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
OCTAVA: Queda reservada en poder del MINISTERIO DEL INTERIOR la documentación respaldatoria de las liquidaciones y pagos de los beneficios administrados hasta el 31 de diciembre de 2000.
Dicha documentación estará a disposición de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL al efecto de la atención de eventuales reclamos relativos a cuestiones previsionales.
NOVENA: Las solicitudes de beneficios presentadas y aún no otorgados, así como los reclamos administrativos en trámite, serán resueltos por este Ministerio y liquidados y pagados en caso de corresponder, por la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
El citado ente resolverá en su órbita las presentaciones que se efectúen a partir del 01 de enero de 2001.

SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Decreto 395/2005
Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de Directora Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y de Director de Recursos Humanos y de Organización.
Bs. As., 2/5/2005
VISTO el Expediente N 015.258/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, su reglamentario 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 763 del 18 de junio de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 763 de fecha 18 de junio de 2004 se designó en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles en un cargo Nivel A, Grado 6, Función Ejecutiva I, como Directora Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa a la Contadora Pública Da.
Rafaela Liliana ESBER M.I. N 11.361.148
y en un cargo Nivel B, Grado 7, Función Ejecutiva II como Director de Recursos Humanos y Organización al señor D. Oscar Edgardo PEÑA M.I. N 11.068.374.
Que a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones que se vienen cumpliendo según las acciones asignadas al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, resulta necesario prorrogar las designaciones mencionadas en el primer considerando del presente acto, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles y como excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo del 2002 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen re-

novación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02 reglamentario de su similar N 491/
02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por prorrogadas por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 1 de marzo de 2005, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, del personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Las prórrogas mencionadas en el artículo precedente se efectúan con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995
y los artículos 1 y 4 del Decreto N 1140/02.
Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto N
993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1 del presente decreto.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/05/2005

Page count36

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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