Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de noviembre de 2004
Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente - señor Vocero Presidencial D. Miguel Angel NUÑEZ

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- señor Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor D.
Alberto Angel FERNANDEZ

- señor Secretario Privado del señor Presidente de la Nación D. Héctor Daniel MUÑOZ

- señora Directora de la Sala de Conferencias y Registro AudiovisuaI, Licenciada Da. Mariana Alexia BLANCO

- señor Secretario Adscripto para Asuntos Especiales D. Julio Daniel ALVAREZ

- señor Agente Civil Nivel B D. Leandro RODRIGUEZ DARRAS

Secretaría General
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

- señor Subdirector General de Ceremonial D.
Rubén Andrés ZACARIAS

- señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Licenciado D. Daniel Fernando FILMUS.

- señor Director de Sanidad, Doctor D. Luis Antonio BUONOMO
- señor Administrador de Servicios Generales D.
Flabio Rogelio RIQUELME
- señor Agente Civil Nivel B D. Osvaldo David TROTTA
Casa Militar - señor Edecán Presidencial, Teniente Coronel D. Alejandro Guillermo GRAHAM

A

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.531

De Interés Martes 13 de julio de 2004

tención al Cliente
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HORARIO DE ATENCION
Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-4055 y líneas rotativas 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:

Dase por designado, a partir del 1º de octubre de 2004, a Raúl Omar Jonas D.N.I. Nº 12.565.643
como Asesor de Gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
Decreto 1605/2004
Bs. As., 17/11/2004

5

Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse certificación inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos,
BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/11/2004

Page count36

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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