Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 3 de mayo de 2005
Art. 5º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Ministerio del Interior
CINCO MIL $ 25.000. La FUNDACION CLARITAS
deberá presentar los comprobantes acreditativos de los gastos sufragados con el presente subsidio, conforme a su destino específico y a la normativa vigente en un plazo de hasta TREINTA 30 días hábiles a contar desde la percepción de cada desembolso, sin perjuicio de las inspecciones, solicitudes o aclaraciones que puedan ordenarse.
Constituye un requisito ineludible para proceder a un nuevo desembolso el haber presentado las rendiciones de gasto correspondientes a los montos hasta el momento recibidos.
Art. 3º Por la DIRECCION DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION se arbitrarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2º de la presente.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 627/2005
Auspíciase el Encuentro Latinoamericano de Intendentes: Ciudades por la Unidad, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario.
Bs. As., 27/4/2005

Art. 4º La suma de referencia se afectará al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente imputación. Finalidad 1 - Función 5 - Jurisdicción 30 Servicio Administrativo 325 - Fuente de Financiamiento 11- Inciso 5 Partida Principal 1 - Parcial 7.

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de otorgamiento de auspicio oficial de este Ministerio a la realización del Encuentro Latinoamericano de Intendentes: Ciudades por la Unidad, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de junio de 2005 en la Ciudad de Rosario y organizado por la FUNDACION
CLARITAS.
Que la citada Fundación organiza el evento en apoyo a las actividades conjuntas de los Movimientos Políticos por la Unidad de Argentina, Brasil y Uruguay.
Que el objetivo del encuentro es generar un espacio de reflexión e intercambio de experiencias, en torno a la necesidad y posibilidad de poner en práctica la fraternidad como principio orientador de políticas de fortalecimiento democrático para la gestión local.
Que, asimismo, la FUNDACION CLARITAS
solicita la contribución económica de este Ministerio a fin de solventar gastos de organización, realización y difusión del citado evento.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 410/2005
Facúltase a la Secretaría de Transporte a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1 º inciso II del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificatorios.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Préstase el auspicio de este Ministerio a la realización del Encuentro Latinoamericano de Intendentes: Ciudades por la Unidad, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de Junio de 2005 y organizado por la Fundación Claritas en apoyo a las actividades conjuntas de los Movimientos Políticos por la Unidad de Argentina, Brasil y Uruguay.
Art. 2º Otórgase a la FUNDACION CLARITAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000, para ser utilizada en la organización, realización y difusión del evento mencionado en el artículo 1º.
El total de la suma mencionada se hará efectivo en CUATRO 4 libramientos de PESOS VEINTI-

Que por el Artículo 2º de la Resolución 295/
2005 se instruyó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, para que remita el estudio elaborado por la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de esa cartera, referido a la actualización de las variaciones producidas en relación a los contratos de Concesión del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, para su análisis en el marco del proceso de reestructuración contractual dispuesto por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS tomó intervención en orden a sus competencias, expidiéndose según Nota Nº 975 de fecha 21 de abril de 2005, en la que se señala, que conforme la evaluación preliminar los cálculos efectuados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se hicieron teniendo en cuenta la estructura de costos prevista en los contratos de concesión, surgiendo de tales cálculos, un incrementos significativo de rubros sensibles a la operación de los servicios tales como, sueldos y energía.

Bs. As., 27/4/2005

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
propicia la presente medida a fin de garantizar la continuidad de los servicios involucrados.

VISTO el Expediente Nº S01: 258941/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
Que los concesionarios del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, han manifestado la imposibilidad de garantizar en las actuales condiciones, la prestación del servicio en los estándares actualmente vigentes.

CONSIDERANDO:
Que la participación de este Ministerio en el mencionado encuentro permitirá desarrollar mecanismos de coordinación institucional y sectorial en materia municipal.

régimen de subsidios prorrogando la Resolución Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

7

CIEDAD ANONIMA GRUPO DE SERVICIOS 4
Línea Roca y METROVIAS GRUPO DE SERVICIOS 3 Línea Urquiza y Subterráneos; FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
GRUPO DE SERVICIOS 6 Línea Belgrano Norte y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA GRUPO DE
SERVICIOS 7 Línea Belgrano Sur a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Art. 2º Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, para su intervención.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio M. De Vido.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 98/2005

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.

VISTO el Expediente Nº S02:0004446/2005 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.645

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública comprendiendo a los contratos de derecho público, cuya vigencia ha sido prorrogada por la Ley Nº 25.972
hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que asimismo se ha declarado el Estado de Emergencia de la Prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.

Que por tal motivo corresponde hasta tanto se concluya el proceso de renegociación contractual, avanzar en la determinación de aquellos costos de explotación que hacen peligrar la prestación del Servicio Público en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de Octubre del 2002 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
Que como consecuencia de las normas citadas, se suspendió cualquier incremento tarifario contractualmente previsto para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, en particular la de los sectores socioeconómicos de menores recursos.
Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, y a fin de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, se dispuso mantener el
EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/2003 en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES: TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA GRUPO DE SERVICIOS
1 y 2 Líneas Mitre y Sarmiento, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SO-

Licencias para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias transferidas al Estado Nacional.
Declárase que las mismas deben entenderse otorgadas a la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004, y el Expediente Nº 1557/1994, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS CUIT
30-70857483-6, posee licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 129
dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 31 de mayo de 2004, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado.
Que mediante Decreto Nº 721 de fecha 11
de junio de 2004 se dispone la creación de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CUIT 30-70857483-6.
Que a la luz de lo establecido en el mencionado Decreto Nº 721/2004 se deberán transferir las licencias oportunamente otorgadas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS CUIT 3070857483-6, a favor de la sociedad CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-708574836, creada a tales fines mediante el Artículo 1º del precitado Decreto.
Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.
Que la totalidad de las licencias y asignaciones de frecuencias que ostentaba CORREO
ARGENTINO S.A. CUIT 30-69229637-7, fueron transferidas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS CUIT 30-70857483-6 en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.
Que tales autorizaciones de frecuencias, corresponden a estaciones que componen la red

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/05/2005

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Last issue05/08/2024

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