Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de octubre de 2004

CONDONACION DE DEUDAS
Ley 25.937
Condónase la deuda que Fiesta Nacional del Algodón Ente Autárquico Ley Nº 3708 de la Provincia del Chaco mantiene con el Estado Nacional por la transferencia de un inmueble.
Sancionada: Septiembre 8 de 2004
Promulgada de Hecho: Septiembre 30 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº Condónase la deuda que Fiesta Nacional del Algodón Ente Autárquico Ley Nº 3708 de la Provincia del Chaco mantiene con el Estado nacional por la transferencia del inmueble ubicado en la localidad de Colonia Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, Provincia del Chaco, con una superficie de terreno de diecinueve mil setecientos metros cuadrados 19.700 m2, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección F, Chacra 43, Fracciones XV y XXI.
ARTICULO 2ºº El Poder Ejecutivo establecerá el pronto despacho de las medidas que procedan a los fines de cumplimentar las disposiciones de la presente ley y de suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 3ºº Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.937
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

DECRETOS
SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA
Decreto 1342/2004
Establécese a los fines de lo dispuesto en el inciso a y en el último párrafo del inciso c, ambos del Artículo 16 de la Ley Nº 25.798, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.908, el momento a partir del cual se empezarán a contar los plazos establecidos para considerar la admisibilidad en el mencionado Sistema.
Bs. As., 30/9/2004
VISTO los Expedientes N S01:0223724/2003 y su agregado sin acumular N S01:0130435/
2004, ambos del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N
25.798, modificada por su similar N 25.908, los Decretos Nros. 1284 del 18 de diciembre de 2003 y 352 del 23 de marzo de 2004, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.798 fue creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, estableciéndose diferentes requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad.
Que, a su vez, tales requisitos y condiciones fueron reglamentados conforme lo dispuesto en el Decreto N 1284 del 18 de diciembre de 2003.
Que, por su parte, mediante el Decreto N
352 del 23 de marzo de 2004 se estimó acon-

sejable prorrogar el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria fijado por el último párrafo del Artículo 6 de la Ley N 25.798, razón por la cual el plazo originalmente previsto fue extendido hasta el 22 de junio próximo pasado.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.498

SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION
Y PROMOCION DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD

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ciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, los artículos 7º y 14º de la Ley 25.827.
Por ello,
Decreto 1337/2004
Que por la Ley N 25.908 se sustituyeron los Artículos 11 y 16 de la Ley N 25.798 referidos a Instrumentos a suscribir e Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria, respectivamente.
Que en particular, el inciso a del Artículo 16
de la Ley N 25.798, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N 25.908, dispone que el fiduciario analizará la elegibilidad del mutuo respecto del cual se ha ejercido la opción prevista en el Artículo 6, y declarará su admisibilidad o no en el plazo de CUARENTA Y CINCO 45 días corridos a contar desde el ejercicio de la opción, agregando que en caso de silencio del fiduciario al vencimiento del plazo, se considerará que el mutuo ha sido admitido en el Sistema.

Designación en la Planta Permanente del citado organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente.
Bs. As., 30/9/2004
VISTO los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 74 del 8 de setiembre de 2003, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y lo solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE; y
Que, asimismo, el último párrafo del inciso c del Artículo 16 de la Ley N 25.798, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N 25.908, dispone que sólo podrá continuarse con el cumplimiento de la sentencia firme de remate si el fiduciario no considerare admisible el mutuo, lo que deberá ser notificado al juzgado correspondiente, previendo además que en caso de que no se hubiere notificado la no admisibilidad del mutuo dentro de los DIEZ
10 días posteriores al plazo de CUARENTA
Y CINCO 45 días establecido en el inciso a de dicho artículo, el juez considerará admitido el mutuo y ordenará al fiduciario la suscripción de los instrumentos que perfeccionan la instrumentación del Sistema.

CONSIDERANDO:

Que una armoniosa articulación de los diversos plazos establecidos en la norma reformada con los previstos originariamente, torna necesario utilizar un criterio rector único para la determinación del momento a partir del cual deberán computarse los plazos antes referidos.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 74 de fecha 8 de septiembre de 2003, se autorizó, con carácter de excepción, al artículo 18 de la Ley Nº 25.725, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o 1995.

Que en esta inteligencia, y a fin de no alterar, el ejercicio de derechos generando asimetrías no queridas por el Legislador, deviene menester determinar como momento a partir del cual deberán computarse los términos establecidos en el inciso a y en el último párrafo del inciso c, ambos del Artículo 16 de la Ley N 25.798, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N 25.908, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6 de la Ley N 25.798, a la sazón, el 22 de junio de 2004.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese a los fines de lo dispuesto en el inciso a y en el último párrafo del inciso c, ambos del Artículo 16 de la Ley N 25.798, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N 25.908, que se considerará como fecha única a partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6 de la Ley N 25.798.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Que por la primera de las normas citadas se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SINAPA, disponiendo, que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.
Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91.

Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Disposición Nº 618 de fecha 30 de septiembre de 2003, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes autorizados.
Que mediante la Disposición Nº 149 del 12
de febrero de 2004, emanada de la DIRECCION DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.
Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en el cargo vacante correspondiente, a quien ha obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA Nº 4/02, habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE, en un cargo de Auxiliar Administrativo Nivel F, Grado 0, del Agrupamiento General, del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91
y modificatorios, a Dn. Nelson Ariel GARAY DNI
Nº 28.147.410, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley 25.827.
Art. 2º La persona designada deberá asumir el cargo, dentro de los TREINTA Y CINCO 35
días corridos contados a partir de la notificación del presente. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el artículo 20, inciso a del Anexo I del Decreto 993/91 t.o 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García.

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 1335/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Jefe del Departamento Farmacovigilancia.
Bs. As., 30/9/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003 y la Disposición del registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT
Nº 2850 de fecha 16 de agosto de 1994, y lo solicitado en el Expediente Nº 1-47-6092/043 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la referida Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, in-

Que por la Disposición ANMAT Nº 2850/94
se aprueban las aperturas inferiores de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/10/2004

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