Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.631

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1.- Régimen de vacaciones: En relación con la observación formulada por la Asesoría legal, el artículo 154, 2 párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo establece que La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica de la actividad de que se trate .
En el caso concreto de la empresa Standard Tobacco Argentina, la necesidad de conceder el goce de las vacaciones anuales en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, está vinculada al hecho de que la actividad principal de la empresa se desarrolla durante el período de cosecha del tabaco que se extiende desde el mes de diciembre / enero hasta el mes de junio/ julio de cada año.
El desarrollo de la actividad de la empresa en la época estival, está vinculado al proceso natural de la cosecha del tabaco, que invariablemente se produce en los meses indicados en el párrafo precedente.
No obstante que la índole de las tareas que desarrolla la empresa implican la utilización de mano de obra intensiva durante la época estival, y por ello se solicita tengan a bien autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados en la Ley de Contrato de Trabajo, puede observarse también que el artículo 13 del proyecto de convenio colectivo de trabajo deja librada la aplicación de la norma al previo acuerdo con los interesados.

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

Asimismo se hace saber también que una cláusula de similar contenido ha sido ya homologada por esa Dirección Nacional en el Convenio Colectivo de Trabajo N 550/03, oportunamente celebrado entre las mismas partes, cuya renovación se instrumenta por el presente convenio.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

2.- Situación especial por falta de trabajo y/o fuerza mayor: Al respecto creemos necesario aclarar que el texto del artículo 23 del convenio, en modo alguno vulnera la previsiones del capítulo 6 artículo 98 y siguientes de la Ley 24.013, habida cuenta que el artículo mencionado no detalla los procedimientos a seguir en caso que sea necesario recurrir a medidas de suspensión por causas de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador, ni tampoco excluye su eventual aplicación.
A efectos de sanear cualquier otra observación al texto del artículo en cuestión, y considerando que en el Convenio 550/03 celebrada entre las mismas partes, y cuya renovación opera a través del plexo convencional cuya homologación se solicitó y sobre las que se están contestando observaciones, entendemos y estamos contestes en agregar a la redacción del artículo el mismo párrafo que fuera homologado en el C.C. 550/03 Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional $6

3.- Adicional por tareas realizadas entre las 21:00 horas y las 6:00 horas: El artículo 26 del convenio alcanzado por las partes, en modo alguno implica una renuncia a los límites establecidos por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. No surge del texto que las partes pretendan obviar los límites legales allí establecidos.
Con relación a lo manifestado, de lo que una vez adecuadas las cláusulas, deberá adjuntarse un nuevo texto ordenado del plexo convencional que contemple las adecuaciones, entendemos que dicha petición deviene excesiva, en tanto y conforme lo aquí manifestado al contestar las observaciones, no modifica el espíritu y los conceptos acordados en el plexo convencional oportunamente firmado por las partes, entendiendo que los aquí firmantes tienen la suficiente representación para convalidar las aclaraciones y/o agregados precedentemente expresados.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
Entendiendo haber cumplido a lo solicitado. Saludamos a Ud. atentamente.

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