Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de enero de 2005

ARTICULO 1º Ofrécese como recompensa, la suma de $ 200.000 PESOS DOSCIENTOS
MIL, destinada a prorratearse entre aquellas personas que aporten datos útiles para lograr la captura de los prófugos RODOLFO JOSE LOHRMANN o RODOLFO JOSE LOHRMAN o JOSE RODOLFO
LOHRMANN KRENTZ o RODOLFO LOHRMANN KRENZ o JOSE RODOLFO LORHMAN o JOSE
RODOLFO LORMAN o JOSE RODOLFO LOHRMAN o CARLOS BASUALDO o CARLOS ALBERTO
BASUALDO o FERNANDO PABLO PITARI o PEDRO SILVA, JOSE HORACIO MAIDANA o JOSE
HORACIO MAYDANA o ALBERTO MARINO MAURICIO o ELVIO OSCAR ROJAS o JAVIER GUSTAVO RONCO y JORGE MARTIN COLLMAN o MARTIN JORGE COLMAN.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.574

14

Que con fecha 3 de diciembre de 2004, por Resolución ENARGAS Nº 3113 se creó la COMISION
DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES COMISION, a los fines de regularizar la situación de los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS que se encontraban operando con MATRICULA HABILITANTE vencida.
Que asimismo, por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3117, del 14 de diciembre de 2004, se le amplió el alcance de actuación de la COMISION, en los términos allí indicados.

ARTICULO 2º Publíquese en el Boletín Oficial y en los medios escritos, radiales o televisivos que correspondan, por el término de tres meses.

Que en el Expediente ENARGAS Nº 3974 se tramita la reinscripción de la firma GN GAS DE
GUILLERMO CESAR NARANJO en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese y archívese. Dr. HORACIO DANIEL ROSATTI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/1 Nº 469.930 v. 20/1/2005

Que la COMISION le remitió a dicha firma la Nota ENRG/C.R.RMH Nº 6649/04, por medio de la cual se le notificó que en un plazo perentorio, subsane las observaciones que en la misma le fueron formuladas.
Que dicha empresa aportó información vinculada con su reinscripción en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES del ENARGAS.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que por su parte, esta COMISION realizó el análisis de la documentación presentada y ha emitido, como consecuencia, el Informe C.R.RMH Nº 01/05 correspondiente.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que el servicio jurídico permanente del Organismo mediante el Dictamen Jurídico GAL Nº 04/05, en cumplimiento del Art. 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en concordancia con lo establecido por la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la normativa vigente para la actividad, y las Resoluciones ENARGAS Nº 3113/04 y 3117/04, ha establecido que no existen objeciones jurídicas al dictado del acto de renovación de la MATRICULA HABILITANTE, por parte de esta COMISION.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
Disposición Nº 1/2005
DESIGNACION DE REEMPLAZO DE LA AGENCIA Nº 64 JUEZ ADMINISTRATIVO DIRECCION REGIONAL OESTE.
Bs. As., 10/1/2005
VISTO la Disposición Nº 111/03 DI ROES del 22 de setiembre de 2003 y, CONSIDERANDO:

Que por todo ello es dable concluir, que la firma GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO se encuentra en condiciones de ser reinscripta en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES del ENARGAS, como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC.
Que la COMISION se encuentra facultada para emitir el presente acto en virtud a lo estipulado en el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Art. 2º Inc. d de la Resolución ENARGAS Nº 3113/04 y la Resolución ENARGAS Nº 3117/04.
Por ello,
QUE por razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos de Juez Administrativo para los casos de ausencia o impedimento.
QUE en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 235/04 AFIP se procede a disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Modificar el Régimen de Reemplazo de Juez Administrativo para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia Nº 64 a esta jurisdicción de Dirección Regional Oeste.
UNIDAD DE ESTRUCTURA
AGENCIA Nº 64

APELLIDO Y NOMBRE

LA COMISION
DE REGULARIZACION DEL REGISTRO
DE MATRICULAS HABILITANTES
DISPONE:
ARTICULO 1º Autorizar a GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO por el término de DOS
2 años a partir de la notificación de la presente Disposición, a operar en carácter de PRODUCTOR
DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS
Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, renuévasele la MATRICULA ENARGAS Nº 3048.
ARTICULO 2º Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO deberá:
1 . Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente, el domicilio de guarda de las Obleas Habilitantes, como así también, en cada oportunidad que el mismo sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas poseen.

FUNCION DE JUEZ ADMINISTRATIVO

2. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

SECCION COBRANZA JUDICIAL
SECCION VERIFICACIONES
AGENCIA Nº 15

3. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Cont. Púb. SERGIO OSCAR FLOSI, Director, Dirección Regional Oeste.
e. 20/1 Nº 469.967 v. 20/1/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES
Disposición Nº 1/2005
Bs. As., 3/1/2005
VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 591/98, la Resolución ENARGAS Nº 2592, la Resolución ENARGAS Nº 2771, la Resolución ENARGAS Nº 3113/04, la Resolución ENARGAS Nº 3117/04, y
4. Mantener vigente, durante el término de la habilitación, todos los requisitos que fueron necesarios para el otorgamiento de la MATRICULA.
5. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02.
ARTICULO 3º En caso de que GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 4º Si GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO no cumplimentara la presentación aludida en el ARTICULO precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, caducará la habilitación de la MATRICULA otorgada y GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO deberá cesar la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitado.
ARTICULO 5º En caso que GN GAS DE GUILLERMO CESAR NARANJO concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC, estará obligado a denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS por Ley Nº 24.076 se encuentra la de velar por la seguridad pública, competencia que abarca también al gas natural comprimido Inc. b del Art. 52º del citado plexo normativo.
Que en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 se previó que los Productores de Equipos Completos para GNC; Fabricantes e Importadores de Accesorios para GNC y los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, deben estar inscriptos en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES DEL ENARGAS RMH, como condición previa para el ejercicio de sus actividades, para lo cual han de cumplimentar los requisitos de índole técnico; contable-impositivo y jurídico, establecidos en su Anexo II
respectivo.
Que asimismo, en la mencionada Resolución se estableció que esos Sujetos deben contar, entre otras, con un Seguro de Responsabilidad Civil, extremo éste, que fuera reglamentado a través de la Resolución ENARGAS Nº 591/98.
Que a través de la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria 2771/02, se le impuso a los citados, entre otras, la obligación de contar con un Seguro de Caución o, en su defecto, con garantías patrimoniales conforme a norma.

ARTICULO 6º Los Sujetos del GNC estarán obligados a mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el año siguiente a la última actuación operada.
ARTICULO 7º De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, la Autoridad Regulatoria podrá suspenderle preventivamente la venta de las mismas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas, ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, delegada al ENARGAS
por el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 8º Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma GN GAS
DE GUILLERMO CESAR NARANJO; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. EDUARDO O. GALLO, Asesor, Ente Nacional Regulador del Gas. Cr.
DARIO J. ECHAZU, Gerencia de Administración, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. MIGUEL
ANGEL MAUBRO, Gerencia de Regiones, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JORGE O. KARZON, Gerencia de Distribución, Ente Nacional Regulador del Gas. Cr. SANDRO TARICCO, Asesor, Ente Nacional Regulador del Gas. Dra. SUSANA MABEL LEVIN, Gerencia de Asuntos Legales, Ente Nacional Regulador del Gas. Cra. ANABELLA LOYATO, Gerencia de Desempeño y Economía, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/1 Nº 469.931 v. 20/1/2005

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2005

Page count24

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031