Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de abril de 2005

Primera Sección
Un representante del Area de Producción designado por la Empresa.

Procesos de racionalización.

Un profesional del Servicio Médico de la Empresa.

Sistemas de entrenamiento.

Un representante de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designado por la Empresa, quien tendrá a su cargo la Secretaria de la Un representante de la autoridad administrativa de control local en materia de medio ambiente laboral y seguridad industrial.
Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la Empresa.
La Comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos contenidos en la legislación vigente.
ARTICULO 23 - SITUACION ESPECIAL POR FALTA DE TRABAJO Y/O FUERZA MAYOR:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Empresa viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha.
Esta suspensión se hará por orden de antigedad. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la Empresa, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
ARTICULO 24 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigedad. Entre la Empresa, la Federación y el Sindicato local acordarán los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.631

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Dicha información estará destinada a elaborar propuestas para que en futuras correcciones salariales y/o condiciones de trabajo tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía.
Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por LA EMPRESA.
LA EMPRESA se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Esto no impide el análisis de la incorporación de Regímenes de Remuneración Variable de acuerdo a las necesidades de la Empresa.
ARTICULO 31: CAPACITACION:
Siendo el motivo principal del establecimiento la Compra, Reclasificación y Procesamiento de Tabaco, la Empresa se compromete a brindar al personal que realizan estas actividades toda la capacitación necesaria para prepararlos en las nuevas tecnologías que pudieran incorporar.
ARTICULO 32: CUMPLIMIENTO DE LEYES:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral en vigencia o se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos lo artículos del mismo y de sus anexos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL

ARTICULO 25 - REFRIGERIO
El personal comprendido en este convenio que realice 3 tres o más horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de 1 refrigerio.
a ARTICULO 26- ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 6:00 HORAS La empresa abonará durante la cosecha 2004 un adicional del 15% sobre los sueldos básicos al personal que trabaja en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 6:00 horas.
b El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 6:00 horas las cobrará con un incremento del 72.5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.
c La empresa abonará desde el inicio de la cosecha 2005 un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaja en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 6:00
horas.
d El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 6:00 horas las cobrará con un incremento del 87.5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 27- BONIFICACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE SE JUBILA ORDINARIA
E INCAPACIDAD
El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho al efectivizar su retiro de LA
EMPRESA la siguiente bonificación:
Hasta 10 años o ciclos de antigedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
ARTICULO 28- COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO
Estará presidida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social artículo 15 Ley 14.250 e integrada por dos 2 miembros de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y dos 2 del Sindicato Local y cuatro 4 miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Tendrá por objeto:
a Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
c Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo por incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o por la supresión de las existentes.
ARTICULO 29- COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS
Estará presidida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social artículo 15 Ley 14.250 y estará integrada por cuatro 4 miembros de la Empresa y dos 2 miembros integrantes de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y dos 2 del Sindicato Local contando con igual número de suplentes por ambas partes.
Tendrá por objeto:
a Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Empresa, cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

Bs. As., 24/8/2004
Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel Schuster S_______/________D

b El resultado de estas evaluaciones se someterá a la decisión de la Comisión descripta en el articulo anterior.
ARTICULO 30- DEDICACION E INFORMACION:
LA EMPRESA y la Federación intercambiarán información sobre:
Nuevas tecnologías.
Innovación en métodos de trabajo.

Ref: Expte N 1.074.481/03
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nombre y representación de la EMPRESA STANDARD
TOBACCO ARGENTINA S.A. y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en relación con el dictamen que la Asesoría Legal de esa Dirección Nacional emitiera en relación con texto del convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes precedentemente mencionadas, y respecto de cuyo contenido efectuamos las siguientes aclaraciones:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/2005

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Last issue15/07/2024

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