Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de enero de 2005
una validez de CIENTO OCHENTA 180 días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de este organismo. Consecuentemente, no resultará necesario efectuar la consulta establecida en el artículo 1.
Art. 6 El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, con relación a los sujetos indicados en los incisos a a e del artículo 1, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 7 Déjase sin efecto la Resolución General N 1620 a partir de la vigencia de la presente. Consecuentemente toda cita efectuada a la misma en normas vigentes, así como aquellas que hagan referencia a la obligación de acreditar, informar, exhibir, demostrar u obtener la situación de los contribuyentes y/o responsables frente al fisco, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual cuando corresponda deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 8 Apruébase el Anexo que forma parte de la presente resolución general.
Art. 9 Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 21 de febrero de 2005, inclusive.
Art. 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N 1817
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 1.
1.1. Detalle según planilla anexa del artículo 1 del Decreto N 1108/98:
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Ley N 17.801.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.575

2

Precios Estacionales dispuestos en el artículo 17 de la Res. SE N 93/04 como consecuencia de la situación de emergencia económica y social y su capacidad para abonar los costos incurridos para abastecerlos.
Que por lo tanto, el criterio seguido ha sido el de transferir, en su proporción correspondiente, el monto del ajuste ex-post postergado mediante Res. ENRE N 527/04 a las demandas T1-AP, quedando pendiente el importe correspondiente a los T1-R.
Que en otro orden, en los artículos 12 y 13 de la Res. SE N 1434/04 se determinan los precios que deben utilizarse para la valorización de los premios por reducción de consumos eléctricos y de los cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SE N 415/04 y sus reglamentarias Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica - PUREE.

Registro Nacional de Buques Ley N 19.170.
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Decreto Ley N 6582/58 y sus modificaciones.
Registro Nacional de Aeronaves Ley N 17.285.
Banco Central de la República Argentina Ley N 24.144.
Inspección General de Justicia Ley N 22.315.
Dirección Nacional del Derecho de Autor Ley N 11.723 y Decreto N 800/71.
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Ley N 24.481 modificada por la Ley N 24.572.
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y Ley N 22.362 ley de marcas.
Artículo 2.
2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2
de la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias.

Que en consecuencia, incorporando los precios determinados por las Resoluciones SE
N 1434/04 y 1676/04, y conforme a la metodología de cálculo establecida en la Resolución ENRE N 389/04, se establecieron los nuevos valores de premios y cargos adicionales con vigencia a partir del 1 de enero de 2005.
Que se deslizó un error material en los valores de los premios por reducción de consumos eléctricos de las categorías T1G1, G2, y G3 aprobados mediante Resolución ENRE N 527/04
que reglamentó la Resolución SE N 842/04, por lo que corresponde rectificarlo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a, d y p y 63 inciso g de la Ley N 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras EDESUR
S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.. el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, en ejercicio de sus facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción nacional dentro de un plazo no mayor de cinco 5 días hábiles.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico-jurídico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a, d y p y 63 inciso g de la Ley N 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A.; EDELAP S.A..
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 3/2005
Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., a partir del 1º de enero de 2005.

Bs. As., 18/1/2005
VISTO: los Expedientes ENRE N 17.414, ENRE N 17.410 y ENRE N 17.444, y CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP, aplicables a partir del 1 de Enero de 2005 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2004-abril 2005, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N 1434/2004 del 7
de diciembre de 2004, en cuyos considerandos se exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N 1676/2004
del 23 de diciembre de 2004 se dictaron los precios de referencia de la potencia $POTREF
y los precios estacionales de la energía $PEST en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO MEMSP.
Que en la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION
N 1434/2004 se analizó como instrumentar los mecanismos para recomponer gradualmente la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM procurando minimizar en lo posible los impactos sobre los segmentos socialmente más vulnerables de la demanda.
Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución con vigencia a partir del 1
de enero de 2005 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2004-abril 2005, aprobada mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N 1434/
2004 y 1676/2004.
Que a los efectos de mantener la neutralidad del costo de adquisición en el MEM passthrough y según lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución ENRE N 185/94, corresponde calcular el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía respecto de los valores efectivamente registrados en el cálculo de las tarifas de los trimestres mayo 2004-julio 2004.

Artículo 1 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO
I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de enero de 2005.
Art. 2 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO II
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de enero de 2005.
Art. 3 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDELAP S.A. contenidos en el ANEXO III
a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de enero de 2005.
Art. 4 Aprobar los cargos variables que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales, de acuerdo al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, que serán aplicados en las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. que integran como ANEXOS IV, V y VI la presente Resolución respectivamente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de enero de 2005.
Art. 5 Rectificar los cargos variables aprobados mediante Resolución ENRE N 527/04 y que determinan los valores de las bonificaciones a T1-G1, T1-G2, y T1-G3 del PROGRAMA DE USO
RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, correspondientes a las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. de acuerdo a los valores de los ANEXOS VIl, VIII y IX de la presente Resolución.
Art. 6 Dentro del término de cinco 5 días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos 2 diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 7 Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
Art. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo A. Martínez Leone. Jorge D. Belenda. Marcelo B. Kiener.

ANEXO I
Que en cuanto a los ajustes ex-post que se incorporan al precio de la energía y de la potencia, deben transferirse sólo a las tarifas T1-G, T1-AP, T2, T3 y peaje en su parte correspondiente, en consonancia con la segmentación establecida en la Resolución SE N 1434/04.
Que por otra parte, mediante Res. ENRE N 527/04 se decidió postergar a futuro el ajuste expost correspondiente a los usuarios que no estaban en ese momento en condiciones de afrontar dichos incrementos en vista de la situación de emergencia económica y social, tal como fuera planteado por la Res. SE N 842/04.
Que de acuerdo a lo establecido en la Res. SE N 1434/04 el segmento de usuarios residenciales mantiene similar nivel de costos del servicio eléctrico que el representado por los
Cuadro Tarifario
Nov 04

Edesur
Tarifa 1 - R1
Cargo Fijo Cargo Variable
4,44
0,082

$/bim.
$/kWh
Tarifa 1 - R2
Cargo Fijo Cargo Variable
16,20
0,043

$/bim.
$/kWh

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2005

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