Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de abril de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.634

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b Propender el mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de expresión y de información, con acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las leyes constitucionales del país.

Constituyen sus fines culturales:

c Propender a la activa participación de los trabajadores de prensa en la elaboración de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de sistemas cooperativos, de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que tienda a esta finalidad.

b Propiciar la creación de escuelas de capacitación técnica y sindical para los trabajadores;

d Asumir la defensa de los intereses profesionales y sindicales de los trabajadores de prensa, haciendo cumplir los Estatutos Profesionales, los convenios de trabajo y demás leyes sociales en vigencia.
e Prestar asistencia social integral y otorgar asesoramiento y defensa jurídica a todos sus afiliados.
Artículo 23: La Comisión Directiva estará integrada por:
Un Secretario General Un Secretario Adjunto Un Secretario Gremial Un Secretario Administrativo y de Actas Un Secretario Tesorero Un Secretario de Acción Social Un Secretario de Prensa y Difusión Un Secretario de Organización e Interior Un Secretario de Capacitación y Cultura Dos Vocales Titulares Se elegirán dos vocales suplentes; que no integrarán la Comisión Directiva; pero que suplantaran a los vocales titulares de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.
También se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes que no intetgran la Comisión Directiva y su labor se desarrollara independientemente de la misma. En el mismo acto eleccionario se elegirán los delegados congresales a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN de acuerdo a la proporcionalidad que determina su Estatuto.

a Procurar la capacitación técnica y general de los afiliados;

Constituyen sus fines sociales:
a Fomentar la creación de colonias de vacaciones, campos de recreos y de deportes;
b Promover servicios de turismo social;
c Crear cooperativas o proveedurías; y mutuales.
d Fundar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados;
e Promover la creación de sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgo sociales;
f Administrar las propias obras sociales o entidades creadas o a crearse que tengan como objetivo la provisión de servicios sociales de toda clase.
Artículo 35: La Comisión Directiva de la Unión de Trabajadores de la Industria Avícola y Animales Salvajes en cautiverio de la República Argentina estará compuesta por siete miembros titulares y un suplente, que desempeñarán los siguientes cargos:
a Secretario General, b Secretario General Adjunto, c Secretario Gremial y de Acción Social, d Secretario Administrativo y de Actas, e Secretario del Interior, f Secretario de Finanzas, g Un vocal titular y h Un vocal suplente.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a ser mayor de edad
Artículo 24: Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al término de sus funciones en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AVICOLA Y ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVERIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO
POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 168/05.

b no tener inhibiciones civiles ni penales c contar con una afiliación de 2 dos años anteriores al cierre de la oficialización de las listas. El 75% setenta y cinco por ciento de los cargos electivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, debiendo cumplir indefectiblemente con este requisito, el titular de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario.
d Encontrarse desempeñando la actividad durante 2 años e Los mandatos tendrán una duración de 4 años, teniendo derecho a ser reelegidos.

Artículo 1: Se denomina Unión de Trabajadores de la Industria Avícola y Animales Salvajes en Cautiverio de la República Argentina a la asociación sindical de trabajadores de primer grado, tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la industria avícola y animales salvajes en cautiverio, y actuará con sujeción a los presentes estatutos.
Artículo 2: La Unión de Trabajadores de la Industria Avícola y animales salvajes en cautiverio de la República Argentina agrupa a todos los trabajadores que, mediante contrato de trabajo, por tiempo indeterminado o a plazo fijo, de temporaria o eventual o en servicio arrendatarios, se desempeña en:
establecimientos de cría y engorde de pollos parrilleros, granjas destinadas a la producción de huevos de gallinas, codorniz, patos, pavos; granjas de crías de reproductores; criaderos de animales salvajes en cautiverio para su consumo de carnes blancas o pieles, como nutrias, visones, chinchillas, arminios, zorros, criaderos de conejos, granjas destinadas a la cría de, patos, gansos, codornices, y pavos, así como toda actividad laboral, relacionadas con las actividades principales tanto sea a la producción de aves o animales salvajes en cautiverio.
Articulo 3: La Unión de Trabajadores de la Industria Avícola y animales salvajes en cautiverio de la República Argentina tendrá su zona de actuación en la Provincia de Buenos Aires y su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Maipú 359 Piso 8 D 108.
Articulo 4: La Unión de Trabajadores de la Industria Avícola y Animales Salvajes en Cautiverio de la República Argentina perseguirá los fines gremiales, culturales, y asociacionales que se integran a continuación:
1: Constituye sus fines gremiales:
a Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la Industria Avícola.
b Defender los intereses individuales, colectivos y profesionales de trabajadores, a cuyo efecto asumirá la representación de los mismos en forma genérica y específica en relación al Estatuto, cámaras empresariales y empresas.
c Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho y procurar su estricto cumplimiento, vigilando la observancia de su normativa dentro del ámbito de actuación.
d Estrechar vínculos de solidaridad con otras asociaciones sindicales de trabajadores de actuación.
A estos efectos podrá formar parte de una federación o confederación de trabajadores ya sean de carácter nacional o internacional, previa determinación de la Asamblea General Extraordinaria.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 116/05.
ARTICULO 1: En Buenos Aires, a los dos días del mes de Noviembre de 1944, se constituye una Asociación Gremial de trabajadores con el nombre de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS F.A.A. que agrupará a todos los futbolistas en la República Argentina, con domicilio legal en la calle salta 1144 de la Capital Federal y zona de actuación extendida a todo el territorio de la Nación Argentina, siendo una Asociación Gremial de carácter permanente, cuyo objetivo principal será defender y representar los intereses gremiales y laborales de todos los trabajadores del sector, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Además la Entidad Sindical podrá efectuar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, la instalación, explotación y administración de establecimientos asistenciales de diagnósticos y tratamientos médicos para brindar sus servicios a afiliados y terceros.
ARTICULO 9: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo Central, compuesto por nueve 9 miembros titulares que ocuparán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario Gremial, Secretario de Prensa, Tesorero, Protesorero, Vocal Titular 1 y Vocal Titular 2. Habrá además un Vocal Suplente 1 y un Vocal Suplente 2, que sólo integrarán el Consejo Directivo cuando deban reemplazar provisoria o definitivamente a los vocales titulares. Para ser miembro del Consejo Directivo Central se requerirá:
a Mayoría de edad;
b No tener inhibiciones civiles ni penales;
c Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años.
d El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Los miembros del Consejo Directivo Central durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Como mínimo cuatro 4 miembros titulares y un 1 vocal suplente del Consejo Directivo Central deberán revistar como futbolistas en actividad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/04/2005

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Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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