Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de abril de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.634

39

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION N 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S.U.T.E.R.Y.H., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S.
N 56/05.
ARTICULO PRIMERO: En Mar de Ajó, Pdo. de La Costa, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, se constituye el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S.U.T.E.R.Y.H., con domicilio legal en calle Moreno Número 193
de la localidad de Mar de Ajó, Partido de la Costa, Pcia. de Buenos Aires.
AGRUPAMIENTO.ARTICULO SEGUNDO: El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal agrupará a todos los trabajadores que prestan servicios en imuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o edificios de renta, cualquiera fuera su categoría Ley 12.981 - Dec. Reg. 11.296.
ZONA DE ACTUACION.ARTICULO TERCERO: El S.U.T.E.R.Y.H tendrá como zona de actuación el Partido de la Costa, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell y Partido de General Madariaga.
ARTICULO CUARTO: La organización sindical tendrá como finalidades presentes y futuras las que a continuación se indican, con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de otras que le quepa cumplir en beneficio de sus representados y que son: a fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del Gremio en la jurisdicción de esta asociación; b peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las asociaciones patronales en beneficio del gremio; c cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general; d representar al gremio y a sus componentes individualmente, en las cuestiones gremiales ante el Estado, la Justicia y sus empleadores; e vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento; f velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones; g propiciar y concretar convenios de trabajo; h propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentar el hábito del estudio, del trabajo, de economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto; i efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común; j propender a la creación de asistencia médica y odontológica, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios de mutuales, cooperativas, colonias y campamentos de vacaciones, campos de deportes, siempre que sean para el sindicato; k adherirse a federaciones y confederaciones cuando así se resuelva por asamblea; l crear farmacias sindicales en el ámbito de su zona de actuación; ll fomentar la actividad gremial creando seccionales y delegaciones, cuando el número de afiliados de una zona así lo aconseje; m promover la armonía y conciliación entre patrones y/o sus representantes y los trabajadores;
n representar los intereses colectivos de la organización en su zona de actuación; ñ promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales y el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social; o promover la educación general y la formación profesional de los trabajadores; p imponer cotizaciones a sus afiliados; q declarar medidas de acción directa cuando así corresponda; r realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa; s respetar y acatar y cumplir con la letra y el espíritu la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia; t administrar la obra social con los recaudos que imponga la legislación vigente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los órganos de dirección, administración y fiscalización son: a la comisión directiva; b las asambleas extraordinarias y ordinarias; c el órgano de fiscalización, comisión revisora de cuentas; d los órganos directivos seccionales y delegaciones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Directiva estará integrada por trece 13 miembros titulares y 4 miembros suplentes, con los siguientes cargos: 1 un Secretario General; 2 un Secretario Adjunto; 3 un Secretario Gremial; 4 un Secretario de Actas; 5 un Tesorero; 6 un Protesorero; 7
un Secretario de Deporte y Turismo; 8 un secretario de Acción Social y Comunicación; 9 un Secretario de la Mujer; 10 cuatro vocales titulares; 11 cuatro vocales suplentes.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por 3 tres miembros titulares y 3 tres miembros suplentes.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán cuatro 4 años en sus cargos pudiendo ser reelectos, a excepción del Secretario General, quien solo podrá ser reelecto por un período. Sin perjuicio de ello, podrá integrar la Comisión Directiva en un cargo distinto, pudiendo postularse y ser nuevamente Secretario General con un período de alternancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA SIPREFOR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 891/04.
Articulo 1: El Sindicato de Prensa de la Provincia de Formosa SIPREFOR fundado el 17 de marzo de 1974 con sede en la calle Saavedra 888 de la ciudad Formosa, Provincia de Formosa, es una organización gremial de primer grado con zona de actuación en toda la provincia de Formosa; filial de la Federación Argentina de trabajadores de Prensa FATPREN, Personería Gremial N 367 y adherido a la Confederación General del Trabajo que agrupa a todos los profesionales de la prensa escrita, hablada y televisada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periódicas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, noticiosos cinematográficos y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, intendencia y expedición, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, cualquiera sea su ideología política o su credo religioso y sin discriminaciones raciales, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 Estatuto del Periodista Profesional y sus reglamentarias, Ley 12.921-Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y Decreto 13.839/46 y complementarias, como así también los periodistas que trabajen en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, siendo sus fines:

e. 15/4 N 477.255 v. 18/4/2005

a Unir; defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa en el Ambito de su zona de actuación.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/04/2005

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930